ATC 335/2006, 27 de Septiembre de 2006

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio y Aragón Reyes
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2006:335A
Número de RecursoRevisión solicitada por doña Rosa María Ribas Alegret

AUTO

Antecedentes

  1. El día 5 de enero de 2006 doña María Isabel Roda Martín, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de doña Rosa María Ribas Alegret, impugnó en revisión las diligencias de ordenación de fechas 21 de junio, 21 de julio, 30 de noviembre y 27 de diciembre de 2005 de la Secretaría de Justicia de esta Sección mediante las que, por un lado, se tuvo por presentada la demanda de amparo realizada e interpuesta en su nombre por los postulantes procesales designados de oficio en virtud del reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, por sustituido el Letrado de oficio por el de libre designación elegido por la demandante y por presentado el escrito del último renunciando a percibir honorarios; y, por otro lado, se requirió al nuevo Letrado de libre designación para que en el plazo de diez días suscribiera la demanda de amparo confeccionada por el Letrado de oficio y, en su caso, realizara las alegaciones que pudiera considerar.

  2. Mediante diligencia de ordenación de 23 de enero de 2006, se acordó dar traslado del mencionado escrito de impugnación al Ministerio Fiscal para que, en el plazo de cinco días, alegase en relación con los contenidos del mismo.

  3. El Ministerio Fiscal presentó su escrito el 2 de febrero de 2006, en el que solicita la desestimación de la revisión formulada por la recurrente por una doble consideración. Por un lado, por considerar extemporánea la impugnación, ya que las diligencias de ordenación dictadas hasta el 30 de noviembre de 2005 fueron conocidas por el nuevo Letrado desde el 16 de diciembre, no solicitando la revisión hasta el 4 de enero de 2006, fecha en que ya había transcurrido el plazo de cinco días previsto en la ley (arts. 224.3 y 452 LEC). Por otro lado, por inexistencia de gravamen para la demandante de amparo, pues la demanda no ha sido hasta el momento rechazada y además han sido satisfechas todas las peticiones formuladas por la demandante, incluso la contenida en la propia solicitud de revisión, pues en la diligencia dictada se acuerda requerir a su defensa para que suscriba la demanda “y, en su caso, realice las alegaciones que pueda considerar”.

Fundamentos jurídicos

Único. La recurrente ha impugnado mediante su Abogado de libre designación las diligencias de ordenación de fechas 21 de junio, 21 de julio, 30 de noviembre y 27 de diciembre de 2005 por considerar que la demanda de amparo realizada por el Letrado designado de oficio contenía una fundamentación insuficiente, lo que estima que vulnera su derecho a la defensa, aduciendo complementarias alegaciones de fondo y solicitando que se acuerde la nulidad de las actuaciones, a fin de que se confiera nuevo plazo de veinte días para formular de nuevo la demanda de amparo. Sin embargo, como puso de manifiesto el Ministerio Fiscal, en el presente caso es difícil percibir la existencia de gravamen para la demandante de amparo, legalmente configurado como presupuesto del derecho al recurso (art. 448. 1 LEC), toda vez que la demanda no ha sido hasta el momento rechazada, encontrándose pendiente de resolución su admisión o inadmisión, y, además, han sido atendidas todas las peticiones formuladas por la demandante (renuncia al anterior Letrado y designación del nuevo), e incluso la contenida en la propia solicitud de revisión, pues en la última diligencia dictada se acuerda requerir a su defensa tanto para que suscriba la demanda, como para que, en su caso, realice las alegaciones que pueda considerar convenientes. En otros términos, ninguna lesión del derecho de defensa ni del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión de la demandante de amparo puede apreciarse como consecuencia de las resoluciones impugnadas, que, en aplicación de los criterios de antiformalismo y flexibilidad, que rigen la interpretación de la normativa reguladora del procedimiento de amparo en aras a una plena eficacia del ejercicio de derechos fundamentales (SSTC 88/2005, de 18 d abril; FJ 4; 136/2002, de 3 de junio, FJ 2; 146/1999, de 27 de julio, FJ 1 y 106/1991, de 13 de mayo, FJ 2, entre otras), y atendidas las especiales circunstancias del caso, tuvieron por designado el nuevo Letrado de libre elección nombrado por la demandante y, mediante el oportuno requerimiento, confirieron nuevo plazo a la demandante para que, a través de su Letrado de confianza, suscribiera la demanda ya presentada y, además, realizara las alegaciones complementarias que pudiera considerar convenientes, lo que de hecho se ha efectuado a través de este medio de impugnación en la forma que ha considerado favorable a sus intereses, quedando pendiente de resolución en el trámite de admisión.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Desestimar la solicitud de revisión de las diligencias de ordenación impugnadas por la demandante de amparo.

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil seis.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR