STSJ Comunidad de Madrid 338/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2006:3054
Número de Recurso252/2006
Número de Resolución338/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0000252/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00338/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013156, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000252 /2006

Materia: RESOLUCION CONTRATO

Recurrente/s: Juan Miguel, SOFT SELL SA

Recurrido/s: SOFT SELL SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 0000007

/2005 DEMANDA 0000007 /2005

Sentencia número: 338/06-M

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a dieciocho de abril de dos mil seis, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación seguidos con el número 252/06 interpuestos por DON Juan Miguel y por SOFT SELL, S.A., frente a la sentencia número 138/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y cinco de los de Madrid, el día 11 de abril de 2.005, en los autos número 7/05 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Juan Miguel, por despido, contra SOFT SELL, S.A., siendo parte el MINISTERIO FISCAL y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando como estimo la petición subsidiaria de la demanda de despido, formulada por Juan Miguel contra SOFT SELL S.A. debo declarar y declaro el mismo improcedente, con condena a la demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del actor o bien le indemnice con la cuantía de 76.177,67 euros correspondiente a 701 días de salario.

No proceden salarios de tramitación al estar el actor en situación de incapacidad temporal, si la empresa opta por la readmisión ésta deberá efectuarse tras su alta médica y si ésta se produce con anterioridad a la reincorporación efectiva, deberá abonarse al demandante salarios de tramitación desde dicha alta médica hasta la readmisión a razón de un salario día de 108,67 euros.

Se desestima la petición de nulidad del despido como la demanda de resolución de contrato, absolviendo de estos pedimentos a la demandada.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Que el actor Don Juan Miguel, prestó servicios para la Empresa demandada desde el 1/07/89, categoría de montador y un salario mensual prorrateado (año 2004) de 3.260,26 E.

SEGUNDO

La Empresa por su actividad está afecta al C. Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficina de Estudios Técnicos.

TERCERO

Que con fecha 23/03/04 se produjo un robo en las instalaciones de la Empresa; el actor que realizaba funciones de Responsable de Almacén efectuó la correspondiente denuncia ante la Comisaría (folio 1137-1139 demandada); así mismo en su calidad de responsable se encargó de realizar la oportuna tramitación ante la Cía. Aseguradora y por medio de la Correduría de Seguros. El importe de lo sustraído ascendía a 111.047,18 E.

Días después del robo el actor da cuenta al perito de la denuncia efectuada y parte del siniestro. Con fecha 19/05/04, 16/06/04 y 28/07/04 constan diversos correos electrónicos en que se solicitan a la Empresa (el Asegurado) una serie de documentación relativa al siniestro y que inicialmente se pidió e1 30/03/04, recordándose el 21/4 y el 17/05/04. El citado 28/07/04 se recuerda al demandante la remisión de los siguientes documentos a efectos de avanzar en el trámite del expediente:

  1. Parte de incidencias emitido por la Central de Recepción de Alarmas de Prosegur. Copia del contrato establecido con dicha empresa así como del "Protocolo de Actuación" en caso de alarma.

  2. Copia de la grabación efectuada por las cámaras de seguridad del edificio.

  3. Presupuesto y/o factura de reparación de los desperfectos en la instalación de la alarma en el supuesto de que su empresa deba asumir los gastos de su reparación.

  4. Cualquier otra información que Vds. consideren de interés.

Del citado retraso tiene conocimiento el Gerente de la Empresa D. Miguel Sebares, que igualmente insta tanto al actor como a la Cía. aseguradora a la urgente tramitación del expediente; a su instancia se tiene una reunión el 26/08/04 a la que asiste el actor y el perito. En dicha reunión se solicita por el perito un recuento físico de los productos sustraídos e información de los movimientos de dichos productos.

Posteriormente a dicha fecha consta un nuevo correo de fecha 6/10/04, requiriendo la documentación acordada el 26/08/04, contestado por el actor el 18/10/04 pidiendo disculpa por la demora y que en un par de días se remite.

El día 12/11/04 nuevo recordatorio y remisión por parte del demandante, entre el 15/11 y el 18/11 de la documentación consistente en 500 a 600 folios. (Se dan por reproducidos los folios 1140 a 1152 demandada).

CUARTO

Con fecha 18/11/04 el actor cae en situación de incapacidad temporal, situación que mantiene, siendo la causa síndrome ansioso depresivo. Consta Informe Clínico al doc. 1 de la actora y se reproduce.

QUINTO

Tras la baja del actor, se hace cargo de la tramitación del siniestro por parte de la Empresa Don Jorge Rosenvinge; informándose el 13/12/04 que el perito está estudiando la documentación remitida, la cual está sin depurar y que se informara en breve (folio 1155).

El día 10/02/05 se informa por la correduría de Seguros a la Empresa lo siguiente:

Les comunicamos que el retraso de la tramitación del siniestro 4000404013, fecha 22/03/2004, y resolución del mismo es a consecuencia que desde el 22/03/2004, hasta noviembre del mismo año tras varias conversaciones y correos electrónicos con el empleado Juan Miguel, no conseguimos que nos enviara la documentación que se requería.

El día 16 de noviembre de 2004 manda una documentación tan sumamente liada y poco depurada que el perito nos llama comentándonos que necesita tener una nueva reunión en SOFT SELL, para que le aclaren muchos datos, lo cual vuelve a retrasar el informe pericial.

A fecha de hoy se ha tenido que volver a pasar todas las aclaraciones, que el perito ha exigido para poder pasar el informe a la compañía AXA.

Por lo tanto, todo este retraso injustificado, redundará en perjuicio de los asegurados, ya que está dilatando la tramitación.

Se da por reproducido el folio 1157 de la demandada.

Días antes el 8/02/05 por el Gerente se solicita por correo electrónico a Don Jorge Rosenvinge situación del expediente, indicándole la ultimación de los listados y que se envían sin falta (1147 demandada).

En la actualidad por la Aseguradora aún no se ha aprobado con carácter definitivo el expediente de siniestro sin que se haya abonado; los trámites e informes del perito están ultimados.

SEXTO

Que el actor, en su calidad de responsable del almacén, debía efectuar el cierre y cuadre de todos los productos existentes en el mismo cada trimestre; el último cuadre del Almacén lo efectuó en Junio/04 remitiendo el óptimo inventario al Gerente de los productos en stock con el oportuno cuadre (véase doc. 1164 a 1541 demandada al respecto).

El actor no realizó el cierre y cuadre en Septiembre/04, si bien constan correos electrónicos del Gerente requiriéndole a tales efectos en Octubre y Noviembre antes de su baja (folios 1158-1161 demanda).

El sistema habitual de control de los productos en stock se realiza mediante los oportunos albaranes de entrega, estos albaranes pasan al departamento de control de compras que se unen con la factura y de ahí al departamento de contabilidad; el producto queda en almacén y bajo control informático de entrada en calidad de disponible; cuando un producto sale del almacén para ser uso debe constatarse la baja y salida del mismo en el soporte informático.

El Almacén cuenta con tres naves; los productos existentes en el mismo son numerosísimos y de distinta índole, todos en relación con el montaje de ordenadores actividad principal de la Empresa que a su vez los distribuye a los clientes. De estos productos existen los microprocesadores, los de más valor, cuyo acceso a ellos los tenía sólo el actor y el Gerente. El flujo de movimiento de los productos es continuo.

El demandante y a efectos del control del Almacén tenía a su cargo tres empleados en tareas auxiliares; así mismo se le puso de apoyo dos personas más si bien era reticente a este personal de apoyo de distribuir tareas.

SEPTIMO

Que tras la baja médica del actor, Don Jorge Rosenvinge asume las tareas de Responsable del Almacén el cual ante las dificultades de expedición de productos a los clientes por falta de material y estando próxima la campaña de Navidad, da cuenta de ello al Gerente quien le ordena que realice una Auditoria interna en el almacén, dicho trabajador elabora a tales efectos y tras comenzada el 22/11/04, un informe de 21/0l/05, informe que parte del cuadre del almacén efectuado por el actor el 30/06/04. Dicho informe que efectúa sin apoyo de ningún otro trabajador obra a los folios 1162 - 1163 de la demandada y se da por reproducido.

La descripción de los productos que en el mismo se detallan y que constan como desaparecidos (se reseñan en la carta de despido) tuvieron entrada en el Almacén a primeros de...

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