STSJ Comunidad de Madrid 145/2006, 27 de Enero de 2006
Ponente | AMAYA MARTINEZ ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:4718 |
Número de Recurso | 1974/2003 |
Número de Resolución | 145/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURERAMAYA MARTINEZ ALVAREZ
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 00145/2006
RECURSO Nº 1.974/03
PONENTE SRA. Amaya Martínez Alvarez
SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª Mª del Camino Vázquez Castellanos
Ilmos. Sres Magistrados:
Dª Mercedes Moradas Blanco
Dª Mª Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andres Fuentes
Dª Carmen Alvarez Theurer
Dª Amaya Martínez Alvarez
En la Villa de Madrid, a 27 de enero de dos mil seis.
VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 1.974/03 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por la representación procesal de D. Julián contra resolución del Delegado del Gobierno en Madrid de fecha 30 de junio de 2.003 por la que se inadmite a trámite la solicitud de permiso de trabajo inicial por cuenta ajena formulada a favor del ahora recurrente, en base a lo dispuesto en el articulo 84.7 del Real Decreto 864/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social reformada, por la ley Orgánica 8/2000 . Habiendo sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare que la resolución impugnada es nula de pleno derecho, y su derecho a que se admita a trámite su solicitud de permiso de trabajo inicial por cuenta ajena, imponiendo las costas a la Administración demandada por actuar con mala fe y temeridad.
El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 18 del mes de enero en que ha tenido lugar.
Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Amaya Martínez Alvarez quien expresa el parecer de la Sección.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo nº 1.974/03 promovido por la representación procesal de D. Julián contra resolución del Delegado del Gobierno en Madrid de fecha 30 de junio de 2.003 por la que se inadmite a trámite la solicitud de permiso de trabajo inicial por cuenta ajena formulada por el recurrente, en base a lo dispuesto en el articulo 84.7 del Real Decreto 864/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social reformada, por la ley Orgánica 8/2000 , precepto que establece: "La autoridad competente podrá resolver la inadmisión a trámite de la solicitud de permiso de trabajo en los siguientes supuestos: (apartado 7): Cuando se trate de solicitudes manifiestamente carentes de fundamento.
En el caso que nos ocupa la resolución específica que el motivo de la inadmisión a trámite es el no constar oferta de empleo o contrato de trabajo, como documentos exigidos para la concesión del permiso de trabajo. El recurrente alega en esencia que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la ley 30/1992 en relación con el 20.2 de la Ley 4/2000 , la falta de la presentación de una oferta de empleo o contrato de trabajo era un defecto subsanable, que la Administración debió requerirle para ello e inadmitir a trámite solo para el caso de no haberlo presentado; que la Administración dictó la inadmisión de la solicitud de permiso de trabajo el mismo día en que fue esta presentada, lo que evidencia la nula intención de subsanar el defecto, invocando varias Sentencias en apoyo de su pretensión de nulidad de la resolución impugnada.
La resolución objeto de recurso acordó inadmitir a trámite la solicitud de permiso de trabajo inicial por cuenta ajena, como decimos, por carecer la solicitud manifiestamente de fundamento, al no haberse aportado oferta de empleo o contrato de trabajo en que se fundamente la petición de permiso de trabajo, decisión adoptada en base a lo dispuesto en el artículo 84 apartado 7 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la 8/2000 .
Y en efecto, no consta en el expediente administrativo ningún documento acreditativo de la existencia de una oferta de empleo ni un contrato de trabajo, habiendo presentado únicamente el interesado con fecha 30 de junio de 2.003 ante la Delegación del Gobierno, el impreso de solicitud de permiso de residencia y de permiso de trabajo y residencia Real Decreto 864/2001 , sin que figure señalado el tipo de permiso que solicitaba (residencia o residencia y trabajo por cuenta propia o ajena etc).
Así las cosas, la cuestión objeto de debate consiste en determinar si es ajustada a derecho la inadmisión a trámite de la solicitud de permiso de trabajo que fue solicitada sin aportar a su vez una oferta de trabajo. Pues bien, la Sección ha tenido ya ocasión de pronunciarse en un supuesto muy parecido en Sentencia de 30 de mayo de 2.005, recaída en el recurso nº 1.999/03 , en la que hacíamos referencia no a la Sentencia que invoca el recurrente, de 15 de julio de 1.997 en la que se examinaba la falta de algunos documentos en la solicitud de un permiso de trabajo por cuenta propia, sino a la Sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª), de 20 marzo 2003 RJ 2003\2422 , que fue dictada en el recurso contra el Real Decreto 864/2001 interpuesto por dos asociaciones pro inmigrantes y que expresaba, en lo que interesa:
"DECIMO: En relación con el artículo 84, relativo a los supuestos de inadmisión a trámite de la solicitud de permiso de trabajo, en sus apartado 6, que dice: «6. La solicitud presentada utilizando procedimientos inadecuados, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento».
Los recurrentes sostienen que deben ser anulados por cuanto resultan contrarios a los artículos 71.1, 70 y 20.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento...
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