SAN, 16 de Febrero de 2011

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:740
Número de Recurso232/2008

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de febrero de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 232/08 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación de la

entidad ARBORETO SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION LIMITADA, frente a la Administración del Estado,

representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 17.04.08

sobre IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado

Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS N. GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 04.07.08 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 31.07.08 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO: En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 20.11.08, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO: El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 16.12.08 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO: Solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se dió traslado a las partes para conclusiones.

QUINTO: Por providencia de esta Sala de fecha 17.01.11 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 09.02.11 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Se impugna en el presente recurso la resolución de fecha 17.4.2008, dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central, que confirma el acuerdo de imposición de sanción dictada por el Equipo Central de Información de la AEAT, relativa a requerimiento de información, por importe de 6.000 €.

La entidad recurrente fundamenta su impugnación en el siguiente motivo: Improcedencia de la sanción, pues la entidad cumplió con su obligación de información, conforme a lo previsto en el art. 29.f), de la Ley General Tributaria vigente, mediante la presentación de declaraciones periódicas; como igualmente sucede con lo previsto en su art. 93 , en relación con el art. 35, de la Ley 30/92. Entiende que por ello no existe incumplimiento. Invoca sentencias de diversos Tribunales en apoyo de esta pretensión.

El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada, al considerar que la sanción es procedente al no aportar la entidad a la Administración la certificación solicitada sobre los datos que se le requerían.

SEGUNDO: La información requerida es la siguiente: "Certificación, sellada y firmada por persona autorizada, de las retribuciones satisfechas y de las retenciones practicadas por Uds.; y certificación de las subvenciones agrícolas concedidas, indicando si son de capital o corrientes, así como fotocopia de los medios de pago empleados. Todo ello referente a Humberto , NIF: NUM000 , ejercicios 2002 y 2003, ambos inclusive."

En primer lugar, se ha de señalar que la Sala se ha pronunciado sobre la interpretación de estos preceptos requerimientos en el Rec. nº 422/2007 , en Sentencia de fecha 30 de junio de 2010, y en el Rec. nº 442/2007 , en Sentencia de fecha 15 de julio de 2010 , declarando en la primera sentencia: "Con carácter general, los deberes de colaboración con la Administración se encuentra contenido en Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , cuando en su art. 39 , de rúbrica "Colaboración de los ciudadanos", establece que: "1. Los ciudadanos están obligados a facilitar a la Administración informes, inspecciones y otros actos de investigación sólo en los casos previstos por la Ley.

  1. Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido en él tienen el deber de proporcionárselos a la Administración actuante".

    Desde el punto de vista de las actuaciones inspectoras, el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, en sus artículos 12, 37 y 38 recogen dicho deber de colaboración, reproduciendo lo dispuesto en la Ley General Tributaria, al señalar que, el objeto de las actuaciones de obtención de información por parte de la Inspección, son los datos, informes o antecedentes con trascendencia fiscal que se encuentren bien en poder de las personas naturales o jurídicas, las autoridades, entidades públicas, así como en todos aquellos que en general ejerzan funciones públicas y las que desarrollen actividades bancarias o crediticias, quienes están obligados a aportarlos.

    Desde la perspectiva puramente fiscal, el art. 111.1, de la Ley General Tributaria , establece que: "Toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con transcendencia tributaria, deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas".

    En este precepto se establece el deber de colaboración, que incluye los denominados deberes de información tributaria sobre terceros , a extramuros de la relación jurídico-tributaria, definida en el art. 17, de la Ley General Tributaria , frente a la obligación específica de todo contribuyente de derivada de dicha relación individualizada del cumplimiento de sus deberes fiscales, y que, como regla general, se identifica con el propio sujeto pasivo por excelencia de dicha relación jurídico-tributaria, es decir, el contribuyente.

    Uno de los supuestos a los que se refiere el citado art. 111, de la Ley General Tributaria , se refiere a la información proporcionada no por el propio contribuyente, el sujeto de la especial relación tributaria, sino otra persona, física o natural, excluida de dicha relación, y al que la norma tributaria le impone el cumplimiento de unas determinadas obligaciones; se trata, en definitiva, del cumplimiento de un interés general, como luego se expondrá, consistente en la colaboración de los particulares, sean sujetos o no de la relación jurídico-tributaria, con la Administración tributaria, coadyuvando en las funciones de gestión tributaria en el desarrollo de los procedimientos de investigación, comprobación y liquidación.

    Así las cosas, se ha de concluir que, en ambos supuestos, la información a suministrar debe cumplir con el requisito de tener trascendencia fiscal, o lo que es lo mismo, que tiendan a la finalidad de comprobar o constatar la realización del hecho imponible del tributo por parte del contribuyente al que dicha información puede afectar.

    Los métodos o medios para obtener dicha información vienen contemplados en el propio art.111 de la Ley General Tributaria , al referirse a la información obtenida por suministro y por captación. En este sentido, el apartado 2 establece que "Las obligaciones a que se refiere el apartado anterior deberán cumplirse, bien con carácter general, bien a requerimiento individualizado de los órganos competentes de la Administración tributaria, en la forma y plazos que reglamentariamente se determine"; de forma que la Administración puede obtener información, bien, imponiendo a ciertas personas a través normas de carácter general la obligación de suministrar periódicamente los citados datos con trascendencia fiscal, no mediando requerimiento; bien requiriendo individualizadamente a alguna o algunas de tales personas a que proporcionen cierta y específica información con transcendencia tributaria.

    También en el art. 112 , se evocan estas formas de obtención de información, al disponer que "estarán obligados a suministrar a la Administración tributaria...

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