SAP Valencia 595/2010, 13 de Octubre de 2010

PonenteDOMINGO BOSCA PEREZ
ECLIES:APV:2010:4597
Número de Recurso35/2010/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución595/2010
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

595/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

P.A.nº 123/2009 Rollo nº 35/2010

Juzgado: Valencia nº 5

SENTENCIA Nº 595/10

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. Domingo Boscá Pérez

Magistrados:

Dª. Isabel Sifres Solanes

Dª. Carolina Rius Alarcó

En la ciudad de Valencia a trece de octubre de 2010.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el nº123/09, por el Juzgado de Instrucción de Valencia nº 5, y seguida por delito de estafa, contra Angelica, hija de Arturo y María Rosa, con D.N.I. nº NUM000, nacida en Cullera (Valencia) el día 29 de julio de 1961, y vecina de Rocafort (Valencia), con domicilio en CALLE000 nº NUM001, sin antecedentes penales apreciables a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa, de que estuvo privada.

Han sido partes el M.F., representado por la Iltma. Srª. Doña Rosa Guiralt Martínez; acusación particular doña Florencia, representada por la procuradora doña Dalía Lafuente Martínez y defendida por el letrado don José E. Segrelles Cortina, y la mencionada acusada representada por el procurador don Francisco García Albert y defendido por el letrado don Juan Carlos Navarro Valencia, y ponente el presidente D. Domingo Boscá Pérez, quién expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 30 de septiembre y 6 de octubre de 2010, se celebró ante este tribunal juicio oral y público de la presente causa, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes, con el resultado que es de ver en el acta de juicio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248, 250.6, 74.1 y 2 del Código Penal, y acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autora a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a las penas de tres años de prisión y multa de 10 meses con un cuota de 12 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que en concepto de responsabilidad civil indemnice en las siguientes cantidades: a Jesús Carlos en 244.362'92 euros; a Micaela en 42.000 euros; a Pilar en 24.000 euros, y a Florencia en 27.000 euros.

TERCERO

La acusación particular calificó los hechos como el Ministerio Fiscal, y solicita por pena de prisión siete años, e indemnización a su parte en 45.000 euros.

CUARTO

La defensa de la acusada en sus conclusiones definitivas solicitó su absolución, por no constituir los hechos enjuiciados delito alguno.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La acusada Angelica, mayor de edad y sin antecedentes penales a la fecha de los hechos, tenía una inmobiliaria que giraba con el nombre de "Rosballes S.L.", dedicada al negocio propio de esa actividad, con sede en la Avda. de la Constitución de Valencia y después en la calle filólogo Sanelo nº 7 1ª de la misma ciudad.

En fecha 1 de marzo de 2006, y con el fin de dedicarse a la construcción, adquirió un solar en Benimamet -Valencia, para cuyo pago obtuvo un préstamo de la entidad Caja de Ahorros de Madrid por 1.450.000 euros, con vencimiento en 1 de marzo de 2008, aumentando después las cargas sobre el solar con una hipoteca cambiaria en fecha 17 de julio de 2007 por la cantidad de 325.000 euros, con vencimiento en fecha 27 de noviembre de 2007.

Desde que adquiriera el solar, anunció en el mismo la construcción de bajos, plazas de garaje y viviendas, sin que llegara a cuajar ninguna operación de venta, llevando a cabo como única actuación sobre el solar el derribo de una casa de campo que sobre el mismo había, y estando en trámite la concesión del permiso de obra que no se daría hasta el año 2008.

Después de constituido el segundo gravamen sobre el solar, se puso en contacto con Jesús Carlos, a quién conocía porque una hija de la acusada trabaja con dicho señor, a quién interesaba la adquisición de la planta baja que tenía que resultar de la obra para la instalación de una academia de baile, con lo que en fecha 5 de octubre de 2007 el señor Jesús Carlos adquirió para su empresa Sagitari Producciones S.L.U., aquel bajo y una plaza de garaje, por precio de 437.696 euros, entregando en el acto 15.000 euros y quedando el resto aplazado en entregas de las que hizo efectivas 3 por precio de 4.500 euros, dejando de pagar el resto en cuanto comprobó que la obra no iba a ejecutarse. En la misma fecha adquirió el Señor Jesús Carlos para sí mismo dos viviendas y otra plaza de garaje, entregando en el acto 39.423'24 euros, y de plazos otros 4.400'68, dejando de pagar el resto por las causas dichas.

Al mismo tiempo, y dada la relación amistosa que le unía con el señor Jesús Carlos y los suyos, y la pretendida capacidad económica de que hacía gala ante esas personas, les convenció para que invirtieran en sus negocios mediante préstamos con una rentabilidad muy alta, consiguiendo así que en fecha 26 de octubre de 2007, y con la forma aparente de reserva para la compra de un piso en otra construcción de la acusada, le entregara el señor Jesús Carlos 18.000 euros, para cuya devolución le entregó la acusada dos pagarés con vencimiento en fechas 10 y 25 de abril de 2008, por el importe prestado uno y por 13.500 euros el otro, que representaría los intereses o ganancia del negocio.

Con igual cobertura formal, el mismo señor Jesús Carlos entregó en fecha 9 de noviembre de 2007, 12.000 euros a devolver en 20 de diciembre de 2008, con una ganancia de 5.000 euros; en fecha 15 de noviembre de 2007, 66.000 euros con vencimiento a los seis meses y con un beneficio prometido de 36.000 euros; en 20 de noviembre de 2007, 50.000 euros con vencimiento al 1 de febrero de 2008 y con un beneficio de 30.000 euros, y con fecha 27 siguiente otros 50.000 euros con vencimiento a 31 de marzo de 2008 y un beneficio prometido de 27.500 euros.

Micaela, hermana de Jesús Carlos, contando además con la promesa de que entraría a trabajar como socia en la empresa de Angelica, cosa que sucedió por poco tiempo desde el mes de diciembre de 2007, entregó a la acusada en fecha 26 de octubre de 2007, 30.000 euros, a devolver en seis meses con una ganancia prometida de 22.500 euros, y en fecha 9 de noviembre siguiente 12.000...

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