STSJ Comunidad de Madrid 341/2006, 24 de Mayo de 2006

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2006:6722
Número de Recurso1294/2006
Número de Resolución341/2006
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0001294/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 341

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1294/06-5ª, interpuesto por D. Sebastián, en calidad de SECRETARIO GENERAL, DE LA SECCION SINDICAL DEL SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE SGURIDAD (ATES)representado por el Letrado Dª Inés Cayetano Salas, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 25 de los de Madrid, en autos núm. 953/04, siendo recurridos METRO MADRID S.A., representado por el Letrado D. Pablo Burgos Herrera y EULEN S.A., representada por el Letrado D. Eduardo Fernández de Blas. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Sebastián, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical del Sindicato Autónomo de Trabajadores de Empresas de Seguridad (ATES), contra Metro Madrid S.A. y Eulen S.A. en reclamación de derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 16 de junio de 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

Primero

El actor es Secretario General de la Sección Sindical del Sindicato Autónomo de Trabajadores de Empresas de Seguridad, desde el 25 de Febrero de 2003.

Segundo

La seguridad de las instalaciones de la empresa demandada Metro Madrid S.A., era llevada por diferentes empresas de seguridad privada, que se distribuían el servicio por diferentes zonas de la red de metro, desde el año 1992, en el que en contrato suscrito entre las partes se fijaban en su Anexo. Contratándose un total de 352 horas diarias, en turnos de mañana, tarde, noche y turno de Guardia, en el contrato existente entre Prosesa- actualmente Eulen y la empresa Metro, en el contrato de 1992. Contrato en el que en su estipulación segunda, se preveía la posibilidad de cambiar la prestación del servicio por zonas a prestación del servicio por líneas. Con fecha 3 de Junio de 2004, la codemandada Eulen, proponía a Metro Madrid S.A., un cambio en la operativa del servicio de vigilancia de Gerencial a la denominada por ésta última como "Líneas" que era el nuevo sistema operativo de aquella sociedad, con la que a su juicio se mejoraría la operativa diaria del trabajo. Posteriormente la empresa Metro Madrid S.A., mostró su conformidad, accedió a su solicitud, de forma que a partir del día 1 de Julio de dicho año, los servicios se llevaría en la vigilancia de las líneas, 2-5 y 7 de la red de Metro, modificándose el lugar de prestación de los servicios. No consta acreditado que como consecuencia de dicha modificación se produjera una modificación del precio del contrato de Eulen, del número de horas abonadas, del horario y turno de los trabajadores, respecto al existente antes de dicha modificación, a excepción de 19 trabajadores, que han pasado a realizar 10 horas. Antes de dicha fecha, de 1 de Julio de 2004, existían trabajadores que hacían también el turno de 10 horas. No consta que se hayan producido demandadas individuales por cambios de jornada y horario.

Tercero

Los trabajadores disponían de unos vestuarios, que al desaparecer el sistema de zona, por el de líneas, se han modificado.

Cuarto

La cláusula 16 del Convenio Colectivo de la empresa Metro de Madrid, S.A., publicado en el BOCM, de 21 de Enero de 2002, estableció un nuevo modelo de organización del trabajo, denominado de "gestión por líneas", basado fundamentalmente en la división de la red en núcleos o entornos debidamente delimitados, asociándose a una línea las estaciones correspondientes y los depósitos, recibiendo éstos, a su vez, el tratamiento de estación a efectos de toma y cese de servicios, con supresión de la estructura gerencial vigente hasta dicho momento.

Quinto

En el Acta de la Reunión del Comité de Empresa de Prosesa -actualmente Eulen, de 24 de Abril de 2001, con la dicha empresa, se acordó que los cambios de turno de los vigilantes de patrulla del Metro, a petición de los trabajadores, se efectuarían dando prioridad a los más antiguos.

Sexto

Intentado e1 preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, éste resultó intentado sin efecto respecto de Eulen Seguridad S.A. y sin avenencia, respecto de Metro Madrid S.A.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Sebastián, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical del Sindicato Autónomo de Trabajadores de Empresas de Seguridad (ATES), siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por D. Sebastián en su calidad de Secretario General de la Sección Sindical del Sindicato Autónomo de Trabajadores de Empresas de Seguridad (ATES) contra las empresas EULEN SEGURIDAD SA y METRO MADRID SA que pretendía que se efectuaran los siguientes pronunciamientos:

"1°.- Dejar sin efecto el acuerdo alcanzado entre ambas empresas el día 1 de Julio del presente, relativo a la nueva forma de prestar el servicio de seguridad en la red del metro, es decir, por líneas y no por zonas, como se venía realizando, hasta que sea informado y oído el Comité de Empresa.

  1. - Que se respete el derecho de todos los trabajadores que deseen continuar su jornada de ocho horas diarias, cesando inmediatamente todas las presiones que vienen sufriendo todos los afectados,...

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