SAN, 29 de Diciembre de 2010

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:5849
Número de Recurso361/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-

administrativo número 361/2009, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Sofía Pereda Gil, actuando en nombre y

representación de Doña María Teresa , contra la Orden Ministerial de 20 de febrero de 2009 dictada por el

Ministerio del Medio Ambiente por la que se aprobó el deslinde de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa de unos

92.327 metros de longitud que comprende el término municipal de Es Mercadal, Menoría (Islas Baleares). Ha sido parte la

Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 19 de octubre de 2009 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO. La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO. Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 22 de diciembre de 2010, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO. El presente recurso tiene por objeto la Orden Ministerial de 20 de febrero de 2009 dictada por el Ministerio del Medio Ambiente por la que se aprobó el deslinde de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa de unos 92.327 metros de longitud que comprende el término municipal de Es Mercadal, Isla de Menorca (Islas Baleares).

La recurrente es copropietaria de la finca denominada Tirant Vell en el término municipal de Mercadal incluida en la línea poligonal comprendida entre los hitos 781 y 834 de la línea de deslinde propuesta. Aduce en apoyo de su pretensión los siguientes motivos de impugnación:

  1. Insuficiente motivación del deslinde practicado, por cuanto la Administración no ha justificado debidamente que los terrenos de la compareciente, o parte de los mismos, incluidos en el deslinde, constituyan dominio público de forma fehaciente e indubitada.

  2. Caducidad del expediente de deslinde. Tras la reforma de la Ley 4/1999 que modificó la Ley 30/1992 la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos, plazo que en la Ley 53 /2002 e fija en 24 meses para notificar la resolución expresa en los procedimientos de deslinde. Y dado que el expediente de deslinde se inició por resolución de 6 de marzo de 2007 y la notificación de la Orden Ministerial que puso término al expediente se notificó el 18 de marzo de 2009 (la parte por error afirma que se le notificó el 18 de marzo de 2007) habría transcurrido el plazo para dictar resolución expresa con la consiguiente caducidad del expediente de deslinde.

  3. Necesidad de realizar un nuevo apeo.

    Con posterioridad al acto de apeo, y con ocasión del periodo de información pública, se modificó la línea de deslinde provisionalmente trazada, por lo que considera necesario un nuevo apeo en la zona afectada por la modificación en la que, con presencia de la recurrente, se identificasen sobre el terreno las líneas perimetrales.

  4. Indebida inclusión de parte de los terrenos de la actora en el demanio público.

    A tal efecto, la parte reproduce y se remite a las alegaciones e informes aportados en vía administrativa.

    SEGUNDO. Caducidad del expediente de deslinde.

    En el análisis de los diferentes motivos de impugnación es necesario comenzar por la caducidad del expediente de deslinde, pues de concurrir sería improcedente entrar a considerar los restantes.

    El expediente de deslinde que nos ocupa se inició por resolución de 6 de marzo de 2007, (consta en el expediente que la Demarcación de Costas por resolución de esta fecha solicitó informe relativo a la delimitación provisional del dominio público y la suspensión cautelar del otorgamiento de las licencias de obras en el ámbito afectado), por lo que el plazo para dictar resolución que le ponga fin al mismo se rige por lo establecido en la Ley 53/2002 .

    Esta Sala y Sección en diferentes sentencias, entre las más recientes la de 24 de septiembre de 2010 (recurso 748/2008 ) y 12 de noviembre de 2010 (rec. 786/2008 ), ha sostenido que el plazo de caducidad de los expedientes de deslinde iniciados con posterioridad a la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que entró en vigor el día 1 de enero de 2003, se rigen por lo dispuesto en el nuevo párrafo del art. 12.1 de la Ley 22/1988 introducido por la Ley...

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