SAP Madrid 225/2006, 12 de Mayo de 2006
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil) |
Número de resolución | 225/2006 |
Fecha | 12 Mayo 2006 |
MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUALGUILLERMO RIPOLL OLAZABALRAMON BELO GONZALEZ
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00225/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7005472 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 373 /2004
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 303 /2002
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 1 de ALCORCON
Ponente: ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
MFG
De:
Luz,
Alberto ,
Fernando ,
Rafael ,
Ariadna
Procurador: MARIA LUISA BERMEJO GARCIA, MARIA DEL PILAR LOPEZ REVILLA
Contra:
Jesus Miguel,
Paula ,
Domingo ,
Concepción
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO , MARIA LUISA BERMEJO GARCIA
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a doce de mayo de dos mil seis.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los
autos de juicio ordinario número 303/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcorcón
, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandantes: Dª. Luz, Dª.
Concepción, D.
Alberto y D.
Fernando, D.
Jesus Miguel y Dª.
Paula y D.
Domingo y de otra, como apelados-demandados:
Rafael y
Ariadna.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el
Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcorcón, en fecha 10 de noviembre de 2003, se dictó sentencia
, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Argote Esteso en nombre y representación de Dª Luz, Dª
Concepción, D.
Alberto y D.
Fernando y D.
Jesus Miguel, Dª
Paula y D.
Domingo contra D.
Rafael y Dª
Ariadna y debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Dª
Ariadna de las pretensiones contra ella deducidas y DECLARAR Y DECLARO que el testamento otorgado por Dª
Penélope, con fecha 30 de noviembre de 1995, ante el notario de Villaviciosa de Odón (Madrid), D. Luis Morales Rodríguez, bajo el nº dos mil seiscientos cincuenta y tres, del protocolo de dicho año, adolece de nulidad en lo que perjudica a la legítima de HERMANOS
AlbertoLuzConcepciónFernandoPenélopeRafael, como hijos legítimos de la referida causante. Y debo DECLARAR que debe quedar sin efecto tal disposición testamentaria, y reconocer a dtel en cuanto a la legítima se refiere de la herencia de su madre. Y debo DECLARAR que el codemandado D.
Rafael en su condición de mandatario de Dª
Penélope se encuentra obligado a rendir cuenta a los hermanos
AlbertoLuzConcepciónFernandoPenélopeRafael, de las gestiones realizadas por dicho apoderado respecto de los bienes derechos e indemnizaciones que dicha causante había adquirido por herencia de su hijo premuerto D.
Silvio. Y debo ABSOLVER a los codemandados del resto de las peticiones contenidas en la demanda y cuya acumulación de acciones no se impugnó. Con imposición de las costas a la parte actora respecto de las causadas a Dª
Ariadna y sin hacer declaración de costas respecto al resto de los implicados."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 16 de febrero de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 9 de mayo de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto que no se opongan a los siguientes.
Dª
Luz, Dª
Concepción, D.
Alberto y D.
Fernando, y D.
Jesus Miguel y Dª
Paula y D.
Domingo formularon demanda de juicio ordinario contra D.
Rafael y Dª
Ariadna, interesando como pretensiones principales, y entre otras cosas, que se declarara la nulidad del testamento otorgado por
Penélope con fecha 30 de Noviembre de 1995, en el que había deshederado a sus hijos, con excepción de
Rafael, y ello en lo que perjudicara a su legítima, reconociéndoles su condición de herederos forzosos de la misma, instando se practicara por todos ellos las operaciones particionales relativas al caudal hereditario de su madre,
Penélope en cuanto a los bienes adquiridos por la misma de un hijo premuerto, D.
Silvio, solicitando que se declarara que D.
Rafael, en su condición de mandatario de
Penélope, se encontraba obligado a rendirles cuenta de las gestiones realizadas respecto de los bienes, derechos e indemnizaciones que había adquirido por herencia de su hijo premuerto, condenado igualmente a los demandados a reintegrar al caudal hereditario de
Penélope la suma que deberían haber satisfecho a la misma como consecuencia del contrato de compraventa celebrado entre ellos del piso que aquélla había adquirido por herencia de su hijo
Silvio.
D.
Rafael y Dª
Ariadna se opusieron a la pretensiones frente a los mismos deducidas, alegando con carácter previo la excepción de falta de legitimación de D.
Jesus Miguel y Dª
Paula y de D.
Domingo, oponiéndose en cualquier caso a la acumulación de acciones pretendida por la parte actora en el procedimiento, al acumular a la petición de nulidad de un testamento, otras acciones dirigidas a la recuperación del patrimonio que de D.
Silvio hubiera pasado a su madre, como heredera del mismo, a efectos de proceder a la división de la herencia de ésta, cuestión que en todo caso debía efectuarse por el procedimiento especial y específico previsto en los
arts 782 y siguientes de la LECv
.
En el acto de la Audiencia Previa celebrada el día 16 de Julio de 2003, la Juzgadora de instancia consideró que la excepción de falta de legitimación activa alegada por la parte demandada en su demanda no se planteaba como una falta de legitimación ad processum sino ad causam, razón por la que debía resolverse en sentencia, y en cuanto al tema de la indebida acumulación de acciones entendió que las pretensiones por la parte actora deducidas en el suplico de su demanda referentes a la división del caudal hereditario de
Penélope, era una cuestión que debía discutirse a través del procedimiento judicial de división de herencia a que se refería el Título II del Libro IV de la LECv.
Finalmente, la Juzgadora de instancia dictó sentencia, cuya parte dispositiva figura en los antecedentes de hecho de la presente resolución, en la que vino a estimar parcialmente las pretensiones deducidas por la parte actora en la litis, siendo contra esta resolución frente a la que Dª
Luz, Dª
Concepción, D.
Alberto y D.
Fernando, D.
Jesus Miguel y Dª
Paula y D.
Domingo, han mostrado su disconformidad impugnando expresamente el "pronunciamiento relativo a la estimación de la excepción procesal promovida de adverso relativa a la imposibilidad de acumulación de las acciones dirigidas a obtener la nulidad de disposición testamentaria y la de división de la herencia", así como por la improcedencia de la desestimación de la acción interpuesta ante el impago por los Sres.
AlbertoLuzConcepciónFernandoPenélopeAriadnaRafael del precio del piso adquirido por ambos con fecha 14 de Noviembre de 1995 a
Penélope, y en lo referente a las alegaciones efectuadas en la sentencia dictada en instancia referidas a la obligación de rendición de cuentas que exigían al codemandado D.
Rafael, no estando conformes con que la Juzgadora de instancia no se pronunciara sobre la validez y eficacia de las operaciones particionales de los caudales hereditarios de los cónyuges D.
Jesús Ángel y Dª
Penélope, aceptadas en su día por todos los hermanos
AlbertoSilvioLuzConcepciónFernandoPenélopeRafael, mostrando igualmente su disconformidad en cuanto a la condena al pago de las costas realizada en la sentencia dictada al haber llamado al procedimiento a Dª
Ariadna, por entender que el llamamiento de la misma era necesario a la vista de las cuestiones en la litis discutidas.
D.
Rafael y Dª
Ariadna se aquietaron con los pronunciamientos recogidos en la sentencia dictada.
Teniendo en cuenta los concretos motivos de impugnación alegados contra la sentencia dictada en instancia, ha devenido firme el pronunciamiento en aquélla realizado en cuanto a la declaración de nulidad del testamento otorgado por
Penélope, con fecha 30 de Noviembre de 1995, ante el Notario de Villaviciosa de Odón (Madrid), D. Luis Morales Rodríguez, y la falta de efecto de tal disposición testamentaria en lo que perjudica a la legítima de los...
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