SAN, 26 de Enero de 2011

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:275
Número de Recurso595/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de enero de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 595/2009, promovido por D. Onesimo, representado por el Procurador de los Tribunales D.

Luis Amado Alcántara y asistido por el Letrado D. Manuel González Molina, contra la Orden 562/21163/08, de 17 de diciembre,

del General de Ejército, Jefe del Estado Mayor del Ejército, dictada por delegación de la Ministra de Defensa, por la que se cesa

en el destino al interesado, quedando pendiente de asignación de uno nuevo, habiendo sido parte en autos la Administración

demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El hoy demandante fue destinado por Resolución 562/13814/06, de 20 de septiembre de 2006, en vacante por antigüedad, de carácter voluntario, al Regimiento de Guerra Electrónica 32 en Algeciras (Cádiz).

Por Orden 562/21163/08, de 17 de diciembre de 2008, del General de Ejército, Jefe del Estado Mayor del Ejército, dictada por delegación de la Ministra de Defensa, se acordó su cese en el destino, con efectividad de 1 de enero de 2009, quedando en situación de servicio activo, pendiente de asignación de destino.

Disconforme con dicha Orden acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia "por la que declare la nulidad de la resolución recurrida, declarando, además, el derecho de mi representado a permanecer en la vacante que ocupaba en el Batallón EW de Algeciras, a percibir de la Administración la cantidad de 3120 euros (tres mil ciento veinte euros), cantidad que supone la cuantía del recurso, y que consiste en el perjuicio ocasionado a mi mandante, con expresa condena en costas de la demandada".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "por la que inadmita el recurso interpuesto frente a la Resolución 562/00397/07 y subsidiariamente se desestime el presente recurso confirmando la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente".

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 25 de enero de...

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