SJMer nº 1 88/2011, 11 de Marzo de 2011, de A Coruña

PonentePABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
Número de Recurso408/2008

XDO. DO MERCANTIL N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00088/2011

SENTENCIA

A Coruña, 11 de marzo de dos mil once

Pablo González Carreró Fojón, magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil número uno de A Coruña, ha visto los presentes

autos de incidente concursal Número 408/2008-205 (2011), sobre oposición a la aprobación judicial del convenio concursal en el

concurso voluntario de MARTINSA-FADESA S.A. -nº. 408/2008- en el que se han acumulado las demandas de oposición

promovidas por:

  1. ) La entidad SHINSEI BANK LIMITED, representada por el procurador don Juan Antonio Garrido Pardo y defendida por el

    letrado don Javier Díaz-Gálvez de la Cámara

  2. ) La entidad JER VALENCIA S.A.R.L. representada por el procurador don Juan Antonio Garrido Pardo y defendida por el

    letrado don Javier Díaz-Gálvez de la Cámara

  3. ) Don Juan María , don Agapito , don Belarmino , doña Patricia , don David , doña Valentina , don Felicisimo , doña Alicia , doña Candida , don Jacobo , doña Estela , don Mauricio , doña Justa , don Rogelio , doña Olga , don

    Jose Manuel , doña Trinidad , coña Adelaida , don Juan Francisco ,

    doña Carolina , don Aquilino , doña Fátima , don Claudio , doña Lucía , don Fausto , doña Rosaura , doña María Rosa , B.

    LÓPEZ S.A., don Landelino , doña Benita , don Oscar , don Saturnino , don Jose Francisco , doña Flor , don Juan Alberto , doña Benita , don Andrés , doña Mercedes , don Celso , doña Serafina , don

    Eulogio , doña Adolfina , don Horacio , doña Celsa ,

    don Marcos , don Primitivo , doña Gloria , FOMENTO Y

    DESARROLLO MUNICPAL S.A. Y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY, representados por el procurador don

    José-Antonio Castro Bugallo y defendidos por el letrado don José-María Santiago Morales

  4. ) La entidad ASPIRATION PROPERTIES LIMITED, representada por el procurador don Juan-Pedro Perreau de Pinninck y

    Zalba.

    Como demandadas, la entidad concursada, representada por el procurador don Javier Carlos Sánchez García y defendida por la

    letrada doña María José Paz Ares, y la administración concursal; con intervención asimismo de CAJA DE AHORROS Y MONTE

    DE PIEDAD DE MADRID, representada por el procurador don Javier Amador Pardo y defendida por el letrado don Antonio

    Vázquez Guillén, de BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representada por la procuradora doña Pilar Castro Rey, de CAIXA

    D'ESTALVIS Y PENSIONS DE BARCELONA, representada por el procurador don Ignacio Pardo de Vera López y defendida por

    la letrada doña Gema Casademunt Serra, y de NOVACAIXAGALICIA (antes Caixa Galicia), representada por el procurador don

    Carlos González Guerra y defendida por el letrado don Luis Piñeiro Santos.

    En los referidos autos ha recaído la presente resolución con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El pasado día 2 de febrero de 2011 se registró en el Juzgado Decano la demanda incidental del concurso Nº. 408/2008 de este Juzgado promovida por: 1º) La entidad SHINSEI BANK LIMITED, representada por el procurador don Juan Antonio Garrido Pardo y defendida por el letrado don Javier Díaz-Gálvez de la Cámara; 2º) La entidad JER VALENCIA S.A.R.L. representada por el procurador don Juan Antonio Garrido Pardo y defendida por el letrado don Javier Díaz-Gálvez de la Cámara; 3º) Don Juan María , don Agapito , don Belarmino , doña Patricia , don David , doña Valentina , don Felicisimo , doña Alicia , doña Candida , don Jacobo , doña Estela , don Mauricio , doña Justa , don Rogelio , doña Olga , don Jose Manuel , doña Trinidad , coña Adelaida , don Juan Francisco , doña Carolina , don Aquilino , doña Fátima , don Claudio , doña Lucía , don Fausto , doña Rosaura , doña María Rosa , B. LÓPEZ S.A., don Landelino , doña Benita , don Oscar , don Saturnino , don Jose Francisco , doña Flor , don Juan Alberto , doña Benita , don Andrés , doña Mercedes , don Celso , doña Serafina , don Eulogio , doña Adolfina , don Horacio , doña Celsa , don Marcos , don Primitivo , doña Gloria , FOMENTO Y DESARROLLO MUNICPAL S.A. Y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY, representados por el procurador don José-Antonio Castro Bugallo y defendidos por el letrado don José-María Santiago Morales; 4º) La entidad ASPIRATION PROPERTIES LIMITED, representada por el procurador don Juan-Pedro Perreau de Pinninck y Zalba, contra la entidad concursada y la admón. concursal, en las que sucintamente se oponían a la aprobación judicial de la propuesta de convenio presentada por Caja de Ahorros de Galicia (Caixa Galicia, ahora NOVACAIXAGALICIA), Caja de Ahorros de Madrid, Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona ("LA CAIXA") y Banco Popular Español S.A.

SEGUNDO.- Por providencia de fecha 8 de febrero de 2011 se acordó el emplazamiento de la entidad concursada, representada por el procurador don Javier Carlos Sánchez García y defendida por la letrada doña María José Paz Ares, y la administración concursal; con intervención asimismo de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, representada por el procurador don Javier Amador Pardo y defendida por el letrado don Antonio Vázquez Guillén, de BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representada por la procuradora doña Pilar Castro Rey, de CAIXA D'ESTALVIS Y PENSIONS DE BARCELONA, representada por el procurador don Ignacio Pardo de Vera López y defendida por la letrada doña Gema Casademunt Serra, y de NOVACAIXAGALICIA (antes Caixa Galicia), representada por el procurador don Carlos González Guerra y defendida por el letrado don Luis Piñeiro Santos, como partes demandadas, así como el de las demás partes personadas en el concurso.

Dentro del término del emplazamiento la entidad concursada Martinsa-Fadesa S.A. y la administración concursal presentaron escritos de contestación a la demanda, mediante los que impugnaron la oposición de las actoras. La entidades Banco Popular S.A., Caja DŽEstalvis i Pensions de Barcelona (La Caixa) y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (Caja Madrid) presentaron dentro de plazo escritos por los que se adherían y coadyuvaban con la contestación de la entidad concursada. La entidad NOVACAIXALICIA presentó fuera del plazo de contestación escrito por el que también manifestaba su intención de coadyuvar con la concursada Martinsa-Fadesa S.A.

TERCERO.- Por providencia de 2 de marzo de 2011 quedaron los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Demandas de oposición de SHINSEI BANK LIMITED y JER VALENCIA S.A.R.L..-

  1. El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 128 de la Ley concursal confiere, con carácter general, legitimación activa para formular oposición a la aprobación judicial del convenio a la administración concursal, los acreedores no asistentes a la junta, los que en ella hubieran sido ilegítimamente privados del voto y los que hubieran votado en contra de la propuesta de convenio aceptada por la mayoría, así como, en caso de propuesta anticipada de convenio o tramitación escrita, quienes no se hubiesen adherido a ella.

    Los acreedores privilegiados -y los son tanto SHINSEI BANK LIMITED como JER VALENCIA S.A.R.L., por la totalidad de su crédito y con privilegio especial, en función de las garantías reales de que se dotaron sus créditos como integrantes del sindicato bancario prestamista en el Contrato de Financiación Senior de 9 de febrero de 2007 y de su novación de 7 de mayo de 2008- sólo quedan vinculados al contenido del convenio si hubieren votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesión a aquélla se hubiese computado como voto favorable (Art. 134. 2 LC ); y puesto que -por no haberlo hecho- en nada puede afectar el convenio aprobado al contenido y al ejercicio de su derecho de crédito es también claro que carecen de legitimación para oponerse a su aprobación judicial, como por otra parte se deriva de la correcta lectura del artículo 128. 1 de la LC que vincula los derechos de voto y oposición. Cierto es que en la doctrina se ha planteado la posibilidad de reconocer legitimación activa al acreedor privilegiado para oponerse a la aprobación judicial de un convenio que, infringiendo las prescripciones legales, afectase de algún modo a sus derechos (Gutiérrez Gilsanz, A., "Tutela de los acreedores frente al convenio concursal", 2007, pag. 138 y 139, con cita de opiniones favorables en la doctrina italiana y francesa) si bien, como apunta Menéndez Estebánez, F.J. en su monografía "Oposición a la aprobación del convenio concursal", 2009, pag. 105-106, la hipótesis contemplada -aunque el convenio infractor supere los controles de legalidad de oficio a que está sometido- es difícilmente concebible ya que un acreedor privilegiado "siempre podrá esgrimir la falta de vinculación, frente a él, de dicho convenio, por lo que no le debe parar perjuicio alguno". Si los acreedores privilegiados no quedan vinculados al contenido del convenio, porque así lo dispone la Ley, en nada podrá afectar lo que en él se disponga al contenido y a los accesorios de su derecho de crédito.

    Conviene también precisar que tampoco los acreedores subordinados están legitimados para oponerse a la aprobación judicial del convenio. Si, en el caso de tramitación escrita, la legitimación se confiere a los acreedores que no se hubiesen adherido a la propuesta aceptada por...

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