SAP Barcelona, 15 de Diciembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2009
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 235/09-2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 214/2008

JUZGADO MERCANTIL Nº 2 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a quince de diciembre de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario, número 214/2008 seguidos ante el Juzgado Mercantil número 2 de los de Barcelona, a instancia de RYANAIR LIMITED, representada por el procurador Ignacio López Chocarro, contra ATRÁPALO, S.L., representada por el procurador Ángel Joaniquet Ibarz. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por la actora RYANAIR LIMITED contra la sentencia dictada en los mismos el día 21 de enero de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON IGNACIO LOPEZ CHOCARRO, Procurador de los Tribunales y de RYANAIR LIMITED, contra ATRÁPALO, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales DON ÁNGEL JOANIQUET IBARZ, debo absolver y absuelvo libremente a la parte demandada, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales "

SEGUNDO: La representación procesal de la parte actora, RYANAIR LIMITED, interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido a trámite en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales. Para la celebración de la vista del recurso se señaló el día 14 de octubre de 2009.

TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Alcance de la controversia en esta alzada

La sentencia recurrida desestima íntegramente las pretensiones y acciones ejercitadas por la compañía aérea internacional de "Low Cost" RYANAIR LIMITED (en adelante, RYANAIR) frente a agencia de viajes "on line" ATRAPALO, S.L. (en adelante, ATRÁPALO).

  1. Pretensiones de la demanda

    La demanda denunciaba que ATRÁPALO mediante una herramienta informática denominada "screen scraping" accede a la pagina web de RYANAIR, a través de la cual esta última ofrece directamente a los consumidores la contratación de sus vuelos. ATRÁPALO accede a dicha página web como un usuario, y mediante aquel software ideado para leer patrones y métodos de búsqueda de RYANAIR, extrae directamente la información que le solicita el usuario de los sitos web ATRÁPALO para visualizarla a éstos. Esto es, cuando un usuario acude a ATRÁPALO pidiendo información sobre vuelos, esta agencia on line ofrece no sólo los resultados que obtiene de las centrales de reservas (en concreto Galileo), sino también las que ofrecen algunas compañías de low cost, en este caso RYANAIR, directamente a sus usuarios en sus respectivos sitios web. El buscador de ATRÁPALO captura los detalles de los vuelos, incluidos los precios, publicados en la página web de RYANAIR, introduciéndose en sus patrones de búsqueda y proyecta el resultado de la búsqueda en la propia pagina web de ATRÁPALO, en la pantalla correspondiente a la búsqueda solicitada por su cliente. La demanda solicita que se declare que, con esta conducta: ATRÁPALO ha incumplido las condiciones y términos de uso de la página web de RYANAIR; ha infringido los derechos de propiedad intelectual sui géneris que RYANAIR tiene sobre sus bases de datos y sobre el software desarrollado para generar información sobre precios y vuelos; y que ha infringido los arts. 5, 11.2 y/o 12 de la Ley de Competencia Desleal . Además de estas declaraciones, la demanda solicitaba la orden de cesación de la demandada en la realización de esta conducta.

  2. Contenido de la sentencia recurrida

    La sentencia dictada en primera instancia considera que no existe ningún incumplimiento contractual porque no media ninguna relación contractual entre RYANAIR y ATRÁPALO. Tampoco cabe hablar de una infracción relevante de las condiciones de uso de la página Web de RYANAIR, por parte de ATRÁPALO, porque si RYANAIR para ofrecer y vender sus productos utiliza una web propia de libre acceso, no puede establecer límites al uso que de dicha información hagan los usuarios, más allá que los fundados en derechos de exclusiva. Sigue argumentando la sentencia que el acceso es libre, porque RYANAIR no ha establecido ninguna restricción técnica para acceder a su información, razón por la cual no puede discriminar según quien sea el usuario o cuál sea la finalidad perseguida por quien accede a su sitio web. La sentencia, a continuación, sale al paso de alegaciones formuladas por RYANAIR con posterioridad a su demanda, relativas al perjuicio que el empleo de este sistema de "screen scraping" le ocasiona a su propia web, al ralentizar o entorpecer su funcionamiento. También argumenta que no se soslayan las condiciones de compra de RYANAIR ni se alteran los precios, sin perjuicio de que se sume al precio del vuelo el de la gestión de compra de la agencia on line.

    La sentencia advierte que es posible que "la actividad de la demandada contraríe el modelo de negocio de RYANAIR, que prefiere las ventas directas a través de su página web, en donde ofrece otros servicios, que las ventas promovidas por agencias de viajes on line. Sin embargo no puede imponer ese modelo que pasa por impedir otros modelos de negocio, como son el de las agencias de viajes, que están legalmente habilitadas para ejercer su actividad. Todo esto, claro está y como se ha expuesto, siempre que no se infrinjan derechos de exclusiva o se incurra en comportamiento desleal".

    Respecto de la segunda pretensión declarativa, la sentencia recurrida descarta que la base de datos del actor, por la selección o disposición de sus contenidos, constituya una "creación intelectual" a los efectos del art. 12 TRLPI , pues es necesario un mínimo de originalidad que no concurre en el catálogo de vuelos incluido en la página web de RYANAIR. Y respecto de la consideración de un derecho "sui géneris", que los arts. 133 y ss. TRLPI atribuyen al productor de la base de datos, para proteger la inversión sustancial, evaluada cualitativa y cuantitativamente, para la obtención o presentación de su contenido, la sentencia argumenta que como RYANAIR informa en su página web de vuelos propios (destinos, horarios, precios...), en ningún caso cabe hablar de una inversión en la obtención o verificación de datos sino, en su caso, de una inversión en la generación de sus propios datos y en el tratamiento informático necesario para garantizar la fiabilidad del sistema y su accesibilidad, lo que queda fuera de la protección invocada. Además, niega que se cumpla el segundo requisito exigido por el art. 133 TRLPI , cual es la "extracción y/o reutilización de la totalidad o parte sustancial del contenido" de la supuesta base de datos, cuando ATRÁPALO ofrece el resultado de la búsqueda solicitada, que incluye algunos datos de vuelos extraídos de la página web de la actora, pues estos datos concretos no constituyen una parte sustancial. En este sentido, para justificar la aplicación del art. 134 TRLPI , la sentencia argumenta que la demandada no deja de ser un usuario legítimo. Finalmente, en relación con la denunciada infracción de derechos de propiedad intelectual, la sentencia rechaza la pretensión de infracción de los derechos que la actora ostenta sobre el programa de ordenador ideado para la búsqueda de vuelos y precios (arts. 10.1º.i ), 96, 97 y ss. TRLPI), pues, entre otras razones, no se realiza ninguno de los actos comprendidos en los arts. 99 y 102 TRLPI, ya que la demandada no reproduce el programa de ordenador, ni realiza ningún tipo de transformación, ni lo distribuye en alguna de las formas previstas en dichos preceptos.

    Por último, la sentencia apelada argumenta que la conducta de la demandada no constituye un acto de imitación sancionado por el art. 11.2 LCD ni de explotación de la reputación ajena del art. 12 LCD , ni tampoco conducta alguna contraria a las exigencias de la buena fe incardinable en el art. 5 LCD, A este respecto, la sentencia entiende que la omisión de la referencia a RYANAIR al dar respuesta ATRÁPALO a la solicitud de búsqueda que recibe, no induce a error ni confusión al usuario, quien asume que sólo será informado de la compañía de low cost que opera el vuelo una vez cerrada la contratación.

  3. Motivos de apelación

    En primer lugar, el recurso de apelación impugna la desestimación de su pretensión de que se declarara que ha existido una infracción de los términos y condiciones de uso de la página Web de RYANAIR. El recurso recuerda que la página Web de la actora contiene unas condiciones de uso, en las que el uso permitido se limita a los fines privados y no a los comerciales que se enumeran, entre los que se encuentra la actividad de la demandada. La sentencia habría incurrido en una contradicción cuando reconoce la existencia de estas condiciones de uso y que la demandada no las ha respetado, pero concluye que son jurídicamente irrelevantes al no vincular a la demandada, por no mediar ninguna relación contractual. Los fundamentos de esta impugnación se pueden resumir en los siguientes: 1º existe entre RYANAIR y ATRÁPALO una relación contractual, aunque sea un contrato tácito o de licencia implícita que regula el acceso y la utilización de los contenidos de la página Web; 2º la demandada no puede desconocer los términos y condiciones de uso de la web de la actora, pues, además de que ATRÁPALO tiene unas condiciones de uso en su propia pagina web, la actora le remitió un requerimiento para que se sometiera a dichas condiciones y dejara de usar la página web; 3º La propia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SJMer nº 5 360/2010, 30 de Noviembre de 2010, de Madrid
    • España
    • 30 Noviembre 2010
    ...que realiza la demandada no altera la estructura competitiva ni el normal funcionamiento del mercado (en este sentido SAP de Barcelona de 15 de diciembre de 2009 ). La actuación de Rumbo es igual que la que haría cualquier particular cuando solicita información sobre las plazas y precios de......
  • STS 572/2012, 9 de Octubre de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 9 Octubre 2012
    ...dictada, con fecha 15 de diciembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimoquinta), en el rollo de apelación nº 235/09 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 214/08 del Juzgado Mercantil nº 2 de ) De conformidad y a los fines dispuestos en el 485 LEC 2000, ......
  • SAP Asturias 181/2011, 31 de Marzo de 2011
    • España
    • 31 Marzo 2011
    ...creatividad". En el ámbito de la jurisprudencia provincial, puede traerse aquí por su adaptación al presente caso, la SAP Barcelona, Sección 15ª, de 15 de diciembre de 2009 al señalar que "cuando entramos a analizar los requisitos propios de la protección dispensada por el art. 12 TRLPI es ......
  • ATS, 10 de Noviembre de 2010
    • España
    • 10 Noviembre 2010
    ...dictada, con fecha 15 de diciembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimoquinta), en el rollo de apelación nº 235/09, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 214/08 del Juzgado Mercantil nº 2 de - Mediante Providencia de fecha 15 de marzo de 2010 se tuvo por......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
3 artículos doctrinales
  • Protección de los datos y la información por propiedad intelectual y figuras afines
    • España
    • Propiedad intelectual e innovación basada en los datos
    • 25 Enero 2021
    ...no trata sobre el carácter desleal de esta actividad, Propiedad intelectual e innovación basada en los datos 107 La SAP de Barcelona (Sección 15ª) de 15 de diciembre de 2009 341 , refren-dada por las dos decisiones del Tribunal supremo anteriormente citada 342 , no acoge los argumentos de l......
  • Jurisprudencia
    • España
    • Propiedad intelectual e innovación basada en los datos
    • 25 Enero 2021
    ...STS 572/2012 de 9 octubre 2012, ECLI: ES:TS:2012:7748. SAP Madrid 160/2015 de 8 junio 2015, ECLI: ES:APM:2015:18816. SAP Barcelona de 15 de diciembre de 2009, ECLI: ES:APB:2009:15141. AJM Barcelona 89/2018 de 23 julio 2018, ECLI: ES:JMB:2018:89A Irlanda High Court of Ireland de 26 de febrer......
  • Regulación jurídica de las bases de datos: recientes desarrollos jurisprudenciales
    • España
    • Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XXXIX (2018-2019) Comentarios de jurisprudencia
    • 1 Enero 2019
    ...(RJ 2013\2273)]. En sentido similar al caso de Ryanair frente a agencia de viajes «on line» ATRAPALO resuelto en [SAP Barcelona (Sección 15.ª) 15 de diciembre de 2009 (RJ 10[SJ de lo Mercantil núm. 5, de 30 de noviembre de 2010 y SAP Madrid (sección 28) de 30 de marzo de 2012 (AC 2012/824)]......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR