SAN, 17 de Febrero de 2011

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:864
Número de Recurso312/2009

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil once.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/312/2009 interpuesto por PIÑUELA S.A., representado por el/la

procurador/a Sr./Sra. ALICIA GARCIA RODRIGUEZ, contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 7 de agosto de

2006 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio publico marítimo terrestre del tramo de costa de unos 2.910 m

de longitud, que comprende la Isla de Redondela, la Isla del Sujeto y la Isla del Ciervo, en el término municipal de Cartagena,

Murcia (DL-46), habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado así como el Ayuntamiento de Cartagena representado por el

Procurador Sr. JAVIER HUNGRIA LOPEZ. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación de la Orden Ministerial impugnada.

SEGUNDO: La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO: Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO: Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO: Con fecha 16 de Febrero se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 7 de agosto de 2006 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio publico marítimo terrestre del tramo de costa de unos 2.910 m de longitud, que comprende la Isla de Redondela, la Isla del Sujeto y la Isla del Ciervo, en el término municipal de Cartagena, Murcia (DL-46)

La parte recurrente plantea a lo largo de su prolijo escrito de demanda diversos argumentos para tratar de justificar la nulidad pretendida: la violación del principio de confianza legítima ya que el deslinde afecta a una zona ya deslindada; que el expediente no está completo y que no se ha motivado suficientemente la Orden objeto de impugnación; también se alega la supuesta caducidad del expediente por haber transcurrido excesivo tiempo entre la incoación y la resolución. También se alega la violación del principio de igualdad por el diferente trato entre la Isla del Barón y las otras dos Islas objeto de deslinde. Que no se ha justificado la naturaleza de los terrenos y que se confunde acantilado con ribera del mar.

Finalmente, también se alega la inaplicación del concepto de dominio degradado, procedente de la jurisdicción civil.

SEGUNDO: En cuanto a la caducidad del expediente, es necesario reproducir lo dicho por esta Sala en la Sentencia correspondiente al recurso 196/207, dictada en relación a la misma resolución que ahora es objeto del presente recurso contencioso.

« Para resolver tal cuestión procede resaltar que, como consta en el expediente administrativo y en los antecedentes de hecho de la resolución impugnada, con fecha 10 de marzo de 2005 la Dirección General de Costas autorizó la incoación del expediente de deslinde de referencia y, con fecha 4 de abril de 2005, la Demarcación de Costas en Murcia dictó providencia de incoación del expediente deslinde, que fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Cartagena, en la Demarcación de Costas y en un diario de los de mayor circulación de la zona. La resolución impugnada aprobatoria del deslinde es de fecha 7 de agosto de 2006, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia en fecha 19 de septiembre del mismo año y la entidad actora presentó recurso de reposición contra la misma en fecha 9 de octubre 2006.

Como indica la Abogacía del Estado, esta Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse en distintas sentencias sobre la caducidad del procedimiento de deslinde, así, en las sentencia de 2 y 18 de julio de 2007 y 3 de julio de 2008 ( Rec. 71/2005 , 164/2005y 118/2007 ) referidas a supuestos en los que el expediente de deslinde se había iniciado con posterioridad a la entrada en vigor de la modificación de la Ley 30/1992 , operada por la Ley 4/1999 , y se habían resuelto transcurridos más de 5 años desde la incoación.

En las citadas sentencias hemos sostenido, respecto al plazo de caducidad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 53/2002 , lo siguiente:

... Antes de dicha reforma el procedimiento de deslinde no estaba sujeto a plazo y así lo venía entendiendo este Tribunal con fundamento en diversas sentencias del Tribunal Supremo.

Así, la STS de 22 de julio de 2005 (que cita la importante sentencia de 31 de marzo de 2004 ) insiste en el carácter especial del procedimiento de deslinde y concluye con la inaplicación de la caducidad a estos procedimientos cuando dice que: "Tal naturaleza del procedimiento de deslinde, obviamente, no encaja en la de los procedimientos a los que se refería el artículo 43.4 LRJPA , que son aquellos "no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos", cual sería un procedimiento sancionador. »

Ahora bien, es cierto que con arreglo a lo preceptuado actualmente en el Art.12.1 de la Ley de Costas (en la redacción dada por el artículo 120 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre ) "el plazo para notificar la resolución de los procedimientos de deslinde será de 24 meses". Por su parte, la Disposición Final Novena de la Ley 53/2002 pauta "La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2003 ", sin establecer un régimen transitorio para la aplicación de esta norma, debiendo aplicarse, por analogía, el criterio contenido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992 , según la cual no será de aplicación dicha norma a los procedimientos administrativos ya iniciados a la entrada en vigor de la Ley.

Se desprende de lo anterior, que tal plazo será aplicable a aquellos procedimientos iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2003 y, por tanto, al supuesto enjuiciado en el que la Providencia de incoación del expediente es de fecha 4 de abril de 2005, dies a quo para el inicio del cómputo del plazo.

Siendo así, no ha producido la caducidad del expediente administrativo del deslinde impugnado toda vez que desde la fecha de incoación del expediente de deslinde hasta la notificación de la resolución a probatoria del mismo no han transcurrido los 24 meses establecidos en el artículo 12.1 de la Ley de Costas

TERCERO: En cuanto a la existencia de determinados defectos formales en la tramitación del expediente y que el expediente no está completo así como que no ha habido suficiente motivación, es necesario referirse, también, a lo señalado por la sentencia a la que nos hemos referido mas arriba: «Pero aun cuando existiesen defectos formales, que no es el caso, es doctrina jurisprudencial consolidada la que se recoge, entre otras, en la STS, Sala 3ª, de 12 de mayo de 2004 (Rec. 5774/01 2000) dictada en un procedimiento también de deslinde, que señala al respecto «la nulidad de los actos administrativos sólo era apreciable en los supuestos tasados del Art. 47 LPA (Art 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de...

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