SAP Madrid 225/2006, 12 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Número de resolución225/2006
Fecha12 Mayo 2006

MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUALGUILLERMO RIPOLL OLAZABALRAMON BELO GONZALEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00225/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7005472 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 373 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 303 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 1 de ALCORCON

Ponente: ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

MFG

De:

Luz,

Alberto ,

Fernando ,

Rafael ,

Ariadna

Procurador: MARIA LUISA BERMEJO GARCIA, MARIA DEL PILAR LOPEZ REVILLA

Contra:

Jesus Miguel,

Paula ,

Domingo ,

Concepción

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO , MARIA LUISA BERMEJO GARCIA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a doce de mayo de dos mil seis.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los

autos de juicio ordinario número 303/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcorcón

, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandantes: Dª. Luz, Dª.

Concepción, D.

Alberto y D.

Fernando, D.

Jesus Miguel y Dª.

Paula y D.

Domingo y de otra, como apelados-demandados:

Rafael y

Ariadna.

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcorcón, en fecha 10 de noviembre de 2003, se dictó sentencia

, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Argote Esteso en nombre y representación de Dª Luz, Dª

Concepción, D.

Alberto y D.

Fernando y D.

Jesus Miguel, Dª

Paula y D.

Domingo contra D.

Rafael y Dª

Ariadna y debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Dª

Ariadna de las pretensiones contra ella deducidas y DECLARAR Y DECLARO que el testamento otorgado por Dª

Penélope, con fecha 30 de noviembre de 1995, ante el notario de Villaviciosa de Odón (Madrid), D. Luis Morales Rodríguez, bajo el nº dos mil seiscientos cincuenta y tres, del protocolo de dicho año, adolece de nulidad en lo que perjudica a la legítima de HERMANOS

AlbertoLuzConcepciónFernandoPenélopeRafael, como hijos legítimos de la referida causante. Y debo DECLARAR que debe quedar sin efecto tal disposición testamentaria, y reconocer a dtel en cuanto a la legítima se refiere de la herencia de su madre. Y debo DECLARAR que el codemandado D.

Rafael en su condición de mandatario de Dª

Penélope se encuentra obligado a rendir cuenta a los hermanos

AlbertoLuzConcepciónFernandoPenélopeRafael, de las gestiones realizadas por dicho apoderado respecto de los bienes derechos e indemnizaciones que dicha causante había adquirido por herencia de su hijo premuerto D.

Silvio. Y debo ABSOLVER a los codemandados del resto de las peticiones contenidas en la demanda y cuya acumulación de acciones no se impugnó. Con imposición de las costas a la parte actora respecto de las causadas a Dª

Ariadna y sin hacer declaración de costas respecto al resto de los implicados."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 16 de febrero de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 9 de mayo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Luz, Dª

Concepción, D.

Alberto y D.

Fernando, y D.

Jesus Miguel y Dª

Paula y D.

Domingo formularon demanda de juicio ordinario contra D.

Rafael y Dª

Ariadna, interesando como pretensiones principales, y entre otras cosas, que se declarara la nulidad del testamento otorgado por

Penélope con fecha 30 de Noviembre de 1995, en el que había deshederado a sus hijos, con excepción de

Rafael, y ello en lo que perjudicara a su legítima, reconociéndoles su condición de herederos forzosos de la misma, instando se practicara por todos ellos las operaciones particionales relativas al caudal hereditario de su madre,

Penélope en cuanto a los bienes adquiridos por la misma de un hijo premuerto, D.

Silvio, solicitando que se declarara que D.

Rafael, en su condición de mandatario de

Penélope, se encontraba obligado a rendirles cuenta de las gestiones realizadas respecto de los bienes, derechos e indemnizaciones que había adquirido por herencia de su hijo premuerto, condenado igualmente a los demandados a reintegrar al caudal hereditario de

Penélope la suma que deberían haber satisfecho a la misma como consecuencia del contrato de compraventa celebrado entre ellos del piso que aquélla había adquirido por herencia de su hijo

Silvio.

D.

Rafael y Dª

Ariadna se opusieron a la pretensiones frente a los mismos deducidas, alegando con carácter previo la excepción de falta de legitimación de D.

Jesus Miguel y Dª

Paula y de D.

Domingo, oponiéndose en cualquier caso a la acumulación de acciones pretendida por la parte actora en el procedimiento, al acumular a la petición de nulidad de un testamento, otras acciones dirigidas a la recuperación del patrimonio que de D.

Silvio hubiera pasado a su madre, como heredera del mismo, a efectos de proceder a la división de la herencia de ésta, cuestión que en todo caso debía efectuarse por el procedimiento especial y específico previsto en los

arts 782 y siguientes de la LECv

.

En el acto de la Audiencia Previa celebrada el día 16 de Julio de 2003, la Juzgadora de instancia consideró que la excepción de falta de legitimación activa alegada por la parte demandada en su demanda no se planteaba como una falta de legitimación ad processum sino ad causam, razón por la que debía resolverse en sentencia, y en cuanto al tema de la indebida acumulación de acciones entendió que las pretensiones por la parte actora deducidas en el suplico de su demanda referentes a la división del caudal hereditario de

Penélope, era una cuestión que debía discutirse a través del procedimiento judicial de división de herencia a que se refería el Título II del Libro IV de la LECv.

Finalmente, la Juzgadora de instancia dictó sentencia, cuya parte dispositiva figura en los antecedentes de hecho de la presente resolución, en la que vino a estimar parcialmente las pretensiones deducidas por la parte actora en la litis, siendo contra esta resolución frente a la que Dª

Luz, Dª

Concepción, D.

Alberto y D.

Fernando, D.

Jesus Miguel y Dª

Paula y D.

Domingo, han mostrado su disconformidad impugnando expresamente el "pronunciamiento relativo a la estimación de la excepción procesal promovida de adverso relativa a la imposibilidad de acumulación de las acciones dirigidas a obtener la nulidad de disposición testamentaria y la de división de la herencia", así como por la improcedencia de la desestimación de la acción interpuesta ante el impago por los Sres.

AlbertoLuzConcepciónFernandoPenélopeAriadnaRafael del precio del piso adquirido por ambos con fecha 14 de Noviembre de 1995 a

Penélope, y en lo referente a las alegaciones efectuadas en la sentencia dictada en instancia referidas a la obligación de rendición de cuentas que exigían al codemandado D.

Rafael, no estando conformes con que la Juzgadora de instancia no se pronunciara sobre la validez y eficacia de las operaciones particionales de los caudales hereditarios de los cónyuges D.

Jesús Ángel y Dª

Penélope, aceptadas en su día por todos los hermanos

AlbertoSilvioLuzConcepciónFernandoPenélopeRafael, mostrando igualmente su disconformidad en cuanto a la condena al pago de las costas realizada en la sentencia dictada al haber llamado al procedimiento a Dª

Ariadna, por entender que el llamamiento de la misma era necesario a la vista de las cuestiones en la litis discutidas.

D.

Rafael y Dª

Ariadna se aquietaron con los pronunciamientos recogidos en la sentencia dictada.

SEGUNDO

Teniendo en cuenta los concretos motivos de impugnación alegados contra la sentencia dictada en instancia, ha devenido firme el pronunciamiento en aquélla realizado en cuanto a la declaración de nulidad del testamento otorgado por

Penélope, con fecha 30 de Noviembre de 1995, ante el Notario de Villaviciosa de Odón (Madrid), D. Luis Morales Rodríguez, y la falta de efecto de tal disposición testamentaria en lo que perjudica a la legítima de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Acumulación de acciones en el proceso civil
    • España
    • Práctico Procesal Civil Cuestiones generales
    • 1 d6 Julho d6 2023
    ... ... ón subjetiva, tal y como recoge la Sentencia nº 225/2006 de AP Madrid, Sección 21ª, 12 de Mayo de 2006 [j 3]. En ... ...
1 sentencias
  • SAP Madrid 388/2010, 11 de Mayo de 2010
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
    • 11 d2 Maio d2 2010
    ...por sus hijos del Poder concedido para la venta del inmueble situado en la ciudad de Castellón (sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 21, de fecha 12 de mayo 2006, de Barcelona sección 16, de fecha 29 de mayo de 2000; y de Córdoba sección tercera, de fecha 24 de junio de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR