SAP Cádiz 139/2010, 9 de Julio de 2010

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2010:1425
Número de Recurso30/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2010
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

PRESIDENTE ILMA. SRA.

Doña. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Doña CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Apelación Civil Nº 30/2010-MJ

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia número 5 de Jerez de la Frontera.- Procedimiento ordinario 1.386/2007.

S E N T E N C I A Nº 139/2010

En Jerez de la Frontera a nueve de julio de dos mil diez.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto los recursos de apelación formulados contra la sentencia dictada el 15 de junio de 2009 en el procedimiento ordinario 1.386/2007 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Jerez de la Frontera .

Son apelantes:

  1. - "SOLUCIONES INMOBILIARIAS Y ARRENDAMIENTOS S.L.U."

  2. - y "SOLUCIONES INMOBILIARIAS RÚSTICAS S.L.", que formulan el mismo recurso, representadas por el procurador señor Carballo Robles y asistidas por el letrado don David González Fernández.

  3. -"SOLUCIONES INMOBILIARIAS Y PROYECTOS INTERNACIONALES COSTA DE LA LUZ S.L.", que formula un recurso distinto al de las dos sociedades mencionadas con el número 1 y 2. La sociedad a la que hemos numerado como 3 actúa representada por el procurador señor Carballo Robles. El recurso de apelación aparece firmado por el mismo letrado que el anterior, don David González Fernández, y aparecen también firmando el recurso los letrados don Juan José García Torres y don Mario Lobo Varela.

  4. - Don Sebastián y don Juan Alberto , representados por el procurador señor Osborne García-Raez y asistidos por la letrada doña María Taylor Domínguez.

  5. - "CONSYPROAN S.L." representada por el procurador señor Rodríguez-Piñero Pavón y asistida por el letrado don José Ignacio González-Palomino Jiménez.

  6. - Doña Estibaliz , representada por el procurador señor Paullada Alcántara y asistida por el letrado don José María Sahagún Asencio.

Es apelada la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 ", representada por el procurador señor Medina Martín y asistida por el letrado don Francisco Mauriño Márquez

Intervino como ponente en esta segunda instancia el Magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia recurrida, dictada el 15 de junio de 2009 , contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Medina Martín en representación de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 contra Soluciones Inmobiliarias y Arrendamientos s.l.u., Soluciones Inmobiliarias Rústicas s.l, Soluciones Inmobiliarias y Proyectos Internacionales Costa de la Luz s.l, Sebastián y Juan Alberto , Estibaliz y Consyproan s.l., debo condenar y condeno a:

  1. Solidariamente a Soluciones Inmobiliarias y Arrendamientos s.l.u., Soluciones Inmobiliarias Rústicas s.l, Soluciones Inmobiliarias y Proyectos Internacionales Costa de la Luz s.l, a abonar a la actora la cantidad de 214.000 euros -FDº tercero, 1,2,3,4,-e intereses especificados en el fundamento noveno devengados desde 23-10-2007.

  2. Solidariamente a Soluciones Inmobiliarias y Arrendamientos s.l.u., Soluciones Inmobiliarias Rústicas s.l, Soluciones Inmobiliarias y Proyectos Internacionales Costa de la Luz s.l, a ejecutar las obras de subsanación y corrección de las deficiencias señaladas en el FD cuarto, apartado II números 3 y 4, y FD cuarto apartado IV; FD quinto apartados 1º, 2º, y 6º a 16º, FDº sexto apartados 1º a 4º; FD séptimo apartados 7º, 8º y 9º.

  3. Solidariamente a Soluciones Inmobiliarias y Arrendamientos s.l.u., Soluciones Inmobiliarias Rústicas s.l, Soluciones Inmobiliarias y Proyectos Internacionales Costa de la Luz s.l, Sebastián y Juan Alberto a ejecutar obras de corrección y subsanación de deficiencias reseñadas en FD cuarto apartado I; FD cuarto apartado II número 1º;FD cuarto apartados III y V.

  4. Solidariamente a Soluciones Inmobiliarias y Arrendamientos s.l.u., Soluciones Inmobiliarias Rústicas s.l, Soluciones Inmobiliarias y Proyectos Internacionales Costa de la Luz s.l, Sebastián y Juan Alberto , Estibaliz y Consyproan s.l. a ejecutar obras de corrección y subsanación de deficiencias reseñadas en FDº séptimo apartado 1º.

  5. Solidariamente a Soluciones Inmobiliarias y Arrendamientos s.l.u., Soluciones Inmobiliarias Rústicas s.l, Soluciones Inmobiliarias y Proyectos Internacionales Costa de la Luz s.l, Estibaliz y Consyproan s.l. a ejecutar obras de corrección y subsanación de deficiencias reseñadas en FDº séptimo apartado 2º a 5º, 6º, 10º, 11º, 12º y 13º.

Los pronunciamientos de condena e efectuar obras correctoras se realizarán en las formas y condiciones especificadas en los fundamentos a que se remite previa aportación de presupuesto para acometer las obras necesarias así como proyectos, en caso de ser necesario, y en defecto de previsión en la fundamentación se establece un plazo de subsanación de tres meses, con apercibimiento a los condenados, en cualquier caso, de no verificarlo en plazo establecido, de poder ejecutarse las subsanaciones en cuestión por la actora a costa de los ejecutados previa aportación de presupuesto y documentación necesaria para acometer las obras y reparaciones y, en su caso, previa designación de perito judicial a costa del ejecutado, que determinará el coste económico de las obras a ejecutar, pudiendo la actora instar la vía de apremio para sufragar las obras necesarias hasta obtener la ejecución de la sentencia.

Las costas procesales serán abonadas por los demandados."

SEGUNDO.- Contra esa resolución ha formulado recurso de apelación en primer lugar la representación de "SOLUCIONES INMOBILIARIAS Y ARRENDAMIENTOS S.L.U." y "SOLUCIONES INMOBILIARIAS RÚSTICAS S.L." que ha solicitado:

  1. - Que se dicte una sentencia que absuelva a las dos sociedades apelantes y condene a la parte demandante al pago de las costas.

  2. Subsidiariamente, que se dicte una sentencia absolutoria respecto a las siguientes pretensiones:

-Reducción de espacio libre interior comunitario.

-Modificación de la caseta depuradora de piscina.

-Colocación monolitos de ventilación de humos y gases de garajes no proyectados en zonas libres de piscina.

-Colocación de conductos de ventilación y paso de instalaciones de locales comerciales por fachada y maquinaria en cubierta.

-Falta de ventilación de vestíbulo previo de acceso a escalera de evacuación ascendente de sótano 2 a portal 1.

-Falta de ventilación de escaleras de evacuación ascendente desde sótano 2 a planta baja de portal 1.

-Escalera de evacuación ascendente desde el sótano 2 al portal 1 se hace con peldaños con bocel y no tiene tabica.

-Escaleras de evacuación descendente de planta ático a planta baja de los portales 1 a 6, falta de espacio libre de acceso a las viviendas y carecer el castillete en cubierta de ventilación permanente.

-Salidas y huecos de paso del sótano 2.

-Falta de rampa para minusválidos en el acceso desde la planta baja a los portales 2 a 6 situados en la planta primera.

-Incumplimiento de la norma básica de edificación NBE CA 88 sobre condiciones acústicas de los edificios. Artículo 18 . Canalizaciones hidráulicas y conductos de aire.

-Incumplimiento de la NBE-QB-90. Cubierta con materiales bituminosos: Altura de umbral de puertas de azotea.

-Incumplimiento del Plan General Municipal de Ordenación Urbana, en la rampa de entrada y salida al sótano 2, por carecer de 'meta' horizontal previa a la vía pública.

-Fisuras en los pretiles de cubiertas, terrazas de ático y pretil de jardinera de deambulatorio.

Respecto a todas estas pretensiones indica la referida parte en su recurso que se trataría de defectos o vicios constructivos de los que, en todo caso, serían responsables los arquitectos redactores del proyecto.

También solicita la representación de las dos sociedades ya indicadas que sean absueltas respecto a las pretensiones relativas a:

-Aseo de minusválidos en piscina.

-Ascensores.

-Incumplimiento de la NBE-QB-90. Cubierta con materiales bituminosos: Juntas de dilatación del edificio. Junta perimétrica.

-Arquetas en sótano 2 distintas a las proyectadas.

-Disminución de espesor de paredes de distribución interior de las viviendas.

-Ausencia de calorifugación de las tuberías de agua caliente.

-Ausencia de encendido automático en calentador individual a gas.

-Colocación de farolas en zonas comunes de urbanización interior, alféizar de mármol blanco, solado de terrazo relieve en espacios exteriores, carpintería en madera en puertas y frentes de armarios interiores disminución de dimensiones y calidad, carpintería exterior de aluminio lacado disminución de dimensiones y calidad, cancela de entrada general disminución de dimensiones y calidad, cancela de entrada garaje sótano 1 disminución de calidad del materia y dimensiones, tendederos inexistentes y el elemento colocado disminuye calidad y dimensión, solado, valla de cerramiento y cancela en piscina.

-Sumidero sifónico del garaje en sótano 2.

-Rejilla sumidero embebida en la losa de sótano 2.

-Formación de jardineras en entradas de portales y remate de las mismas. Inexistencia.

-Fisuras en la losa armada que hace de techo de sótano 2 y suelo de sótano 1.

-Filtraciones de agua de lluvia por huecos de ventanas, entrada de agua por puertas de azotea y humedades en mochetas interiores, humedades en jardinera de deambulatorio de planta primera, humedades en cuarto bajo de escalera de acceso a deambulatorio de acceso a portales en planta primera, solado de la cubierta de castilletes.

-Fisuras en paramentos de castilletes y cantos forjados.

-Fisuras en la parte superior de la zabaleta de la cubierta.

-Oxidación de armaduras de losa cimentación en arquetas de sótano 2.

-Oxidación de vuelos de entrada. Oxidación de perfiles de los tendederos. Oxidación de cerco y marco de tapas de arqueta de sótano 2. Guarnecido y enlucido de yeso en paramentos verticales y horizontales.

Hay que destacar que la parte pide...

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