SAP Valencia 161-03, 23 de Mayo de 2003

PonenteCARLOS CLIMENT DURÁN
Número de Resolución161-03
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCION PRIMERA

Rollo 12/03

Procedimiento abreviado 188/02

Juzgado Instrucción núm. 16

Valencia

SENTENCIA N° 161/03

En la ciudad de Valencia, a veintitrés de mayo de dos mil tres.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Pedro Castellano Rausell, como Presidente, y don Carlos Climent Durán y don Antonio Ferrer Gutiérrez, como Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa tramitada como procedimiento abreviado con el número 188 de 2002 (rollo de Sala. 12 de 2003) por el Juzgado de Instrucción número 16 de Valencia, y seguida por estafa, contra A. , con DNI. número NUM000 , hija de C. y de F. , nacida en Valencia el día 15 de junio de 1957, vecina de Valencia, con domicilio en la PLAZA000 , número NUM001 , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, como acusador público, representado por don José María Gómez García, y como acusador particular M. , representado por la Procuradora doña Cristina Campos Gómez y defendido por la Letrada doña Luz Estella Luna Salazar, y la mencionada acusada, representada por la Procuradora doña Teresa Sánchez Gómez y defendida por el Letrado don Isidro Codoñer Martínez, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes de hecho
Primero

En sesión que tuvo lugar el día 20 de mayo de 2003 se celebró ante este tribunal juicio oral y público en la causa tramitada como procedimiento abreviado con el número 188 de 2002 por el Juzgado de Instrucción número 16 de Valencia, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal. Acusó como responsable en concepto de autor a la procesada, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de confianza del artículo 22.6ª de dicho Código, y solicitó que se le condenara a la pena de dos años y cuatro meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de duración de la condena, al pago de las costas causadas y a que, en concepto de responsabilidad civil, abonase a favor de M. la suma de 3.753 euros por lo indebidamente obtenido, más 2.171 euros por los gastos de clínica, y más 1.000 euros por daños morales.

Tercero

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.1.7° en relación con el artículo 74, todos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la condena de la acusada a una pena de cinco años y dos meses de prisión, accesorias, costas e indemnización a M. en la cantidad de 17.661 euros.

Cuarto

La defensa de la acusada, en sus conclusiones definitivas, expresó su disconformidad con las conclusiones formuladas por la acusación pública, no estimó cometido por la acusada delito ninguno y solicitó su absolución.

  1. Hechos probados

Primero

Se declara probado que A. , de 41 años y sin antecedentes penales, mantuvo desde enero de 1998 una relación sentimental con M. , de nacionalidad holandesa, que se encontraba en Valencia por razones de trabajo. Aunque no llegaron a convivir en una misma vivienda, eran muy buenas sus relaciones personales, hasta el punto de que el Sr. M. confió a la Sra. A. la gestión de algunos de sus asuntos económicos, dado que ella le había dicho que, además de economista, era asesora fiscal. Así, en tal calidad se encargó de negociar el finiquito de la relación laboral que el Sr. M. había tenido con la entidad N.C.C.S.SL., para la que aquél había venido trabajando con ocasión del festival de cine Cinema Jove 2000. En el mes de julio de 2000 el Sr. M. entregó a la Sra. A. un escrito, que le remitió por fax desde Holanda, en donde circunstancialmente se hallaba por razones familiares, en el que la autorizaba para que cobrase la cantidad que le debía dicha entidad. Con fecha 13 de julio de 2000 la Sra, A. recibió un cheque al portador por importe de 159.696 pesetas (959'43 euros) que satisfizo la mencionada entidad, y que ella se encargó de cobrar, quedándose ese dinero para sí, no dándoselo al Sr. M. .

Segundo

Por aquellos días, la Sra, A. le dijo telefónicamente al Sr. M. , que se hallaba en Holanda, que el responsable de la mencionada entidad, lejos de pagar el finiquito, había denunciado a éste por un delito de malversación, que estaba castigado con pena de prisión, y que la manera de evitar complicaciones, incluido un posible ingreso en prisión, era pagar a un funcionario del Juzgado una cantidad de 300 euros (50.000 pesetas). Confiando el Sr. M. en lo que la Sra. A. le decía, le remitió por fax un escrito en el que aquél autorizaba a ésta "a que retire la demanda interpuesta en el Juzgado de Guardia con fecha de 10 de julio del 2000, ya que hemos llegado a un acuerdo con la empresa N.C.C.S.SL. y su administrador E. ". Asimismo, a través de W.U. el Sr. M. envió a la Sra. A. la cantidad de 388'72 euros (64.678 pesetas) para solucionar este problema, quedándose ella este dinero para sí.

Tercero

También por fax, el Sr. M. envió a la Sra. A. un escrito fechado al 19 de julio de 2000, dirigido a la Hacienda Pública de España, en el que aquél reconocía una deuda tributaria desde 1996 que ascendía a 2.965.000 pesetas, y manifestaba estar dispuesto a pagar lo que debiese. Por llamada realizada a principios de agosto, la Sra. A. dijo al Sr. M. que la deuda ascendía a 12 millones de pesetas por razón de no haber pagado impuestos desde 1996, a lo que se agregaban las multas impuestas, y que un amigo de ella le había dicho que conocía a un empleado de Hacienda que mediante el pago de 800.000 pesetas podía hacer desaparecer el expediente. En otra conversación ulterior, ella le dijo que ese dinero podía partirse en dos entregas de 400.000 pesetas. El acusado consiguió reunir la cantidad de 400.000 pesetas (2.404'05 euros) que el día 16 de agosto de 2000 entregó en mano en la calle Colón de Valencia, que la Sra. A. se quedó para sí. Como sea que en una postrera llamada telefónica, la Sra. A. le dijo que su deuda tributaria ascendía a 21 millones de pesetas y que debía pagar dos millones y medio de pesetas, y pensando que todo esto era excesivo, se puso en contacto con unos amigos suyos, los que le aconsejaron que a través de una asesora fiscal que conocían investigara cuál...

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