STSJ Comunidad de Madrid 201/2005, 10 de Febrero de 2005

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2005:17055
Número de Recurso197/1999
Número de Resolución201/2005
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTAJOSE FELIX MARTIN CORREDERA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00201/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 197/99

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 201

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, diez de febrero de dos mil cinco

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 197/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Los Molinos, en fecha de septiembre de 1998, por el que se aprueba definitivamente el Convenio Urbanístico suscrito inicialmente en fecha 12 de Enero de 1998 entre la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Los Molinos y el Seminario Conciliar de Madrid, para la reordenación y gestión de los terrenos denominados "La Cerca" del término municipal de Los Molinos.

Son partes en dicho recurso: como recurrente don Simón , representado y dirigido por el Letrado don José Manuel Sánchez Cervera.

Como demandados: La Comunidad Autónoma de Madrid, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídico, el Ayuntamiento de los Molinos (Madrid), representado por el procurador doña Elena Romano Vera y dirigido por el letrado consistorial y el Seminario Conciliar de Madrid, representado por el procurador don Gabriel de Diego Quevedo y dirigido por el letrado don Alfonso Quereda de Bárcena.

Ha sido Magistrado Ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 2 de febrero de 2005, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Los Molinos, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 11 de Septiembre de 1998 ratificando como texto definitivo el del Convenio Urbanístico suscrito inicialmente en fecha 12 de Enero de 1998 entre la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Los Molinos y el Seminario Conciliar de Madrid, para la reordenación y gestión de los terrenos denominados "La Cerca" del término municipal de Los Molinos.

Se basa el recurso en los siguientes motivos impugnatorios:

En primer lugar, la inidoneidad del procedimiento de modificación puntual tanto por razón del contenido de las alteraciones urbanísticas que contiene como por la extemporaneidad prohibida por el art. 45.3 de la Ley 9/95 de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid, que excepciona las modificaciones puntuales del planeamiento general una vez expirados los plazos establecidos en el programa de actuación del propio Plan o el plazo señalado en éste para su revisión. En segundo lugar, el incumplimiento de la exigencia de participación ciudadana contemplado en el art. 125 del Reglamento de Planeamiento . Igualmente se denuncia que el convenio urbanístico vulnera lo establecido en el art. 49.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 . En el cuarto motivo se señala que ha sido aplicado de forma indebida y errónea el estudio Económico Financiero, tanto en el valor asignado a la finca como al coste estimado de las obras de urbanización. Se alega también que el convenio supone un trato de favor al Seminario Conciliar de Madrid con respecto a otros promotores y que la distribución de costes de urbanización transgrede lo establecido en el art. 72.1 de la Ley 9/95 de la Comunidad de Madrid. Se denuncia además que el convenio supone la invasión de terrenos de la zona verde pública de la Urbanización Los Sauces, en la zona noroeste de ésta.

Finalmente, se invoca la vulneración del art. 138 del TRLS92 y del art. 73 del TRLS76, relativos a la adaptación de las edificaciones a su entorno, ya que la modificación puntual del plan que se prevé realizar en el convenio origina un sacrificio de la morfología de Los Molinos.

Los demandados se oponen a la demanda y solicitan la desestimación del recurso.

SEGUNDO

El Convenio urbanístico suscrito entre la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Los Molinos y el Seminario Conciliar de Madrid afecta a una superficie de 50.329 de la finca "LA CERCA" y contempla tres parcelas: la parcela 1, de Uso residencial Colectiva, con superficie: 13.335 m2 y edificabilidad: 13.695 m2 ; la Parcela 2, de Uso residencial Multifamiliar, superficie de 7.000 m2 y edificabilidad de 12.880 m2 y la Parcela 3, con una superficie de 29.994 m2, destinada a los siguientes usos dotacionales: plaza de toros (3.848 m2), centro educacional (2.814 m2), reserva dotacional (6.181 m2); red viaria y aparcamientos en superficie (9.419 m2) y parque público (7.010 m2).

El planeamiento vigente hasta la modificación, contemplaba para el espacio que nos ocupa, tres zonas: la parcela 1, de Uso Residencial Colectiva, Superficie de 20.000 m2 y Edificabilidad: 15.000 m2; la parcela 2, de Uso Residencial Unifamiliar Agrupada, Superficie de 2.200 m2 y Edificabilidad de 1.320 m2 y la parcela 3, de Uso Zona Verde, Superficie de 28.129 m2 y Edificabilidad: 0 m2 .

Expuestas sintéticamente las determinaciones de planeamiento, corresponde entrar en el examen de los motivos aducidos en el recurso, aunque, a decir verdad, ya han sido objeto de estudio y consideración por la Sala al resolver el recurso contencioso administrativo 2952/98, que interpuso la Asociación Entorno los Molinos, tanto contra este mismo convenio urbanístico, como contra el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Los Molinos en el ámbito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cantabria 167/2012, 24 de Febrero de 2012
    • España
    • 24 Febrero 2012
    ...objeto esencial la transformación de unos terrenos destinados a dotaciones educativas en terrenos de uso residencial. La Sentencia del TSJ de Madrid de 10/02/2005, citada por la propia recurrente declara que: Vale la pena recordar que las dispensas y las reservas de dispensación pueden esta......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR