STS, 9 de Febrero de 2011

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2011:335
Número de Recurso2806/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Febrero de dos mil once.

VISTO el recurso de casación número 2806/2008, interpuesto por la Procuradora Doña Lucía Vázquez-Pimentel Sánchez, en representación de Doña Micaela , con la asistencia de Letrado, contra la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de mayo de 2008, dictada en el recurso contencioso-administrativo 118/2005 , seguido contra la resolución del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda de 17 de noviembre de 2004, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la precedente resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Economía de 16 de diciembre de 2003, que resolvió el concurso público para la provisión de Expendedurías Generales de Tabaco y Timbre declarando desierta la adjudicación de la expendeduría del polígono 07054041 en la localidad de Puig d'en Valls, municipio de Santa Eulalia del Río (Ibiza). Ha sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso-administrativo número 118/2005, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia de fecha 20 de mayo de 2008 , cuyo fallo dice literalmente:

DESESTIMAMOS el Recurso Contencioso-Administrativo número 118/2005, interpuesto por Doña Micaela , representada por la Procuradora Doña Lucía Vázquez Pimentel Sánchez contra las resoluciones ya referenciadas por estar ajustadas a derecho; y sin condena en costas.

.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia preparó la representación procesal de Doña Micaela recurso de casación, que la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tuvo por preparado mediante providencia de fecha 24 de junio de 2008 que, al tiempo, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, la representación procesal del Doña Micaela recurrente, compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo y, con fecha 11 de septiembre de 2008, presentó escrito de interposición del recurso de casación en el que, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, concluyó con el siguiente SUPLICO:

que admita este escrito y tenga por interpuesto recurso de casación contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2008 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid, Sección 8ª, en el recurso número 118/2005 y, previos los trámites preceptivos dicte sentencia por la que:

1) Case y anule la recurrida.

2) Estime el recurso contencioso administrativo en el modo solicitado en el escrito de demanda, declarando la nulidad de los actos administrativos impugnados .

.

CUARTO

Por Providencia de 28 de noviembre de 2008, se admitió el recurso de casación.

QUINTO

Por providencia de la Sala de 23 de enero de 2009 se acordó entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO) a fin de que, en el plazo de treinta días, pudiera oponerse al recurso, lo que efectuó el Abogado del Estado, en escrito presentado el día 10 de marzo de 2009, en el que expuso, los razonamientos que creyó oportunos y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

Que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo; le tenga, en la representación que ostenta, por opuesto al presente recurso ordinario de casación; siga el procedimiento por todos sus trámites y, en su día, dicte sentencia por la que, con desestimación del recurso confirme la que en el mismo se impugna e imponga las costas causadas a la parte recurrente de conformidad con lo previsto en el LJCA .

.

SEXTO

Por providencia de fecha 25 de noviembre de 2010, se designó Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat , y se señaló este recurso para votación y fallo el día 26 de enero de 2011, suspendiéndose el señalamiento por providencia de 20 de diciembre de 2010, por reunirse la Sala en Pleno, y señalándose nuevamente para el día 2 de febrero de 2011, fecha en que tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Sobre el objeto del recurso de casación.

El recurso de casación que enjuiciamos tiene por objeto la sentencia dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de mayo de 2008 , que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Doña Micaela contra la resolución del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda de 17 de noviembre de 2004, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la precedente resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Economía de 16 de diciembre de 2003, por la que se resuelve el concurso público para la provisión de Expendedurías Generales de Tabaco y Timbre declarando desierta la adjudicación de la expendeduría del polígono 07054041 en la localidad de Puig d'en Valls, municipio de Santa Eulalia del Río (Ibiza).

SEGUNDO

Sobre la fundamentación de la sentencia recurrida.

La Sala de instancia fundamenta la decisión de desestimación del recurso contencioso-administrativo con base en las siguientes consideraciones jurídicas:

[...] Conforme a lo establecido en el apartado 1.3 del Pliego de Condiciones del Concurso, era requisito necesario para concurrir al mismo la consignación previa de una fianza provisional por importe de 6.000 euros, a disposición del Comisionado para el Mercado de Tabacos en la Caja General de Depósitos o en cualquiera de sus sucursales, o mediante aval de carácter solidario prestado por una entidad bancaria, siéndole devuelta la fianza a los interesados después de la publicación de la resolución del concurso, previa petición de los mismos.

En el caso examinado consta en el expediente administrativo (Tomo 2, Folio 18), que la recurrente aportó un aval de la Caja de Ahorros del Mediterráneo fechado el 9 de septiembre de 2003, con una duración de tres meses con la mención expresa de que caducaban sus efectos del día 10 de diciembre de 2003.

Como señala el Abogado del Estado en su contestación a la demanda, la prórroga del aval -folio 18 del Tomo I del expediente- lleva fecha de 25 de marzo de 2004, por lo que entre el 10 de diciembre de 2003 y el 25 de marzo de 2004, no existió aval alguno que garantizase las obligaciones de la recurrente, cuando del Pliego de Condiciones se deduce con claridad que la fianza debe mantenerse a disposición del Centro de Documentación Judicial Comisionado durante todo el tiempo que dure el proceso selectivo, y la realidad es que en este caso durante un periodo de tiempo superior a tres meses se omitió un requisito necesario para concurrir al concurso", siendo inexistente la fianza en el momento de dictarse la resolución del concurso el 16 de diciembre de 2003, lo que resulta insubsanable, procediendo por ello la desestimación del recurso, al considerar ajustada a derecho las resoluciones recurridas .

.

TERCERO

Sobre el planteamiento del recurso de casación.

El recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña Micaela se articula en la exposición de un único motivo de casación, que se funda al amparo del artículo 88.1 d) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por infracción del artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 81 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el desarrollo argumental de este motivo de casación se aduce que la sentencia recurrida incurre en error de Derecho, al no estimar que procede conceder un trámite de subsanación, en relación a las deficiencias observadas en el aval bancario presentado, para garantizar la fianza provisional exigida en el Pliego de Condiciones, conforme a una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que afirma que la falta de constitución de la garantía provisional podrá ser subsanada si se acredita su existencia en fecha anterior a la expiración del plazo para presentar las proposiciones u ofertas, en la medida en que se trata de un simple error de no haber aportado los documentos justificativos no de su inexistencia.

CUARTO

Sobre la prosperabilidad del recurso de casación.

El motivo de casación formulado, en lo que concierne a la infracción del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debe ser acogido, en cuanto que consideramos, con base en el principio pro civem, que no procedía declarar desierto el concurso, respecto a la provisión de la expendeduría de tabaco y timbre del Polígono 07054041 en la localidad de Puig d'en Valls, municipio de Santa Eulalia del Río (Ibiza), por exclusión de la recurrente, por no cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1.3 del Pliego de Condiciones que rige la Convocatoria, por resultar insubsanable la constitución de la fianza, al haberse acreditado en las actuaciones, por certificación de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, la vigencia del aval prestado por Doña Micaela ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la cantidad de seis mil euros, formalizado el 11 de septiembre de 2003, y que vencía el 10 de diciembre de 2003, hasta el 30 de septiembre de 2004, al haber quedado prorrogado hasta dicha nueva fecha.

En efecto, sostenemos que en el supuesto enjuiciado, en razón de las circunstancias singulares concurrentes, y en razón de la imprecisión del apartado 1.3 del Pliego de Condiciones del concurso público para la provisión de Expendedurías Generales de Tabaco y Timbre, convocado por Resolución de la Subsecretaría de Economía de 22 de julio de 2003, en cuanto a la determinación de las condiciones de constitución de la garantía provisional por importe equivalente a 6.000 euros, a disposición del Comisionado para el Mercado de Tabaco, no es contrario al principio de seguridad jurídica, que comprende la expectativa legítima de quienes participan en un concurso paras la adjudicación de expendedurías de tabaco y timbre de recibir un trato igual del órgano encargado de resolverlo, la obligación de habilitar prudencialmente un trámite de subsanación si apreciase que el originario aval prestado, formalizado el 11 de septiembre de 2003, no era adecuado por tener un plazo limitado de duración de tres meses y caducar el 10 de diciembre de 2003, cuando el concurso se resolvió el 16 de diciembre de 2003, y no era previsible que la tramitación del concurso se alargara por un tiempo superior a tres meses.

En este sentido cabe referir que el punto 5.2 del Pliego de Condiciones que rige el Concurso enjuiciado, establece expresamente que si el Comisionado para el Mercado de Tabacos apreciara defectos subsanables en la documentación presentada podría requerir al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta, con indicación de que si así no se hiciera se le podría tener por desistido de su solicitud.

En consecuencia con lo razonado, al estimarse el único motivo de casación deducido, procede declarar haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña Micaela contra la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de mayo de 2008, dictada en el recurso contencioso-administrativo 118/2005 , que casamos.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, atendiendo a la fundamentación jurídica expuesta, procede estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Doña Micaela contra la resolución del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda de 17 de noviembre de 2004, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la precedente resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Economía de 16 de diciembre de 2003, que se declaran nulas por no ser conformes a Derecho.

QUINTO

Sobre las costas procesales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no procede efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en primera instancia, ni las originadas en el presente recurso de casación.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey, y en ejercicio dela potestad jurisdiccional que emana del Pueblo español y nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Primero

Declarar haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña Micaela contra la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de mayo de 2008, dictada en el recurso contencioso-administrativo 118/2005 , que casamos.

Segundo.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Doña Micaela contra la resolución del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda de 17 de noviembre de 2004, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la precedente resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Economía de 16 de diciembre de 2003, que se declaran nulas por no ser conformes a Derecho.

Tercero.- No efectuar expresa imposición de las costas procesales ocasionadas en primera instancia ni de las originadas en el presente recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Pedro Jose Yague Gil.- Manuel Campos Sanchez-Bordona.- Eduardo Espin Templado.- Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.- Maria Isabel Perello Domenech.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.

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