SAP Madrid 560/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:10118
Número de Recurso404/2005
Número de Resolución560/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

MARIA LUISA APARICIO CARRIL ANA MARIA FERRER GARCIA MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 7

Rollo: 404/05 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MÓSTOLES (MADRID)

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 235/05

SENTENCIA Nº 560/06

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dña. María Luisa Aparicio Carril

Dña. Ana María Ferrer García

Dña. Pilar Rasillo López

En MADRID, a veintiséis de junio de dos mil seis.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 235/2005, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Móstoles, seguido por un delito de lesiones, contra el acusado D. Luis, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por Procurador D. Francisco Ortega Blanco y defendido por Letrada Dª Almudena Bueno Fernández, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de referido Juzgado, con fecha 24 de octubre de 2005, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de octubre de 2005 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Móstoles.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

El día trece de julio de dos mil tres Fidel, encargado de la piscina municipal de Moraleja de En medio, se encontraba en su puesto de trabajo cuando, hacia las diecisiete horas, por un empleado de mantenimiento le fue presentado el acusado, Luis, nacido el 22 de junio de 1985, sin antecedentes penales, de quien decía había accedido a la piscina saltando la valla, sin pagar entrada y sin titulo que permitiese el acceso.

Como Fidel había recibido instrucciones, de parte de agentes de la Policía Local, de que avisara de todo acto de intrusión, así lo hizo y cuando estaba esperando la llegada de los agentes el acusado salió corriendo, siendo seguido por Fidel, y cuando subían una cuesta, estando el acusado en un plano superior a Fidel, Luis se giró, y para evitar que Fidel continuase con la persecución, le paró colocando la mano delate del cuerpo de Fidel.

Esto, unido al hecho de la pendiente, hizo que Fidel perdiera el equilibrio y cayese de espaldas, para tratar de evitar lo cual colocó la mano, en tanto que Luis se marchaba corriendo.

Como consecuencia de estos hechos Fidel resultó con contusión con erosiones en rodilla derecha, tendinitis-bursitis de hombro derecho, rotura parcial, del cincuenta por ciento, del tendón supraespinoso, de las que curó en ciento dieciseis días, estando todos ellos impedido para sus ocupaciones habituales, tras dos asistencias, reparación quirúrgica del conjunto del tendón, administración de antiinflamatorios y analgésicos y rehabilitación, habiéndole quedado como secuela una cicatriz de diez centímetros en cara superior del hombro derecho y hombro doloroso.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"CONDENO a Luis, como autor de un delito de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y pago de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Francisco Ortega Blanco, en nombre y representación del acusado D. Luis, exponiendo como motivos de impugnación error vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 CE, predeterminación del fallo y error en la apreciación de la prueba, vulneración del principio in dubio pro reo, interesando la modificación de los hechos probados.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 404/05 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. Pilar Rasillo López.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en apelación el acusado y condenado en la instancia D. Luis, alegando en primer lugar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al entender que la declaración de la víctima -prueba de cargo en la que se funda la condena- incurre en contradicciones y no viene corroborada.

El derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24 de nuestra Constitución, alcanza únicamente a la total ausencia de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se halla reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo (cfr. STS 14 de julio de 2000 ) y exige, según reiteradísima doctrina, que la sentencia de condena tenga fundamento en prueba bastante, de cargo y legítimamente obtenida de la que quepa deducir la existencia real del ilícito penal y la culpabilidad del acusado, entendido el término "culpabilidad" como sinónimo de intervención o participación en el hecho, y no en el sentido normativo de reprochabilidad jurídico-penal (Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 1989, 30 de septiembre de 1993, 30 de septiembre de 1994 y 10 de octubre de 1997 ).

La doctrina elaborada tanto por el Tribunal Constitucional como del Tribunal por este Tribunal, señala la posibilidad de que las declaraciones de la víctima (incluso como único testigo) puedan erigirse en prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Así, las SSTC, entre otras, de 28 de febrero de 1994 y 31 de enero de 2000, establecen que la declaración de la víctima, practicada normalmente en el acto del juicio oral con las necesarias garantías procesales, puede erigirse en prueba de cargo y que, en consecuencia, la convicción judicial sobre los hechos del caso puede basarse en ella, incluso cuando se trate del acusador. A tal fin, partiendo de su prestación en el acto del juicio oral bajo las garantías de oralidad, contradicción e inmediación, la Sala 2ª del Tribunal Supremo -siguiendo la doctrina del Constitucional expresada- viene otorgando valor probatorio a tal testimonio de la víctima cuando concurren las siguientes notas (recogidas, en sentencias como la de 17 de julio de 2000 ), que tratan de asignar la garantía de certeza y credibilidad de las declaraciones de las víctimas:

  1. Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones procesado/víctima que pudieron conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de la aptitud para generar ese estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente (SS.T.S. 1-3-1994, 21-7-1994, 4-11-1994, 14-2-1995, 23-2-1995, 8-3-1995, 10-6-1995, 16-9-1996, 28-1-1997, 27-2-1997, SS. T.C. 28-2-1994, 3-10-1994 ).

  2. Verosimilitud: el testimonio que no es propiamente tal, en cuanto que la víctima puede mostrarse parte en la causa (arts. 109 y 110 de la LECr.) ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria. En definitiva, lo fundamental es la constatación de real existencia de un hecho (SS.T.S. 3.4.1996, 23-5-1996, 15-10-1996, 26-10-1996, 30-10-1996, 20-12-1996, 27-12-1996, 5-2-1997, 6-2-1997 ).

  3. Persistencia en la incriminación. Ésta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo la única prueba enfrentada a la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de éste es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración, poniendo de relieve...

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