SAN, 20 de Enero de 2011

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:142
Número de Recurso93/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinte de enero de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 93/09, se tramita a instancia de D. Eduardo , representado por

la Procuradora Dñª. Coral del Castillo-Olivares Barjacoba contra la resolución de 20 de Noviembre de 2008 de la Dirección

General de Registros y del Notariado, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia es la Resolución de 20 de Noviembre de 2.008.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO.- Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO.- Contestada la demanda, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 18 de Enero de 2.011 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada el 20 noviembre 2008 por la Dirección General de los Registros y del Notariado, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 27 agosto del mismo año, que vino a denegar la solicitud de nacionalidad por residencia formulada por el hoy recurrente.

La actuación administrativa objeto del presente recurso se fundamentó en que el solicitante no ha justificado suficientemente buena conducta cívica - artículo 22. 4 del código civil -, ya que según consta en la documentación que obra en el expediente, fue condenado en sentencia de 29 abril 2002 , autor de un delito de usurpación de inmueble, previsto y penado en el artículo 245. 2º del código penal .

SEGUNDO.- Está acreditado que el hoy demandante, don Eduardo , nacido en Perú el 29 septiembre 1975, residente en Hernani (Guipúzcoa), con permiso de trabajo y residencia desde 23 mayo 2001 renovado sucesivamente, según consta, hasta 19 agosto 2007, ha venido trabajando, entre otros empleos, como mozo de almacén para una empresa de la referida localidad con contrato indefinido y un salario de 964.03 €.

El recurrente formuló su solicitud de concesión de la nacionalidad española el 23 agosto 2006. En el expediente tramitado ante el Registro Civil, el Ministerio Fiscal informó favorablemente la solicitud del recurrente. El informe de la encargada del Registro Civil emitido el 6 septiembre 2006 no puede considerarse de carácter negativo.

Consta que el recurrente fue detenido el 21 junio 2001 en Madrid y condenado por sentencia de 29 abril 2002 , que adquirió firmeza el 18 diciembre 2002 , como autor de un delito de usurpación de inmueble a la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 6 €. El 5 marzo 2003 del penado abonó la cantidad a la que fue condenado por dicha sentencia. Consta certificación de cancelación de antecedentes penales de 11 junio 2008 .

Según refleja la sentencia número 159/2002, de 29 abril 2002, dictada por la magistrado -juez del juzgado de lo penal número 24 de los de Madrid , resultó acreditado que sobre las 13 horas del día 20 junio 2001, el recurrente, y otras 2 personas, valiéndose de una navaja y una pieza metálica que al efecto portaban, violentaron la cerradura del piso NUM000 NUM001 de la CALLE000 , número NUM002 , de Madrid, propiedad de Remedios , causando daños tasados en 5000 pesetas, a fin de ocuparla, siendo detenidos poco después por efectivos de...

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