STSJ Comunidad de Madrid 230/2005, 21 de Marzo de 2005
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2005:15883 |
Número de Recurso | 4394/2004 |
Número de Resolución | 230/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
ENRIQUE JUANES FRAGABENEDICTO CEA AYALAMARIA PAZ VIVES USANO
RSU 0004394/2004
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00230/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
SECCION SEXTA
MADRID
Recurso nº 4394/04 - J
Sentencia nº
Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga ,
Presidente
Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala,
Ilma. Sra. Dª Paz Vives Usano,
En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 4394/04 interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación del MINISTERIO DE DEFENSA, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, de fecha 8 de junio de 2004 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.
Que según consta en los autos nº 225/04 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid , se presentó demanda por Dª Inmaculada representada por el Letrado D. Jose Manuel Hernández, contra MINISTERIO DE DEFENSA asistido del ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación de DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia el 8.06.2004 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda formulada por Dª Inmaculada frente al Ministerio de Defensa, declaro improcedente el despido de la actora.
En consecuencia, condeno a la entidad demandada a optar entre:
la readmisión de la trabajadora en idénticas condiciones y con los mismos derechos que ostentaba antes de producirse el despido; o bien
el abono de una indemnización de 5.255,06 euros.
Asimismo deberá en cualquier caso abonarle una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (13 de marzo de 2004), sin perjuicio de lo que entre tanto hubiese percibido por cualquier otro empleo o colocación.
La citada opción empresarial deberá ejercitarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado.
En caso de no formularse dicha opción, se entenderá que procede la readmisión."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
Con fecha 24 de enero de 2000 se suscribió un contrato de trabajo entre las partes, acogido a la modalidad de "interinidad por sustitución", para prestar servicios como Oficial administrativo, con carácter interino en sustitución de Dª Irene, en situación de incapacidad temporal. En la estipulación o cláusula sexta de dicho contrato se indicaba que el mismo produciría plenos efectos en la fecha de su firma y finalizaría cuando se incorporase el titular al puesto de trabajo, o cambiase la situación de dicho titular al puesto de trabajo, o cambiase la situación de dicho titular originando vacante, o se procediera a la amortización del puesto de trabajo (contrato aportado con la demanda y obrante también en el ramo probatorio documental de la parte demandada).
No consta la fecha exacta de reincorporación de Dª Irene, si bien que -según certificación expedida por el Ministerio demandado y obrante como Documento nº 2 de la parte actora-la Sra. Irene agotó el plazo máximo de incapacidad temporal el 15 de septiembre de 2000.
El 18 de octubre de 2001 se suscribió un nuevo contrato de trabajo entre las partes, indicándose que la actora prestaría sus servicios en la Secretaría General Técnica en Madrid, con la categoría y especialidad de Auxiliar de administración, con carácter interino en sustitución de D. Gabriel, en situación de incapacidad temporal. En dicho contrato se establecía también su finalización a la incorporación de l titular a su puesto de trabajo, o cuando cambiase la situación de dicho titular originando vacante, o se procediera a la amortización del puesto de trabajo (contrato igualmente aportado con la demanda y que también obra en el ramo probatorio documental de la parte demandada).
No consta que el Sr. Gabriel se reincorporase posteriormente a su puesto laboral, ni eventual fecha de esa hipotética reincorporación. Tampoco consta que la plaza ocupada interinamente por la actora haya sido declarada vacante por cambio de situación de su titular, ni que dicha plaza haya sido amortizada.
Sin interrupción de continuidad con la anterior contratación, y sin que conste que se hubiese puesto fin al anterior contrato, con fecha 1 de diciembre de 2003 se sucribió un nuevo contrato de trabajo entre las partes, acogido nuevamente a la modalidad de interinidad, para prestar servicios en la Subdirección General de Personal Civil en Madrid, con la categoría y especialidad de Auxiliar de administración, con carácter interino en sustitución de Dª Camila, en situación de baja maternal. Asimismo se establecía que el contrato finalizaría a la...
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