SAN, 15 de Abril de 2005

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2005:6460
Número de Recurso417/2003

ELISA VEIGA NICOLEMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHCARLOS LESMES SERRANOJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a quince de abril de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 417/03 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don Jorge Deleito

García, en nombre y representación de don Diego y doña Irene, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del

Estado, habiendo comparecido como codemandada la entidad NCSO Entrecanales Cubiertas, S. A., representada por el procurador don César de Frías Benito contra resolución presunta del

Ministerio de Fomento que desestimó la reclamación formulada por los recurrentes en concepto responsabilidad patrimonial, siendo Magistrada Ponente la IIma. Sra. Dª ELISA VEIGA NICOLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recurrentes expresados formularon recurso contencioso administrativo contra la resolución anteriormente mencionada, mediante escrito presentado el 19 de mayo de 2003, acordándose su admisión por Providencia de fecha 5 de junio del mismo año, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 8 de septiembre de 2003, en el cual terminó suplicando que, declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada, se condene a la Administración a abonar a los recurrentes la indemnización de 300.500 Euros por los daños y perjuicios sufridos, a consecuencia de la pérdida de la vida de su hijo el día 13 de agosto de 2001, así como al pago de los intereses legales desde la fecha en que se formuló la reclamación administrativa y hasta su total pago, con imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 28 de noviembre de 2003, en él que solicitó la desestimación del presente recurso.

La codemandada contestó la demanda mediante escrito presentado el 14 de mayo de 2004 en el cual terminó suplicando que se acuerde la desestimación del recurso con relación a la citada entidad, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de fecha 12 de julio de 2004 se acordó recibir el pleito a prueba, habiéndose practicado la propuesta por la parte actora y por la codemandada, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 12 de abril de 2005 , en él que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución presunta del Ministerio de Fomento que desestimó la reclamación formulada por los recurrentes en la cantidad de 300.500 Euros, más los intereses legales, como indemnización por el fallecimiento del hijo de ambos.

SEGUNDO

En la demanda se invocan como fundamentos de la pretensión actora que sobre las 0,20 horas del día 13 de agosto de 2001 el hijo de los recurrentes, don Fernando , conducía el vehículo MW- ....-W, propiedad del demandante, por la autovía N-V, dirección Badajoz, y, al sufrir un reventón en el neumático posterior izquierdo, chocó contra la mediana de hormigón, quedando orientado en sentido contrario, resultando ilesos los dos ocupantes del vehículo así como el conductor. Al lugar de los hechos llegó una pareja de la Guardia Civil de Tráfico y otra persona perteneciente a la empresa de mantenimiento de la carretera y, posteriormente, la grúa que tuvo dificultad para sacar el coche por enganche de una puerta en el muro de la mediana. La circulación en plena noche, con la velocidad propia de la autovía, suponía un peligro para la integridad, por ello se indicó a los ocupantes del vehículo que se refugiasen dado que los vehículos dirección Badajoz eran numerosos y circulaban a gran velocidad. El hijo de los actores, apoyando ambas manos en la barra de separación de las vías, saltó, resultando que entre los dos muros que forman la mediana no había suelo, y Fernando cayó al vacío y falleció como consecuencia del impacto, estando el suelo a una altura aproximada de 20 m de profundidad. Por los citados hechos se siguieron diligencias judiciales. La existencia de un espacio vacío supone una trampa mortal y el informe de la Unidad de Carreteras, al señalar que está suficientemente visible para los conductores que en el lugar del siniestro están atravesando un acueducto por el que cruza un río, que resulta de la barra de separación de las vías y de la leyenda " rió Almonte ", es una cuestión completamente ajena al problema que nos ocupa, máxime, cuando en el citado informe se añade que están estudiado ,en el marco de una política de seguridad vial preventiva, si deben adoptarse algún tipo de medidas sobre el citado puente. Añade la demanda que concurren los requisitos establecidos legalmente para imputar la responsabilidad del daño a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 9 de Diciembre de 2009
    • España
    • 9 Diciembre 2009
    ...interpuesto por la representación procesal de D. Epifanio y Dª Covadonga contra sentencia de fecha 15 de abril de 2005 dictada en el recurso 417/2003 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Siendo partes recurridas NECSO ENTRECANALES CUBIE......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR