SAP Madrid 518/2006, 4 de Septiembre de 2006

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2006:11403
Número de Recurso292/2006
Número de Resolución518/2006
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

CARMEN LAMELA DIAZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACIÓN Nº 292/06 RJ

JUICIO DE FALTAS Nº 97/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN núm. 23 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 518/06

En Madrid a cuatro de septiembre de dos mil seis.

VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª Carmen Lamela Díaz, Magistrada de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número 23 de Madrid, de fecha veinticuatro de abril de dos mil seis, en la causa citada al margen, siendo parte apelante Dª Yolanda y parte apelada D. Carlos y Mutua Madrileña Automovilista.

  1. A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número 23 de Madrid, se dictó sentencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil seis, en el Juicio de Faltas ya mencionado, estableciendo como hechos probados que :

"Accidente de circulación ocurrido el 30-12-2005 en el cruce de las calles Ascao/Gutierrez de Cetina de esta capital al colisionar los vehículos conducidos por la denunciante y el denunciado y estando el cruce regulado por semáforos, resultando con lesiones la denunciante, curando a los 223 días con 153 de incapacidad y síndrome cervical postraumático."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente : "FALLO : Que debo de absolver como absuelvo a Carlos, con declaración de las costas de oficio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Dª Yolanda, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimosexta se acordó la formación del rollo, al que correspondió el número 292 de 2.006, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 795.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Discrepa la parte recurrente con la valoración de la prueba realizada por el Juzgado de Instrucción en la sentencia recurrida.

"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum judicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1.990).

No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que haya que dar como verídicos los hechos que el Juez de Instrucción ha declarado probados en la sentencia apelada, cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o finalmente cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda instancia.

Plantea la recurrente una cuestión relativa a la valoración de la prueba, a través de la que pretende imponer su criterio parcial y subjetivo al más imparcial y objetivo del Juez "a quo". El examen de las actuaciones y, en particular del acta del juicio oral, permiten comprobar cómo a éste comparecieron los implicados en los hechos, con el resultado que consta en el mismo. El Juez sentenciador en primera instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permiten percibir directamente las manifestaciones en todos aquellos que ante él declaran y explicando las razones por las que no estima acreditada la versión que de los hechos ofrece la denunciante, llega a la conclusión plasmada en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

En el análisis de valoración de la prueba conforme el artículo 9.3 CE, tratándose de pruebas...

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