STSJ Comunidad de Madrid 667/2005, 26 de Abril de 2005

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2005:16734
Número de Recurso146/2005
Número de Resolución667/2005
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00667/2005

RECURSO APELACIÓN Nº 146/05

PONENTE SRA. Carmen Alvarez Theurer

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA N

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Mª Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a veintiséis de abril del año dos mil cinco.

VISTO el recurso de apelación número 146/05 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Letrado D. Fausto del Castillo Fernández, en defensa de D. Pedro Enrique contra la Sentencia de 29 de diciembre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso -administrativo de Madrid núm. 18, que desestima la demanda formulada por el recurrente contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 5 de marzo de 2.004, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del mismo, por estimarla acorde a Derecho.

Habiendo sido parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de diciembre de 2.004, dicta el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Madrid núm. 18, Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Letrado Sr. del Castillo Fernández contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 5.3.04, por la que se acuerda la expulsión del recurrente por incurrir en la infracción prevista en el art. 53.a) de la LO 4/2000, y siendo parte demandada el Ministerio del Interior, representado y defendido por el Abogado del Estado. Por lo que debo declarar y declaro dicha resolución acorde a Derecho. Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por el Letrado Sr. del Castillo Fernández se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por providencia de 2 de febrero de 2.005, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que por ninguna de las partes se solicitó la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 25 de abril del año 2.005, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Alvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso de apelación la Sentencia de 29 de diciembre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Madrid núm. 18, que desestima la demanda formulada por el recurrente contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 5 de marzo de 2.004, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del mismo, por estimarla acorde a Derecho.

Fundamenta la sentencia de instancia su decisión en el cumplimiento del defecto formal denunciado de ausencia de traslado de la propuesta de resolución, así como en la salvaguarda del principio de proporcionalidad que se estima vulnerado.

Frente a la resolución judicial, la impugnación de la parte apelante se limita a esgrimir como único motivo sustentador de la apelación, la incongruencia omisiva en que incurre la sentencia de instancia, al no resolver sobre la falta de proporcionalidad de la sanción impuesta, estimando más adecuada la sanción de expulsión de tres años.

SEGUNDO

Conforme tiene declarado nuestro Alto Tribunal, se incurre en incongruencia, tanto cuando la sentencia omite resolver sobre alguna de las pretensiones y cuestiones planteadas en la demanda -incongruencia omisiva o por defecto-, como cuando resuelve ultra petita partium (más allá de las peticiones de las partes) sobre pretensiones no formuladas -incongruencia positiva o por exceso-; y, en fin, cuando se pronuncia extra petita partium (fuera de las peticiones de las partes) sobre cuestiones diferentes a las planteadas -incongruencia mixta o por desviación - entre otras muchas, sentencias del Tribunal Supremo 18 de noviembre de 1998 (RJ 1998\9571) y 8 de abril de 2002 (RJ 2002\6895)-.

La congruencia no requiere una correlación literal entre el desarrollo dialéctico de los escritos de las partes y la redacción de la sentencia; basta con que ésta se pronuncie categóricamente sobre las pretensiones formuladas -sentencias del Tribunal Supremo de 11 de abril de 1991 (RJ 1991 \2755), 3 de julio de 1991 (RJ 1991\5351), 27 de septiembre de 1991 (RJ 1991\6755), 25 de junio de 1996 (RJ 1996\5412) y 13 de octubre de 2000 (RJ 2000\7916), entre otras muchas-.

Con arreglo a esta doctrina, no apreciamos la concurrencia de incongruencia omisiva, que consiste en la ausencia de respuesta a las pretensiones de las partes, habida cuenta de que la juzgadora a quo ha emitido una respuesta explícita y congruente con el motivo del recurso o pretensión sustanciada en la...

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