STSJ Comunidad de Madrid 164/2005, 28 de Febrero de 2005
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2005:16003 |
Número de Recurso | 5652/2004 |
Número de Resolución | 164/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
CONRADO DURANTEZ CORRALENRIQUE JUANES FRAGABENEDICTO CEA AYALA
RSU 0005652/2004
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00164/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 5652/04
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1044/03
RECURRENTE/S: POWER LINE MARKETING TELEFONICO S.L
RECURRIDO/S: Dª Ángela
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURANTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 5652/04 interpuesto por el Letrado Dª Mª SERRANO GÓMEZ en nombre y representación de POWER LINE MARKETING TELEFONICO S.L , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha 22 DE DICIEMBRE DE 2003 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 1044/03 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid , se presentó demanda por Dª Ángela contra, POWER LINE MARKETING TELEFONICO S.L en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 22 DE DICIEMBRE DE 2003 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y estimando la demanda formulada por Dª Ángela contra POWER LINE MARKETING TELEFONICO, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido acordado por la demandada, condenando a ésta empresa a que readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o a su elección, a que le abone una indemnización de 5.497 euros, elección que deberá ejercitar en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia, y caso de no hacerlo, se entenderá que opta por la readmisión, debiendo además, y en todo caso, abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
La demandante fue contratada el día 13.04.00 por la empresa POWER LINE MARKETING TELEFONICO S.L., con la categoría de Teleoperadora, nivel 9, para prestar ser1vicios en la campaña CALL CENTER INTERNET, en el centro de trabajo ubicado en San Sebastián de los Reyes, c/ Isla de Hierro 5, de conformidad con el contrato suscrito entre POWER LINE MARKETING TELEFONICO Y AIRTEL MOVIL, pactándose una retribución fija anual de B.474'27 euros. Conforme a la cláusula séptima del contrato, el mismo se extinguirá a la terminación de la campaña o del servicio para el que se contrata a la trabajadora, incluyéndose en ello el supuesto previsto en el artículo 14 del convenio de Telemarketing .
El salario que venía percibiendo la demandante ascendía a l.072'66 euros brutos mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras, según la media de las seis últimas nóminas.
Con fecha 29-5-02 las empresas demandas suscriben un contrato de "prestación de servicio de Telemarketing Telefónico en campanas de emisión y recepción de llamadas, ampliamente concebido, en el que podrán intervenir indistintamente y en formulación variable actividades de información y captación de clientes, con todo el trabajo administrativo que ello conlleve para la correcta prestación del servicio", por el que POWER LINE se obliga a proporcionar a AIRTEL MOVIL, hoy VODAFONE, el servicio contratado, con personal propio y contratado por el adjudicatario y asumiendo el material de oficina necesario para la ejecución del servicio pactado, faxes, fotocopiadoras, etc.. Se da por reproducido dicho contrato (doc. 3 de VODAFONE).
Con fecha 30-5--03 VODAFONE comunica a POWER LINE la prórroga del contrato de servicio de Marketing Telefónico de fecha 29-5-03, hasta el 30-9-2003.
En junio de 2003 VODAFONE oferta un concurso del Servicio de Atención al Cliente, que, tras un proceso de evaluación, es adjudicado a POWER LINE, firmándose el contrato del l5-9-2003, cuyo objeto es el tratamiento de clientes de VOLAFONE pertenecientes al segmento definido como Bajo Uso, Clientes Potenciales, Canal y 132.
Mediante carta de fecha 4-9-03 la Dirección de Recursos Humanos de POWER LINE comunica a la actora la finalización del contrato de trabajo con efectos del 19-9-03 en los siguientes términos:
"Por medio del presente escrito le comunicamos que debido a una disminución del volumen de la obra para la que Vd. fue contratada, debemos proceder a una reducción de la plantilla en la campaña en la que Vd. presta sus servicios, para adaptarla a las necesidades actuales del servicio, La entrada en vigor del nuevo contrato de prestación de servicios firmado entre VODAFONE y POWER LINE, requiere la adopción de medidas organizativas y estructurales orientadas a cumplir los objetivos fijados en dicho contrato y a los que POWERT LINE se ha comprometido expresamente (Adjuntamos Anexo I).
Esto tiene como consecuencia, que nuestro CALL CENTER de Isla da Hierro atenderá únicamente, aquellas llamadas efectuadas por clientes incluidos en el segmento que nos ha sido asignado (bajo uso), lo que conlleva la necesidad de ajustar nuestra plantilla al volumen de llamadas incluidas en dicho segmento. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del II Convenio Colectivo para el sector de Telemarketing (BOE de 8 de marzo de 2002 ), y la cláusula séptima del contrato de trabajo, le comunicamos que el día 19 de septiembre de 2003, finalizará el contrato de trabajo celebrado entre Vd. y POWER LINE MARKETING TELEF0NICO, S.L., sirviendo por tanto la presente comunicación como preaviso y denuncia del mencionado contrato.
Del mismo modo, y con el objeto de proporcionarle un puesto de trabajo en nuestra compañía, le informamos quE nuestro Departamento de Selección se pondrá en contacto con Vd. para analizar su recolocación en otra campaña, y poder ofertarle un puesto de trabajo acorde con su perfil profesional, según lo establecido en el Anexo 1."
A la actora se le ha ofrecido recolocarla en otra campaña.
Con fecha 3-9-03 la Dirección de Recursos Humanos de POWER LINE comunica al Comité de Empresa, reiterando la comunicación de 31-7-03, la reducción del servicio de Atención al Cliente en virtud del nuevo contrato de servicio.
Mediante carta de fecha 25-11-03 la Dirección de Recursos Humanos de POWER LINE comunica al Comité de Empresa la disminución de llamadas en el Departamento de Bajas y en el Departamento de Datos, acompañando el gráfico de llamadas.
La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.
A lo largo de la relación laboral la actora ha prestado servicios en distintos departamentos: datos, 247; y ha intervenido tanto en e]. segmento de bajo uso como en el de medio uso.
Se ha intentado la conciliación en el SMAC.
Mediante carta de fecha 30-9-03 los trabajadores de]. Departamento de Datos, muestran su disconformidad con el hecho de que se les está conectando a segmentos distintos del bajo uso para el que fueron contratados. Se da por reproducido dicho escrito (doc. 18 de la parte actora).
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario....
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