SAP Madrid 610/2006, 1 de Junio de 2006

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2006:7451
Número de Recurso636/2005
Número de Resolución610/2006
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACIL JUAN UCEDA OJEDA PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00610/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 636 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a uno de junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 73 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 636 /2005, en los que aparece como parte apelante KÜHNE AND NAGEL, S.A. representado por el procurador DON ANTONIO GARCIA MARTINEZ, y como apelado ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de lo Mercantil, en fecha 18 de abril de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador don Federico José Olivares Santiago en nombre y representación de "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", contra la entidad "KÜHNE AND NAGEL, S.A.", representada por el Procurador don Antonio García Martínez, debo condenar y condeno a la demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de 20.254,23 euros (VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTITRES CENTIMOS), suma que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución, sin efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante KÜHNE AND NAGEL, S.A., al que se opuso la parte apelada ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 4 de mayo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan lo fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que no se opongan a los de esta.

PRIMERO

El demandado se alza contra la sentencia de instancia que estimo parcialmente la acción de subrogación de la compañía de seguros Zurich oponiendo los motivos, que resumidamente, y sin perjuicio de remitirnos a su escrito de recurso son los siguientes.

  1. -Por caducidad de la acción al interponer la demanda fuera del plazo de dos años a que se refiere el Art.29 del Convenio de Varsovia sobre Unificación de Ciertas Reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional.

    Se basa en que la caducidad es de orden publico apreciable de oficio, que los robos de mercancía se produjeron durante el transporte, que según reiterada jurisprudencia el plazo de caducidad no es susceptible de interrupción, y que el cómputo debe hacerse según ordena el citado Convenio; a partir del día de la llegada de la mercancía, o desde el día en que la aeronave hubiera debido llegar a su destino, o de la detención del transporte.

    De acuerdo con esas ideas, la acción está caducada; las mercancías llegaron al aeropuerto de Alicante el día 13-11-2002, y la demanda se interpuso el día 22-11-2004.

  2. - Porque la sentencia vulnera el Art.29 del Convenio ya citado en relación con el Art.5 C. C. y 60 C.Co.

    Sostiene que aun computando el plazo desde el día 21-11-2002, fecha en que los géneros comprados llegaron a poder del destinatario, la acción se ejercito el día 22-11-2004, por lo que también estaría caducada. En su opinión, el Art. 5 C. C. no pude interpretarse como lo hace la sentencia de instancia, pues es llevar al campo civil sistemas procesales de computo del tiempo, Art.134 L.E.C., que nada tienen que decir en la materia que nos ocupa.

SEGUNDO

Estamos de acuerdo con el Juez de Instancia en relación con el día inicial del computo de la caducidad.

Es cierto que las mercancías llegaron al aeropuerto de Alicante el día 13-11-2002, pero es igualmente cierto que el asegurado del actor no conocía, o al menos no nos costa que conociese ni la fecha de llegada del avión, ni el numero de bultos que faltaban. Eso solo lo supo el día 21-11- 2002, fecha en que se entrega la mercancía en sus almacenes

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