STSJ Comunidad de Madrid 784/2006, 24 de Octubre de 2006

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2006:11728
Número de Recurso257/2005
Número de Resolución784/2006
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00784/2006

Recurso nº 257/05

Ponente Sra. Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: D. Mauricio (funcionario)

Parte demandada: Abogado del Estado (Dirección General de la Policía)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 784_.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Fátima Arana Azpitarte

Doña Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a veinticuatro de Octubre del año dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 257/05 formulado por D. Mauricio en su condición de funcionario del Cuerpo de Policía Nacional, contra la desestimación por silencio realizada por la Dirección General de la Policía de la petición realizada por el recurrente en fecha 3 de noviembre de 2004 de que se incoara expediente de resarcimiento de las lesiones sufridas mientras prestaba servicio, y una vez determinado el alcance de las mismas se le indemnizara por los perjuicios sufridos y las secuelas derivadas de dichas lesiones. La cuantía del recurso resulta determinable por importe inferior de 150.253'03 euros (25.000.000 ptas.).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día veinticuatro de Octubre del año dos mil seis.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. Fátima Arana Azpitarte

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por D. Mauricio, en su condición de funcionario del Cuerpo de Policía Nacional, contra la desestimación por silencio realizada por la Dirección General de la Policía de la petición realizada por el recurrente en fecha 3 de noviembre de 2004 de que se incoara expediente de resarcimiento de las lesiones sufridas mientras prestaba servicio, y una vez determinado el alcance de las mismas se le indemnizara por los perjuicios sufridos y las secuelas derivadas de dichas lesiones.

El recurso se fundamenta en alegar el recurrente que en fecha 24 de febrero de 2004 se encontraba prestando servicio dentro de su jornada laboral y realizando las funciones que le habían sido encomendadas por sus superiores, siendo comisionado en el desempeño de dicha actividad laboral, junto con su compañero con carné profesional nº NUM000, por la Emisora Central H-50 a fin de que se dirigiesen a un concesionario de vehículos de la marca SEAT ubicado en la Avda. Real de Pinto nº 116 donde al parecer se estaba produciendo un robo. Una vez en las cercanías del lugar indican a la emisora que se dirigen al concesionario a través de la calle Gran Vía de Villaverde y, cuando se encuentran próximos a la glorieta que une dicha calle con la Avda. Real de Pinto, llevando los sistemas luminosos y acústicos activados, observaron como cuatro vehículos se dirigían a gran velocidad en la dirección del recurrente y su compañero debiendo de realizar maniobras para evitar el choque. A pesar de las maniobras evasivas colisionaron con uno de los vehículos, en concreto con un SEAT León de color rojo por lo que el recurrente bajó del vehículo para evitar la fuga del conductor del otro, momento en que arrancó el otro conductor dando un fuerte golpe con la parte delantera de vehículo a su compañero en el muslo de la pierna derecha. Ante la agresión que se estaba produciendo, el compañero del recurrente, con el fin de repelerla, efectuó tres disparos hacía las ruedas del vehículo SEAT León a fin de evitar que se diera a la fuga, con la desgracia de que una de las balas disparadas por su compañero alcanzó al recurrente en la pierna izquierda en la que sufrió lesiones de las que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente y de las que tardó en curar 1 año, dos meses y 6 días con una recaída posterior de otros 7 días, quedándole como secuelas: dolor frecuente en la pierna afectada, limitación del recorrido articular del tobillo en una extensión de unos 12 grados,...

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