STSJ Comunidad de Madrid 2013/2005, 22 de Diciembre de 2005
Ponente | MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS |
ECLI | ES:TSJM:2005:16838 |
Número de Recurso | 519/2005 |
Número de Resolución | 2013/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 02013/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
APELACIÓN Nº 519/05
S E N T E N C I A Nº
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos.
Magistrados:
Dª. Mercedes Moradas Blanco.
Dª. Mª Jesús Muriel Alonso.
D. José Luis Aulet Barros.
D. Santiago de Andrés Fuentes.
Dª Carmen Álvarez Theurer
En la Villa de Madrid, a veintidós de diciembre del año dos mil cinco.
VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el número 519/05 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Letrada Dª. MARÍA ESPERANZA MUÑOZ PÉREZ, en nombre y representación de D. Ángel , contra el Auto dictado con fecha 24 de junio del año 2005, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 24 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 298/05, interpuesto contra la resolución por la que se denegó, por silencio administrativo, la solicitud de certificación de caducidad por transcurso de 6 meses, no habiéndose acreditado su representación, mediante el original de la escritura de poder o copia compulsada o mediante comparecencia Apud Acta ante ese Juzgado, habiéndosele requerido por Providencia de 31 de mayo del año 2005 para que en el plazo de DIEZ DÍAS la subsanase, bajo apercibimiento de archivo.
Ha sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Con fecha 24 de Junio de 2.005, y en el Procedimiento Abreviado número 298/2005 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de los de Madrid, se dictó Auto cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:
"Se acuerda la inadmisión y el archivo de las presentes actuaciones. Sin imposición de costas a la recurrente.".
Notificada que fue el anterior Auto a la Letrada Dª. MARÍA ESPERANZA MUÑOZ PÉREZ, en representación de D. Ángel , se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, presentando la parte demandada respectivamente escritos, oponiéndose al recurso de apelación, y elevándose las actuaciones a esta Sala.
Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.988, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día veintiuno de diciembre del año 2.005 , fecha en la que tuvo lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.
El Auto objeto del presente recurso de apelación procedió al archivo del recurso porque dictada Providencia requiriendo a la parte actora, bajo apercibimiento de archivo, para que, en el improrrogable plazo de diez días subsanase los defectos observados en su comparecencia, con expreso apercibimiento de archivo de las actuaciones, y, en concreto, para que presentara poder otorgado en favor del Letrado que encabezaba el escrito de demanda, o bien se otorgara apoderamiento apud-acta en la Secretaria del Juzgado a favor de profesional designado, el actor dejó transcurrir el plazo de diez días conferido sin subsanar los defectos advertidos de manera que, en atención a lo dispuesto en el artículo 45.3 de la citada Ley 29/1998 , la consecuencia de tal omisión fue el archivo acordado.
Al efecto conviene recordar que el artículo 45.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , de la Jurisdiccional...
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