SAN, 21 de Febrero de 2011

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:849
Número de Recurso58/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil once.

Visto los autos del Recurso de Apelación nº 58/10, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional ha promovido el Procurador D. Florencio Araez Martínez, en nombre y representación de Dª. Milagrosa , contra Sentencia de 21 de mayo de 2010 , dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-

Administrativo número 1, en el recurso P.O. nº 103/09, siendo parte apelada el ADIF, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GOMEZ GARCIA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El presente recurso de apelación se interpone contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2010 , dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 1, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Milagrosa ..., contra la resolución a que se hace referencia en el fundamento de derecho 1º de esta sentencia, debo absolver y absuelvo a la Administración demandada, confirmando y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO: Notificada la anterior sentencia a las partes, la parte recurrente interpuso recurso de apelación, que fue admitido en providencia de fecha 23 de junio de 2010, elevándose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

TERCERO: Efectuado el traslado del escrito de apelación a la contraparte, el Abogado del Estado formalizó escrito oponiéndose a la apelación.

CUARTO: Recibidas las actuaciones en esta Sala ante la que comparecieron las partes, por providencia de 14 de enero de 2011 se señaló para votación y fallo del recurso la fecha de 16 de febrero de 2011, en que se deliberó y votó, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: El presente recurso de apelación tiene por objeto la impugnación de la sentencia del Juzgado Central Contencioso Administrativo número 1, de 21 de mayo de 2010 , recaída en autos de Procedimiento Ordinario 103/2009, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la hoy apelante contra la resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada frente a ADIF, por importe de 175.706'86 €, en concepto de indemnización por el fallecimiento de su esposo, D. Arcadio , el día 29 de mayo de 2007, al ser arrollado por un tren en el pk 262,800 de la vía férrea en el término municipal de Salou (Tarragona) junto al camping "Sangull".

La sentencia recurrida, valorando el conjunto de la prueba obrante en el expediente y en autos, considera que el accidente se produjo por un hecho únicamente imputable al fallecido, quien atravesó las vías del tren por un lugar inadecuado y no habilitado para ello, cuando a unos 200 m más allá de donde tuvo lugar el accidente existía un paso a nivel. Se rechaza la alegación de la recurrente sobre la falta de medidas de seguridad, entendiendo que el hecho de cruzar por un lugar inadecuado rompe el nexo causal, no siendo imputable el accidente al funcionamiento del servicio público prestado por ADIF. Se destaca el contenido de los informes obrantes en el expediente así como de las diligencias penales llevadas a cabo con motivo del fallecimiento del esposo de la recurrente, de los que se evidencia que la zona donde se produjo el accidente corresponde al casco urbano de Salou, existiendo vallas en ambos lados de la vía, y el fallecido se introdujo por un lugar donde la valla supuestamente se encontraba descolgada, correspondiendo la titularidad de esa valla a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR