SAN, 9 de Marzo de 2011

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:1241
Número de Recurso589/2009

SENTENCIA

Madrid, a nueve de marzo de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 589/2009, promovido por Don Ricardo , representado por el Procurador de los Tribunales

Doña María Dolores Álvarez, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto

contra la resolución del Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, de fecha 24 de abril de 2008, que desestima su petición

de ascenso al empleo de Teniente, al amparo de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007 de 19 de noviembre, de la Carrera Militar , después ampliado a la Resolución de la Subsecretaria de Defensa de fecha 22 de enero de 2009; habiendo sido

parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El hoy demandante, por Resolución 562/158350/05, de 15 de octubre, pasó a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas, con el empleo de Subteniente.

En instancia de 28 de febrero de 2008, solicita el ascenso al empleo de Teniente en aplicación de loa disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 18 de noviembre de la carrera militar.

Por Resolución del General de Ejercito JEME de 24 de abril de 2008 se acuerda desestimar la solicitud del interesado.

Deducido recurso de alzada y transcurrido el plazo para resolver, al estimar rechaza su pretensión, acude a la vía jurisdiccional. Si bien, en el curso de proceso se ha ampliado a la Resolución de la Subsecretaria de Defensa, de fecha 22 de enero de 2009, que desestima el recurso formulado.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia "... se acuerde la nulidad de las resoluciones recurridas, declarando el derecho de mi representado a solicitar y obtener el ascenso al grado de Teniente, de conformidad con lo alegado en esta demanda con todos los derechos económicos desde el 1 de enero de 2008 inherentes".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "por la que se desestime el recurso contencioso administrativo, declarando las resoluciones administrativas impugnadas conformes a Derecho"...

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 8 de marzo de 2011, en que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, de fecha 24 de abril de 2008, que desestima su petición de ascenso al empleo de Teniente, al amparo de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007 de 19 de noviembre, de la Carrera Militar , después ampliado a la Resolución de la Subsecretaria de Defensa de fecha 22 de enero de 2009.

El actor fundamenta su pretensión al estimar que la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar, en cuanto concede el ascenso al empleo de Teniente de quienes estaban en la reserva a su entrada en vigor o vayan a pasar a esta situación administrativa en un futuro y reúne otros condicionamientos exigidos por la norma legal supone un trato discriminatorio frente a quienes como el recurrente reuniendo estos condicionamientos legales, se encuentran en la situación de retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas a la fecha de entrada en vigor de la precitada norma legal, atenta al principio de igualdad, mérito y capacidad, hace referencia a la confusión normativa entre las situaciones de reserva y retiro, la discriminación de trato para los militares en retiro por discapacidad y solicita el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad.

Por la Abogacía del Estado se opone a la pretensión procesal al estimar conforme a derecho el acto administrativo impugnado, y que las alegaciones de la parte son de lege ferenda, sin que pueda estimarse lo pretendido por el actor.

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