SAN, 7 de Febrero de 2007

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2007:387
Número de Recurso750/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a siete de febrero de dos mil siete.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia el recurso contencioso administrativo número 750/2005, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D.

Alfredo Lorente Zurdo en nombre y representación de D. Luis Andrés, contra la

desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración

penitenciaria, ampliado posteriormente el recurso a la resolución expresa del Ministerio del Interior

de 12 de diciembre de 2005, igualmente desestimatoria, que denegó la indemnización solicitada en

cuantía de 1.148.770,20 euros. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado,

representada por su Abogacía.

Es Ponente el Ilmo. Sra. Magistrado de esta Sección D. Ángel Novoa Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sostiene el actor, en orden al acontecer de los hechos que a su entender generan la obligación reparadora de la administración, que antes de entrar en la prisión provincial de Huelva, era pensionista en grado de incapacidad permanente total, derivada del padecimiento de epilepsia parcial.

Durante su estancia en prisión los servicios médicos de la misma le suministraban su medicación para dicha enfermedad, dado que él manifestó de forma expresa a su entrada en la misma la epilepsia, y lo mantenían en una celda durmiendo en la cama de abajo. Posteriormente, y por mandato de la Dirección del Centro, fue cambiado de celda y esta vez obligado a dormir en la parte alta de la litera, sin que la misma contase con ninguna seguridad en caso de caída.

El día 17 de julio de 2003 sufre un ataque epiléptico cuando aún se encontraba acostado, dado que eran aproximadamente las siete treinta de la mañana, como consecuencia de estar acostado en la cama superior sin ningún tipo de protección o barrera que impidiese la caída, ésta irremediablemente se produjo y como consecuencia las lesiones fueron de extrema gravedad.

Una vez producida la caída es enviado al Hospital Infanta Elena de Huelva, lugar desde el cual se le remite con carácter de urgencia al Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, donde un primer diagnóstico determina que sufre tetraplegia completa C5 grado A de ASIA, permaneció en UCI hasta el 14 de septiembre de 2003 momento en el cual ingresa en el servicio de Rehabilitación donde permaneció hasta el 29 de octubre del mismo año trasladándosele al Hospital San Juan de Dios en Sevilla, donde aún permanece. El equipo de valoración de la Seguridad Social lo califica en su resolución de fecha 29 de octubre como de gran invalidez derivada de enfermedad común.

Evidentemente si las autoridades penitenciarias hubiesen actuado conforme al deber de vigilancia y custodia, que engloba la garantía del derecho a la vida, a la integridad física y a su salud, que tiene sobre los reclusos este lamentable hecho no se habría producido nunca. Como garante de la vida de D. Alfredo, y conscientes desde el principio de su ingreso en la institución penitenciaria de la enfermedad que padecía, nunca debió de haber sido colocado en lo alto de una litera, por el riesgo palpable que ello suponía, y menos aún cuando no contaba con ningún tipo de protección ante una eventual caída.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, previos trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

TERCERO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

CUARTO

Habiéndose solicitado por la parte actora el recibimiento a prueba, por auto de 30 de mayo de 2006 se acordó dicho recibimiento, con el resultado que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se dio traslado a las partes para conclusiones, lo que hicieron mediante el correspondiente escrito, en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 6 de febrero de 2007.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso administrativo la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración penitenciaria, ampliado posteriormente el recurso a la resolución expresa del Ministerio del Interior de 12 de diciembre de 2005, igualmente desestimatoria, que denegó la indemnización solicitada en cuantía de 1.148.770,20 euros.

La parte actora considera que existe Responsabilidad Patrimonial de la Administración por las lesiones sufridas a consecuencia de la caída de la cama cuando estaba internada en el Centro Penitenciario de Huelva.

Dicha lesión, a juicio de la actora, se produjo como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de un servicio público, cual es el internamiento en un centro penitenciario, siendo el daño imputable a la Administración Penitenciaria y que se ha ocasionado durante el desarrollo de una actividad conectada con el servicio público y como consecuencia del funcionamiento anormal del mismo al no estar debidamente acondicionada la cama y no contar con las medidas de seguridad mínimas, ya que está acreditado que Luis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 7 de Junio de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 7 Junio 2011
    ...7 de febrero de 2007, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso núm. 750/2005 . Con imposición a la parte recurrente de las costas de este recurso de casación, con el límite fijado en el fundamento de derecho cuarto de e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR