SAN, 31 de Enero de 2011

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:379
Número de Recurso56/2010

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 56/10, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª CARMEN MEDINA MEDINA, en nombre y representación de Felix , frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución del

Ministerio de Interior de fecha 19 de noviembre de 2009, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho),

siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 14 de abril de 2010, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 16 de abril de 2010, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 17 de junio de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 3 de septiembre de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO.- Recibido el pleito a prueba por auto de 9 de septiembre de 2010, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO.- Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 26 de enero de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de fecha 19 de noviembre de 2009, en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo en España a Felix , nacional de Irán, en cuanto los elementos probatorios aportados por el solicitante no pueden considerarse prueba o indicio de la persecución alegada, por ofrecer un relato inverosímil del viaje realizado para acceder a nuestro territorio nacional, así como otro genérico, impreciso e incongruente sobre los hechos que motivaron la persecución alegada.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que la homosexualidad del interesado le ocasionaba persecución en su país de origen, en que el acto administrativo está inmotivado y en que concurrirían razones humanitarias a favor de la autorización de su permanencia en nuestro territorio nacional, al margen de otras cuestiones que ya han sido dilucidadas en la pieza separada de medidas cautelares.

SEGUNDO.- Pues bien, el interesado nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal susceptible de incardinación en el régimen jurídico de asilo, pues, al margen de inexistencia de prueba alguna que avale su alegato, lo cierto y verdad es que ha presentado documentación irregular y, lo que resulta aún más relevante, su versión fáctica resulta de todo punto inverosímil, tanto en lo relativo al incidente que invoca como desencadenante de la persecución - afirma ser sorprendido practicando sexo en un parque por tres guardias y un soldado y a renglón seguido huye- como en relación con la salida de Irán -sin solución de continuidad con el hecho inicial-, aspectos que son adecuadamente valorados en el acertado Informe de la Instrucción (folios 7.6 a 7.12 del expediente), que además alerta sobre el carácter seriado de la solicitud:

"El solicitante ha sido citado a entrevista por la Instrucción el día 08-09-2009. la entrevista se realiza en su idioma materno farsi, con asistencia de intérprete.

Partiendo de lo señalado, entramos en la valoración concreta del caso. Así, estudiadas las alegaciones no cabe más que considerar que el solicitante presenta en un primer momento un relato con escasa congruencia interna, extremadamente vago, impreciso y carente de detalles para resultar convincente, sobre todo en la parte relativa a la supuesta persecución personal que dice sufrir.

Así el solicitante refiere un relato que gira en tomo al hecho de haber sido descubierto manteniendo relaciones sexuales con otro hombre. Refiere que desde los 11-12 ha mantenido relaciones sexuales con todo, hombres y mujeres. Que un día de finales de febrero es visto por los basijs practicando sexo con un hombre en un descampado. Huyen de ellos. El solicitante ese mismo día marcha a Teherán y al día siguiente sale para Turquía de la mano de un fabricante al que había pagado 8000 euros.

Entrando en el estudio de las alegaciones referidas, esta Instrucción considera - necesario realizar las- siguientes consideraciones.

En primer lugar, del relato del solicitante ha quedado suficientemente establecido que el interesado refiere como elemento esencial un temor de persecución por haber sido descubierto manteniendo relaciones homosexuales.

Partiendo de ello, esta Instrucción considera que estamos en principio ante el estudio de una petición basada en una supuesta persecución por motivada por orientación sexual. En este sentido es muy importante remarcar siguiendo lo señalado por el propio ACNUR en sus Directrices sobre protección internacional: la persecución por motivos de género, en el contexto del artículo 1A de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y/o su Protocolo de 1957, Pag. 5 " que estas peticiones deben ser valoradas no sólo a luz de la regulación existente en el país de origen sino que los solicitantes deberán demostrar que han sido víctimas de acciones persecutorias (incluyendo la discriminación) por razones de su sexualidad ó practicas sexuales

A la luz de ello, y de las Directrices de ACNUR, para la valoración positiva de la presente petición, como en todos los casos, el solicitante debe establecer que tiene fundados temores de ser perseguido lo que de acuerdo con la doctrina y jurisprudencia requiere que no sólo exista un "estado de ánimo ó condición subjetiva del solicitante sino también que existan elementos objetivos que lo sustenten y que tales elementos no sean simples conjeturas o hipótesis.

En el caso concreto estudiado, el solicitante señala que procede de Irán, país en el que de acuerdo con la información disponible, ver esencialmente Informe de IRQO (Iranian Queer Organization) de 2008 Código Penal de Irán de 1991 e informe Home Office abril de 2008 sobre la situación del colectivo LGBT en Irán, en el marco de la región del Golfo y de Oriente Medio, Irán es el país que actúa con mayor severidad contra el acto homosexual consentido y realizado entre das varones adultos. La sodomía está penada con la ejecución, independientemente que el sujeto sea activo o pasivo. El artículo 111 del Código Penal Islámico establece que "la Sodomía es condenada con la ejecución, más allá de que los sujetos activos o pasivos que la cometan sean adultos y actúen en voluntad propia". La condena a muerte es también el castigo recibido si el acto sexual es cometido entre un musulmán y un no musulmán.

La condena por sodomía depende, según el Código Penal Islámico vigente en el país, del criterio del juez de turno. Esta legislación es muy laxa respecto a las pruebas y cualquier tipo de evidencia es utilizada en contra de los acusados. De todos es sabido que la práctica de la tortura es utilizada frecuentemente como medio para "arrancar" confesiones relacionadas con las prácticas homosexuales. En 2002 el Cortejo de los Guardiana de la Revolución, integrado por doce altos clérigos, intentaron promover en el Parlamento ciertas restricciones al uso de la tortura pero esta propuesta no fue apoyada por el gobierno. El régimen iraní mantiene un...

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