STSJ Castilla y León 64/2011, 28 de Enero de 2011

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2011:214
Número de Recurso102/2009
ProcedimientoEXPROPIACION FORZOSA
Número de Resolución64/2011
Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a veintiocho de enero de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 102/2009, interpuesto por D. Nicolas y Dª. Silvia , representados por el procurador D. José-María Manero de Pereda y defendidos por el letrado D. Juan de Lecea Aguirre, contra la desestimación por silencio administrativo de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos del recurso de reposición formulado contra la resolución de dicha Comisión de fecha 19 de junio de 2.008 recaída en el expediente administrativo CTV- NUM000 , sesión 4/2008 de 29 de mayo de 2008, por la que se fija el justiprecio de la finca NUM001 del proyecto expropiatorio "Polígono Industrial Logístico "El Prado" de Pancorbo"; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la misma en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta, y como parte codemandada la Junta de Compensación "El Prado de Pancorbo", representada por la procuradora Dª Mª Teresa Palacios Sáez y defendida por la letrada Dª Marta Lavín Reifs.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la parte demandante se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos recurso contencioso-administrativo por medio de escrito presentado el día 23 de febrero de 2.009, si bien dicho Juzgado dictó auto inhibiéndose a favor de esta Sala quien tras recibir los autos el día 03.06.2009 aceptó la competencia. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 12 de junio de 2.009, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:

  1. ).- Se declare la nulidad del acto administrativo impugnado, así como la desestimación por silencio administrativo de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos del recurso de reposición formulado contra la resolución de dicha Comisión de fecha 19 de junio de 2.008 recaída en el expediente administrativo CTV- NUM000 por la que se fija el justiprecio de la finca NUM001 del proyecto expropiatorio "Polígono Industrial Logístico "El Prado" de Pancorbo".

  2. ).- Se fije el justiprecio por los bienes y derechos objeto de expropiación, propiedad del actor, descritos en el expediente administrativo: 6.703,37 m2 de la finca NUM001 . aplicando al aprovechamiento que le corresponda, el valor básico de repercusión en polígono, que será el deducido de las ponencias de valores catastrales actualizadas, en los términos expuestos en fundamento de derecho de orden jurídico material número IV) de la presente demanda, con indemnización del premio de afección y los intereses legales correspondientes.

  3. ).- Declare la imposición de las costas al demandado.

SEGUNDO.- Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración demandada quien contestó a la misma mediante escrito de fecha 25 de agosto de 2.009 solicitando la desestimación del recurso.

También se confirió traslado de la demanda a la entidad codemandada la Junta de Compensación "El Prado" de Pancorbo quien contestó a la misma mediante escrito de fecha 3 de octubre de 2.009, oponiéndose al recurso y solicitando se dicte sentencia por la que se desestime las pretensiones deducidas en la demanda, confirmando la legalidad de la resolución recurrida y del justiprecio acordado por la Comisión Territorial de Valoración en el expediente de referencia o, subsidiariamente, se mantenga el justiprecio acordado (7,13 €/m2) dado que la valoración aplicable y el resultante de la ponencia catastral es de 6 €/m2, y no cabe reformatio "in peius".

TERCERO.- Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 20 de enero de 2.011 para votación y fallo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Matias Alonso Millan, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso jurisdiccional la desestimación por silencio administrativo de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos del recurso de reposición formulado contra la resolución de dicha Comisión de fecha 19 de junio de 2.008 recaída en el expediente administrativo CTV- NUM000 por la que se fija el justiprecio de la finca NUM001 del proyecto expropiatorio "Polígono Industrial Logístico "El Prado" de Pancorbo".

Referida resolución fija el justiprecio de mencionada finca (64,05%) en el importe total de 50.184,78 €, de los que 47.795,03 € corresponden a los 6.703,37 m2 expropiados y ello a razón de 7,13 €/m2, y 2.389,75 € por el concepto de 5 % de premio de afección. Mencionada CTV para obtener el citado valor unitario del m2 de suelo expropiado, tras aceptar el informe del ponente, el arquitecto D. Enrique , que acude al método residual, obteniendo el valor del suelo como residuo o diferencia entre el valor previsto en función de las ventas esperadas y los costes necesarios para su obtención o puesta en el mercado, por cuanto que considera que han perdido vigencia los valores de las ponencias catastrales del año 2.005. Y por el ponente y por ello también por la citada Comisión Territorial de Valoración en el citado acuerdo impugnado, se esgrime, tras considerar aplicable la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, el siguiente razonamiento para justificar el empleo de mencionado método de valoración: "Dado que dicho sector de suelo o polígono ha sido urbanizado y se ha desarrollado y gestionado urbanísticamente, las parcelas presentan "de facto" un status de suelo urbano industrial, puesto que ya se ha procedido a realizar todo el proceso de equidistribución de cargas y beneficios que determina la legislación urbanística y las citadas parcelas se encuentran a punto de incorporarse al mercado inmobiliario. En consecuencia, procede realizar la valoración conforme a lo establecido en el art. 28 de la Ley 6/1998 , modificada por la Ley 10/2003, párrafo 4º ", es decir aplicando el método residual de valoración del suelo por considerar que no eran aplicables los valores de las ponencias catastrales del año 2.005 por cuanto que el estado de desarrollo y gestión urbanística que presentaba ahora en el mes de mayo de 2.007 el suelo correspondiente al Sector "El Prado" no coincide con el estado y situación que presentaba el suelo de dicho sector y que fue contemplado al elaborarse tales ponencias de valores catastrales del año 2.005; considera por ello que el cambio sustancial en las circunstancias urbanísticas que afectan al citado suelo de referido sector hace inaplicables tales valores de mencionada ponencia.

SEGUNDO.- Frente a dicho acuerdo se alza la parte recurrente propugnando la nulidad o anulabilidad del acto recurrido para reclamar un mayor justiprecio por la finca expropiada en autos, esgrimiendo a tal efecto los siguientes hechos y motivos de impugnación:

  1. ).- Que por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos de 14.6.2005 (BOCyL 4.8.2005) se aprobó definitivamente la modificación de las NNSS de Planeamiento de la localidad de Pancorbo en las que se acuerda ampliar el SAU industrial "El Prado" de Pancorbo en 37,6 ha, de tal modo que dicha modificación supone la reclasificación de dicho terreno de suelo rústico común a suelo urbanizable delimitado. Así mismo, la aprobación definitiva del Plan Parcial de Ordenación del Polígono Industrial "El Prado" se llevó a cabo mediante acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos de 23 de marzo de 2006 (BOCyL de 26 de abril de 2006), mientras que por Decreto de la Alcaldía de fecha 6 de mayo de 2006 se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del citado Sector Industrial Logistl "El Prado".. Por otro lado, el Ayuntamiento, en sesión plenaria celebrada el día 29 de enero de 2007 adoptó el acuerdo de declaración de necesidad de ocupación y prosecución del expediente; y por Decreto de Alcaldía 67/2007, de 18 de mayo , se resolvió iniciar el expediente individualizado de justiprecio de los bienes y derechos. Concluye por ello la parte actora que el suelo, propiedad de los actores, y afectado de expropiación constituye un suelo urbanizable delimitado, manteniendo esta clasificación y categorización el día 18 de mayo de 2.007, que es cuando se resolvió iniciar el expediente individualizado de justiprecio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 6/1998 .

  2. ).- Que la Gerencia Territorial del Catastro de la Delegación de Economía y Hacienda de Burgos, tiene aprobadas ponencias catastrales del polígono industrial El Prado de Pancorbo, vigentes al tiempo de iniciarse el expediente individualizado de justiprecio, el 18 de mayo 2007. Y tanto es así que en el propio proyecto de reparcelación se dice que el valor de la ponencia catastral es de 46 €, que igualmente, y que en el expediente de permuta de determinadas parcelas del polígono industrial se indica que para la valoración se utiliza el valor considerado de las ponencias de valoraciones de la Gerencia Territorial de Catastro de Burgos actualizada al valor de hoy. Insiste además la parte actora que tales ponencias catastrales permanecen vigentes en el mes de septiembre de 2007, lo que implica que el 18 de mayo de 2007, cuando se inicia el expediente individualizado de justiprecio, las ponencias catastrales mantenían su vigencia. Insiste dicha recurrente en que ya remitió escrito fechado el 24 de enero 2008 en el que se indicaba que la Dirección General de Catastro ha remitido las notificaciones de "inscripción de alteración de las características catastrales en inmueble urbano", donde puede observarse como valor unitario del suelo la suma de 69 €/m². Y estando...

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