SAN, 19 de Enero de 2011

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:521
Número de Recurso340/2009

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de enero de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el

recurso contencioso-administrativo número 340/2009 interpuesto por Gines , representado por el

Procurador Sr. Alberto Pérez Ambite, y asistido por la letrada Sra.García Burgos, contra el Tribunal Económico-Administrativo

Central, representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre declaración de fraude de ley derivado del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 1 de diciembre de 2009, interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 28 de septiembre de 2009 del Tribunal Económico- Administrativo Central por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Cataluña de fecha 8 de febrero de 2.007 que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 , formulada en fecha 31 de mayo de 2002 frente al acuerdo de declaración de fraude de ley del Delegado de la Agencia Tributaria de Barcelona de 8 de mayo de 2.002 .

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada, por la parte actora; y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO.- Continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos presentando las partes por escrito y por su orden sus escritos de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en fecha de 12 de enero de 2.011.

CUARTO.- En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de fecha 28 de septiembre de 2009 del Tribunal Económico-Administrativo Central por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Cataluña de fecha 8 de febrero de 2.007 que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 , formulada en fecha 31 de mayo de 2002 frente al acuerdo de declaración de fraude de ley del Delegado de la Agencia Tributaria de Barcelona de 8 de mayo de 2.002 .

SEGUNDO.- Son hechos probados en autos, sin perjuicio de los demás que se expongan en ulteriores fundamentos jurídicos, por deducirse de los documentos que obran en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes que:

  1. - Mediante comunicación de 16 de enero de 2.001 se iniciaron en relación con el recurrente, actuaciones de comprobación e investigación relativas al IRPF, ejercicios 1997 y 1998.

  2. - En fecha 11 de marzo de 2.002, el actuario elevó informe proponiendo la apertura de un procedimiento especial de fraude de ley en relación con la actividades desarrolladas por FIDA S.L. (Federacio Internacional de Direccio i Administracio S.L) y ESPECTÁCULOS MAGAORO S.L.

  3. - En fecha 22 de marzo de 2.002 se inicia expediente de fraude de ley, que concluye con el acuerdo de fecha 8 de mayo de 2.002 del Delegado Especial de la AEAT de Barcelona, sin que la actora formulara alegaciones. En dicho acuerdo se constata que:

    Desde el 1 de enero de 1996, y hasta el 12 de diciembre de ese año, Jose Manuel era socio de la entidad "Espectáculos Magaoro, S.L." (C.I.F.: B08820730 ). Dicha condición se producía, desde la constitución de la sociedad participada el 14 de mayo de 1983, en un porcentaje del 99 por 100 del capital social de la misma, como consecuencia de la titularidad por parte del señor Jose Manuel de 99 de las 100 participaciones sociales, de 10.000 pesetas de valor nominal cada una, en que se encontraba dividido el capital social de "Espectáculos Magaoro, S.U".

    El 1 por 100 restante del capital social de "Espectáculos Magaoro, S.L." pertenecía a Gines (N1F.: NUM001 ), el cual está unido por vínculo de parentesco a Jose Manuel en la condición de hijo.

    La sociedad "Espectáculos Magaoro, S.L." reunía en el período impositivo iniciado el 1 de enero de 1996 y finalizado el 31 de diciembre de 1996, las condiciones necesarias para ser considerada como "sociedad de mera tenencia de bienes", a efectos de la aplicación del régimen especial de transparencia fiscal regulado en los artículos 75 y siguientes de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS).

    Esta afirmación se deriva de los datos consignados por "Espectáculos Magaoro, S.L." en la correspondiente declaración por el Impuesto sobre Sociedades del período de 1996, presentada por la propia sociedad, y de las conclusiones alcanzadas en las actuaciones de comprobación e investigación seguidas por la Inspección de los Tributos de Barcelona, en relación con este particular, iniciadas mediante comunicación de fecha 1 de junio de 2001, y finalizadas con acta con número de referencia A06- 70516874, por el concepto Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1996, de fecha 21 de diciembre de 2001.

    De entre los datos obtenidos por la Inspección en el curso de estas actuaciones, destacan los siguientes hechos:

    a.- De acuerdo con el balance de sumas y saldos de "Espectáculos Magaoro, S.L.", referido al ejercicio 1996, el único activo del que disponía esta sociedad en ese ejercicio estaba compuesto por "Tesorería" y por "Depósitos constituidos en entidades bancarias". La entidad no realizó en el ejercicio 1996 actividad empresarial o profesional alguna.

    b.- La cifra de ingresos de la entidad en el ejercicio 1996 fue de 255.433.112 pesetas, correspondiendo 4.771.278 pesetas a ingresos financieros por intereses bancarios y 250.661.834 pesetas al cobro de una indemnización satisfecha por "Promoció de Ciutat Vella, S.A," (C.I.F.: A58562646 ), a causa de la expropiación de los derechos arrendaticios que "Espectáculos Magaoro, SA.." tenía sobre la finca sita en Barcelona. El acuerdo de pago de esta indemnización se produjo el 4 de julio de 1996.

    c.-"Espectáculos Magaoro, S.L." declaró una base imponible positiva a efectos del Impuesto sobre Sociedades del período 1996 de 246.919.721 pesetas.

    3) Mediante escritura pública número 3.177 del protocolo del notario don Daniel Tello Blanco, de fecha 12 de diciembre de 1996, Jose Manuel , en su condición de administrador de la sociedad "Federació Intemacinal de Direcció i Administració, S.A." procedió a la elevación a públicos de los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria de la citada sociedad, celebrada el mismo día 12 de diciembre de 1996.

    En esta Junta se constituyeron todos los accionistas de la entidad: Jose Manuel , accionista en un porcentaje del 89 por 100, y su hijo, Gines , titular del 11 por 100 de las acciones de la sociedad.

    Con la escritura descrita se elevan a públicos los siguientes acuerdos sociales:

    -Transformación de la sociedad anónima "Federació Internacional de Direcció i Administració, S.A." en sociedad de responsabilidad limitada, en adelante "FIDA, S,U' (C.I.F.: B587045944 ).

    -Modificación de la fecha de cierre del ejercicio social.

    Hasta la adopción de este acuerdo, el ejercicio social de la entidad coincidía con el año natural. Desde ese momento el ejercicio social comenzará el 16 de diciembre de cada año y finalizará el 15 de diciembre del año siguiente.

    -Nombramiento de Jose Manuel y de Gines como administradores solidarios de "FIDA, S.L".

    -Ampliación del capital social de la entidad.

    El incremento del capital social de "FIDA, S.L." fue de 100.000.000 pesetas, creándose como representativas del indicado aumento de capital 10.000 nuevas participaciones sociales, de 10.000 pesetas de valor nominal cada una de ellas.

    Por otra parte, las nuevas participaciones se emitieron con una prima de asunción de participaciones sociales de 16.500 pesetas por participación.

    En consecuencia, el total importe a desembolsar en concepto de capital y prima de asunción, ascendió a la cantidad de 265.000.000 pesetas.

    Las nuevas participaciones fueron ofrecidas a los socios de "FIDA, S.L.", los cuales renunciaron a su derecho de preferencia por la parte proporcional a su participación social.

    Finalmente, todas las participaciones en "FIDA, S.L.", creadas tras el aumento de capital social, fueron asumidas y desembolsadas en el acto por Jose Manuel , mediante la aportación no dineraria de todas sus participaciones en la sociedad "Espectáculos Magaoro, S.L.", representativas del 99 por 100 del capital social de esta entidad. Dichas participaciones fueron valoradas, a efectos de su aportación, en 265.000.000 pesetas. Con la aportación no dineraria recibida, la sociedad "FIDA, S.L." adquirió la condición de socio en la entidad "Espectáculos Magaoro, S.L.", en un porcentaje del 99 por 100. El 1 por 100 restante del capital social de "Espectáculos Magaoro, S.L." seguía perteneciendo en este momento a Gines . Por otra parte, como consecuencia de esta operación la participación de Jose Manuel en "FIDA, S.L' se elevó hasta el 99 por 100, mientras que la participación de Gines en la entidad disminuyó hasta el 1 por 100. En cumplimiento del artículo 76.1 de la Ley 43/1995 , la sociedad "Espectáculos Magaoro, S.L." imputó a quienes eran sus socios en la fecha de cierre del ejercicio social de 1996, 31 de...

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