SAN, 28 de Enero de 2011

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:229
Número de Recurso586/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de enero de dos mil once.

Visto por la Sala citada al margen el recurso contencioso-administrativo número 586/2008, interpuesto por la COMUNIDAD DE

PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 , representada por la Procuradora doña Gema Sainz de la Torre Vilalta,

frente a la desestimación presunta del recurso de reposición-ampliado posteriormente a la resolución expresa de 2 de enero de

2009, contra la Orden Ministerial de 13 de diciembre de 2007 que aprueba el deslinde de bienes de dominio público marítimo

terrestre de un tramo de costa del termino municipal de Enix ( Almería). Ha sido parte demandada la Administración General del

Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado. La cuantía del recurso se fijó en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra resoluciones anteriormente citadas, mediante escrito presentado el 1 de octubre de 2008 y, una vez admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se confirió traslado para que formalizase la demanda, lo que así llevó a efecto mediante escrito presentado el 29 de mayo de 2009 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando que: -se declare la nulidad de la resolución presunta y posterior resolución expresa del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 13 de diciembre de 2007; -se declara la nulidad de la citada Orden de 13 de diciembre de 2007 en cuanto a los vértices M-28 a M-31; -o subsidiariamente, se declare el derecho de la recurrente a obtener la concesión administrativa prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas , con expresa condena en costas a la Administración demandada si se opusiera.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 27 de febrero de 2010 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó que se dictara sentencia desestimando el recurso por ser conforme a derecho el deslinde impugnado.

TERCERO.- Por auto de fecha 25 de febrero de 2010 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la prueba documental propuesta por la actora y declarada pertinente por la Sala, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo del recurso el día 26 de enero de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

Ha sido PONENTE la Magistrada ELISA VEIGA NICOLE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso la resolución de 2 de enero de 2009 que declara inadmisible por extemporáneo el recurso de reposición formulado contra la Orden Ministerial de 13 de diciembre de 2007 que aprueba el deslinde de bienes de dominio público marítimo terrestre de un tramo de costa de unos 2824 metros de longitud, correspondiente al tramo de costa del termino municipal de Enix ( Almería) según se define en los planos 210 a 216 y 217, fechados en marzo de 2007 y firmados por Jefe del Servicio Provincial y por el Jefe del Servicio de Gestión del Dominio Público.

En el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se indica que se interpuso recurso de reposición en fecha 25 de febrero de 2008 contra la Orden aprobatoria del deslinde de fecha 4 de enero de 2008. Sin embargo en la demanda se solicita la declaración de nulidad de la resolución expresa del recurso de reposición (interpuesto efectivamente contra la Orden 13/12/07) y de la Orden de fecha 13 de diciembre de 2007, debiendo considerarse un error la identificación de la fecha de la resolución impugnada en el citado escrito de interposición pues del contenido del recurso de reposición y del contencioso administrativo se deduce sin duda que la Orden impugnada es la aprobatoria del deslinde de fecha 13 de diciembre de 2007.

SEGUNDO.- La parte recurrente, tras identificar los terrenos del pleito entre los vértices 28 a 41, fundamenta su pretensión anulatoria de las resoluciones impugnadas en los siguientes motivos:

- El deslinde aprobado es nulo de pleno derecho al haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido ya que los terrenos donde se ubica el edificio de la recurrente se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 3 de Julio de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • July 3, 2013
    ...de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en fecha 28 de enero de 2011, en el Recurso Contencioso-administrativo 586/2008 , sobre deslinde de bienes de dominio público marítimo ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Adm......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR