STS, 25 de Enero de 2011

PonenteANTONIO MARTI GARCIA
ECLIES:TS:2011:110
Número de Recurso5584/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil once.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 5584/2009, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María Soledad Ruiz Bullido en nombre y representación de Doña Celestina contra el Auto de 2 de junio de 2009, confirmado en súplica por Auto de 28 de julio de 2009, denegatorio de la solicitud de ejecución provisional de la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Segunda), estimatoria del recurso núm. 4213/2006 , interpuesto por Doña Celestina , contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Consejería de Sanidad, de fecha 13 de diciembre de 2005, de autorización provisional de la relación de zonas farmacéuticas o entidades colectivas de población en las que se autorizará la apertura de nuevas oficinas de farmacia, (-publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 242, de fecha 20 de diciembre de 2005-).

Se ha personado en este recurso como parte recurrida, la Junta de Galicia, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el incidente de ejecución de sentencia del recurso contencioso-administrativo número 4213/2006, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con fecha 2 de junio de 2009 , dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "LA SALA ACUERDA: Denegar la solicitud de ejecución provisional de sentencia instada por la representación procesal de Dª Celestina ". Recurrido en súplica este Auto por la representación procesal de la Señora Celestina , aquella Sala dictó Auto, de fecha 28 de julio de 2009, cuya parte dispositiva dice literalmente: "LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de súplica interpuesto por la procuradora Sra. Pando Caracena, en nombre y representación de Celestina , contra el Auto de fecha 2.6.09"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Doña Celestina se preparó recurso de casación y teniéndose por preparado, se emplazó a las partes para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala.

TERCERO

Dicha representación procesal, por escrito presentado el 16 de octubre de 2009, formalizó recurso de casación, interesando tras los trámites oportunos, "dicte sentencia, por la que case y anule los Autos recurridos, entre a examinar la cuestión de fondo planteada en la ejecución provisional y posterior recurso y resuelva de conformidad a la súplica de los mismos".

CUARTO

Mediante providencia dictada por la Sección Primera de esta Sala el día tres de mayo de dos mil diez, se acordó la admisión del recurso con remisión de las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos donde se tienen por recibidas el veintitrés de junio de dos mil diez, confiriéndose traslado a la parte recurrida para formular oposición.

QUINTO

El Letrado de la Junta de Galicia, en la representación que legalmente tiene atribuida, formalizó escrito de oposición al recurso de casación con fecha 26 de octubre de 2010, suplicando se dicte sentencia "por la que se inadmita o desestime este recurso y se confirmen los Autos recurridos, con desestimación íntegra de la petición actora".

SEXTO

Por providencia de fecha 13 de enero de 2011; se señaló para votación y fallo el 18 de enero de 2011, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Marti Garcia, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Con fecha veintiséis de octubre de dos mil diez, hemos dictado sentencia en el recurso de casación número 821/2009 , interpuesto por el Letrado de la Junta de Galicia, en la representación que legalmente tiene atribuida, contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Segunda), en el recurso núm. 4213/2006 , interpuesto por Doña Celestina ; desestimándolo y confirmando por tanto la sentencia que dictó con fecha 13 de noviembre de 2008, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Segunda), en el recurso núm. 4213/2006 , cuya ejecución provisional, denegó el Auto de 2 de junio de 2009, aquí recurrido. Así las cosas, este recurso de casación 5584/2009 que ahora abordamos acaba de perder su objeto, o lo que es igual, la necesidad de que este Tribunal se pronuncie sobre las pretensiones en él deducidas toda vez que la ejecución provisional de la sentencia, como medida precautoria, está subordinada en su eficacia a que la sentencia que se trate de ejecutar no sea firme, como cabe deducir del artículo 91 de la Ley Jurisdiccional , pues en caso contrario lo procedente sería acudir al procedimiento de ejecución definitiva que, partiendo de la firmeza de aquélla (artículo 104.1 de la citada Ley ) se ha de seguir ante el Tribunal "a quo", y esto es, precisamente, lo que ha sucedido en este asunto, en que la situación interina creada por la pendencia del recurso de casación contra la sentencia de cuya ejecución provisional se trata ha quedado concluida a consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha veintiséis de octubre de dos mil diez, que resolvió el recurso de casación 821/2009 , a que se ha hecho mención, por lo que el presente recurso de casación contra el Auto que denegó la ejecución provisional ha perdido su objeto, procediendo, en consecuencia, declararlo así.

SEGUNDO

Siendo la razón por la que declaramos no haber lugar a este recurso de casación la pérdida de objeto, a la vista del escaso margen temporal transcurrido entre la fecha de la sentencia dictada en los autos principales y la señalada para la votación y fallo de este recurso, y dado también el fallo alcanzado en aquella sentencia entendemos que concurren circunstancias de las previstas en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción que justifica la no imposición de las costas causadas en este recurso de casación.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos sin contenido por pérdida sobrevenida de objeto, el recurso de casación interpuesto por Doña Celestina , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Soledad Ruiz Bullido, contra el Auto que dictó, con fecha 2 de junio de 2009, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso contencioso-administrativo nº 4213/2006 , sobre ejecución provisional de sentencia, que queda firme. Sin imposición de las costas causadas en este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de la misma, Excmo. Sr. D. Antonio Marti Garcia, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario. Certifico.

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