STSJ Comunidad de Madrid 420/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2006:3148
Número de Recurso456/2003
Número de Resolución420/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZANTONIA DE LA PEÑA ELIASMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00420/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 420

RECURSO NÚM.: 456-2003

LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID: Dª. ROCÍO GUERRERO ANKERSMIT

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a diecisiete de marzo de dos mil seis.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 456-2003 interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Madrid Sra. Guerrero Ankersmit, en representación de LA COMUNIDAD DE MADRID, resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el 28 de octubre de 2002, reclamación nº 28/10821/01, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, por el premio de cobranza; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública o el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 14/03/2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el 28 de octubre de 2002 en las que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa interpuesta por la Comunidad de Madrid contra acto de repercusión tributaria del titular de la Oficina Liquidadora de Parla, D. Juan Carlos Falcón y Tella, en la factura rectificativa nº 3-N-2001, de febrero del año 2001 en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, por el premio de cobranza, e importe de 10.406,31 ¤.

La resolución recurrida declaró la obligación de la Comunidad de Madrid de soportar el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido por el titular de la Oficina Liquidadora, sobre la base imponible del importe total del premio de cobranza o premio de liquidación.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid solicita en su demanda que se declare no ajustada a Derecho la resolución recurrida y, por tanto, los actos de repercusión tributaria del Impuesto sobre el Valor Añadido efectuado por el titular de la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario en relación a los servicios de gestión y liquidación de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, que el carácter de órgano administrativo de la Oficina Liquidadora ya resultaba, con anterioridad a la Ley 30/1983 de Cesión de tributos, del art. 144.2.3º del Decreto 176/1959 de Reglamento del Impuesto de Derechos Reales y Transmisión de Bienes que configuraba a la Oficina Liquidadora como parte integrante de la Administración Provincial y del art. 77 del Real Decreto 3494/1981 que le hacía depender orgánicamente de la Dependencia de Relaciones con el Contribuyente, del Delegado de Hacienda del Director General de Tributos y del Ministerio de Hacienda, subrogándose las Comunidades Autónomas en todos los derechos y obligaciones de la Hacienda Estatal respecto de los impuestos cedidos por la Ley 30/1983 de Cesión de Tributos , siendo la competencia para la gestión y liquidación de las Delegaciones y Administraciones de Hacienda o, en su caso, de las Oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas que tenga cedidas la gestión del tributo, según el art. 34 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el art. 56 del Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993 y previamente la Ley 29/1991 de Adaptación de las Directivas Comunitarias, estableciendo tanto el Texto Refundido como el Real Decreto...

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