SAP Barcelona 429/2009, 17 de Diciembre de 2009

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2009:15141
Número de Recurso234/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución429/2009
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 234/09-3ª

JUICIO ORDINARIO Nº 336/2008

JUZGADO MERCANTIL Nº 2 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm. 429/2009

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario, número 336/2008 seguidos ante el Juzgado Mercantil número 2 de los de Barcelona, a instancia de RYANAIR LIMITED, representada por el procurador Ignacio López Chocarro, contra VACACIONES EDREAMS, S.L., representada por la procuradora Carmen Fuentes Millán. Estos autos penden ante esta sala en virtud del recurso apelación interpuesto por la actora RYANAIR LIMITED contra la sentencia dictada en los mismos el día 11 de febrero de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON IGNACIO LOPEZ CHOCARRO, Procurador de los Tribunales y de RYANAIR LIMITED, contra VACACIONES EDREAMS S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA Mª CARMEN FUENTES MILLAN, debo absolver y absuelvo libremente a la parte demandada, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales "

SEGUNDO: La representación procesal de la parte actora, RYANAIR LIMITED, interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido a trámite en ambos efectos, se elevaron los autos a esta sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales. Para la celebración de la vista del recurso se señaló el día 14 de octubre de 2009.

TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Alcance de la controversia en esta alzada

La sentencia recurrida desestima íntegramente las pretensiones y acciones ejercitadas por la compañía aérea internacional de "Low Cost" RYANAIR LIMITED (en adelante, RYANAIR) frente a agencia de viajes "on line" VACACIONES EDREAMS, S.L. (en adelante, EDREAMS).

  1. Pretensiones de la demanda

    La demanda denunciaba que EDREAMS mediante una herramienta informática denominada "screen scraping" accede a la pagina web de RYANAIR, a través de la cual esta última ofrece directamente a los consumidores la contratación de sus vuelos. EDREAMS accede a dicha página web como un usuario, y mediante aquel software ideado para leer patrones y métodos de búsqueda de RYANAIR, "extrae directamente la información que le solicita el usuario de los sitos web EDREAMS para visualizarla a éstos. Esto es, cuando un usuario acude a EDREAMS pidiendo información sobre vuelos, esta agencia on line ofrece no sólo los resultados que obtiene de las centrales de reservas, sino también las que ofrecen algunas compañías de low cost, en este caso RYANAIR, directamente a sus usuarios. El buscador de EDREAMS captura los detalles de los vuelos, incluidos los precios, publicados en la página web de RYANAIR, introduciéndose en sus patrones de búsqueda y proyecta el resultado de la búsqueda en la propia pagina web de EDREAMS, en la pantalla correspondiente a la búsqueda solicitada por su cliente. La demanda solicita que se declare que, con esta conducta: EDREAMS ha incumplido las condiciones y términos de uso de la página web de RYANAIR; ha infringido los derechos de propiedad intelectual sui géneris que RYANAIR tiene sobre sus bases de datos y sobre el software desarrollado para generar información sobre precios y vuelos; y que ha infringido los arts. 5, 11.2 y/o 12 de la Ley de Competencia Desleal . Además de estas declaraciones, la demanda solicitaba la orden de cesación de la demandada en la realización de esta conducta.

  2. Contenido de la sentencia recurrida

    La sentencia dictada en primera instancia considera que no existe ningún incumplimiento contractual porque no media ninguna relación contractual entre las RYANAIR y EDREAMS. Tampoco cabe hablar de una infracción relevante de las condiciones de uso de la página Web de RYANAIR, por parte de EDREAMS, porque si RYANAIR para ofrecer y vender sus productos utiliza una web propia de libre acceso, no puede establecer límites al uso que de dicha información hagan los usuarios, más allá que los fundados en derechos de exclusiva. Sigue argumentando la sentencia que el acceso es libre, porque RYANAIR no ha establecido ninguna restricción técnica para acceder a su información, razón por la cual no puede discriminar según quien sea el usuario o cuál sea la finalidad perseguida por quien accede a su sitio web. La sentencia, a continuación, sale al paso de alegaciones formuladas por RYANAIR con posterioridad a su demanda, relativas al perjuicio que el empleo de este sistema de "screem scraping" le ocasiona a su propia web, al ralentizar o entorpecer su funcionamiento. La sentencia se apoya en el informe del perito Pegueroles para concluir que no existen tales perjuicios. También argumenta que no se soslayan las condiciones de compra de RYANAIR ni se alteran los precios, sin perjuicio de que se sume al precio del vuelo el de la gestión de compra de la agencia on line.

    La sentencia advierte que es posible que "la actividad de la demandada contraríe el modelo de negocio de RYANAIR, que prefiere las ventas directas a través de su página web, en donde ofrece otros servicios, que las ventas promovidas por agencias de viajes on line. Sin embargo no puede imponer ese modelo que pasa por impedir otros modelos de negocio, como son el de las agencias de viajes, que están legalmente habilitadas para ejercer su actividad. Todo esto, claro está y como se ha expuesto, siempre que no se infrinjan derechos de exclusiva o se incurra en comportamiento desleal".

    Respecto de la segunda pretensión declarativa, la sentencia recurrida descarta que la base de datos del actor, por la selección o disposición de sus contenidos, constituya una "creación intelectual" a los efectos del art. 12 TRLPI , pues es necesario un mínimo de originalidad que no concurre en el catálogo de vuelos de incluido en la página web de RYANAIR. Y respecto de la consideración de un derecho "sui géneris", que los arts. 133 y ss. TRLPI atribuyen al productor de la base de datos, para proteger la inversión sustancial, evaluada cualitativa y cuantitativamente, para la obtención o presentación de su contenido, la sentencia argumenta que como RYANAIR informa en su página web de vuelos propios (destinos, horarios, precios...), en ningún caso cabe hablar de una inversión en la obtención o verificación de datos, sino, en su caso de una inversión en la generación de sus propios datos y en el tratamiento informático necesario para garantizar la fiabilidad del sistema y su accesibilidad, lo que queda fuera de la protección invocada. Además, niega que se cumpla el segundo requisito exigido por el art. 133 TRLPI , cual es la "extracción y/o reutilización de la totalidad o parte sustancial del contenido" de la supuesta base de datos, cuando EDREAMS ofrece el resultado de la búsqueda solicitada, que incluye algunos datos de vuelos extraídos de la página web de la actora, pues estos datos concretos no constituyen una parte sustancial. En este sentido, para justificar la aplicación del art. 134 TRLPI , la sentencia argumenta que la demandada no deja de ser un usuario legítimo. Finalmente, en relación con la denunciada infracción de derechos de propiedad intelectual, la sentencia rechaza la pretensión de infracción de los derechos que la actora ostenta sobre el programa de ordenador ideado para la búsqueda de vuelos y precios (arts. 10.1º.i ), 96, 97 y ss. TRLPI), pues, entre otras razones, no se realiza ninguno de los actos comprendidos en los arts. 99 y 102 TRLPI, ya que la demandada no reproduce el programa de ordenador, ni realiza ningún tipo de transformación, ni lo distribuye en alguna de las formas previstas en dichos preceptos.

    Por último, la sentencia apelada argumenta que la conducta de la demandada no constituye un acto imitación sancionado por el art. 11 LCD ni de explotación de la reputación ajena del art. 12 LCD , ni tampoco conducta alguna contraria a las exigencias de la buena fe incardinable en el art. 5 LCD, A este respecto, la sentencia que la omisión de la referencia a RYANAIR al dar respuesta EDREAMS a la solicitud de búsqueda que recibe, ello no induce a error ni confusión al usuario, quien asume que sólo será informado de la compañía de low cost que opera el vuelo una vez cerrada la contratación.

  3. Motivos de apelación

    En primer lugar, el recurso de apelación impugna la desestimación de su pretensión de que se declarara que ha existido una infracción de los términos y condiciones de uso de la página Web de RYANAIR. El recurso recuerda que la página Web de la actora contiene unas condiciones de uso, en las que el uso permitido se limita a los fines privados y no comerciales que se enumeran, entre los que se encuentra la actividad de la demandada. La sentencia habría incurrido en una contradicción cuando reconoce la existencia de estas condiciones de uso y que la demandada no las ha respetado, pero concluye que son jurídicamente irrelevantes al no vincular a la demandada, por no mediar ninguna relación contractual. Los fundamentos de esta impugnación se pueden resumir en los siguientes: 1º existe entre RYANAIR y EDREAMS una relación contractual, aunque sea un contrato tácito o de licencia implícita que regula el acceso y la utilización de los contenidos de la página Web; 2º la demandada no puede desconocer los términos y condiciones de uso de la web de la actora, pues, además de que ella misma tienes unas condiciones de uso en su propia pagina web, la actora le remitió un requerimiento...

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