STSJ País Vasco 368/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2006:1801
Número de Recurso671/2006
Número de Resolución368/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN MIGUEL TORRES ANDRESJAVIER JOSE PARIS MARINMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0000671/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 671/06

Sentencia número: 368/06

J.G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilmo. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a nueve de mayo de dos mil seis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 671/06, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. JAIME FCO. MEDINA ALONSO, en nombre y representación de DÑA. María Inmaculada, D. Iván, D. Luis Carlos Y DÑA. Susana, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de Madrid, habiendo sido impugnado por D. Germán, RAMAPE, S.L., representados por la Letrada Dña. ENCARNACIÓN SERNA CORROTO, MUTUAL CYCLOPS, Mutua de A.T. y E.P. nº 126 representados por el Letrado D. JAVIER GUERRA GARCIA y por PRODUCTOS PARRS, S.L. representada por el Letrado D. JAVIER MATA VAZQUEZ, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 402/05, del Juzgado de lo Social 30 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. María Inmaculada, D. Iván, D. Luis Carlos Y DÑA. Susana, contra D. Germán, RAMAPE, S.L., MUTUAL CYCLOPS, Mutua de A.T. y E.P. nº 126, PRODUCTOS PARRS, S.L., T.G.S.S. Y I.N.S.S., en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 18 DE OCTUBRE DE 2005 , en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - Con fecha 11.12.2001, D. Eduardo, nacido el 2.7.1937, que percibía a la sazón una pensión de jubilación por el régimen general (f/22/34 del expediente admitvo., por reproducido, e informes de cotizaciones al mismo expediente), se encontraba realizando el trabajo de retirada de paneles de aislamiento en el techo de una nave en Valdemoro, Madrid, subido a un andamio móvil de ruedas y unos cuatro metros de altura, que empujaban su hijo y su sobrino, a los que había llevado a la obra para que le~ ayudaran, cuando se salió una rueda y el andamio cayó, precipitándose al vacío el Sr. Eduardo, que resultó aprisionado por el andamio y D. Carlos María, que ayudaba al Sr. Eduardo a la retirada de los aislamientos. Conducido éste último a un hospital por su socio el Sr. Germán, ingresó cadáver (informe de la Inspección de Trabajo y declaraciones prestadas en las diligencias penales, así como testimonio en el acto de juicio del hijo y del nieto del fallecido y del otro lesionado en el accidente).

  2. - El Sr. Eduardo constituyó en fecha 19.3.1997 ante Notario, en vísperas de su jubilación, una empresa con Germán y Germán -estos dos padre e hijo- con el nombre de RAMAPE CONSTRUCCIONES SL, designando administrador al hijo, si bien no consta actividad real del mismo, dado que la actividad de la empresa la desarrollaban los dos socios primeramente citados, si bien tenían que dar de alta a alguien en autónomos y el Sr. Germán era el único que no tenía incompatibilidad (interrogatorio del citado). E1 capital social estaba dividido en tres partes, la mitad (250 participaciones) del fallecido Sr. Eduardo y la otra mitad distribuida en dos mitades de 125 participaciones cada uno de los Sres. Germán, padre e hijo. E1 fallecido estuvo un breve período de mes y medio de alta en régimen general por cuenta de RAMAPE, según la certificación de vida laboral de dicha empresa unida a su documental.

  3. - La empresa citada contrató con PRODUCTOS DEL PARR SA (cuyos riesgos profesionales están cubiertos por la demandada MUTUAL CYCLOPS), y para una nave que éstos habían adquirido (doc. 1 y ss. prueba documental de esta empresa), las obras de acondicionamiento de la nave industrial en cuestión con RAMAPE CONSTRUCCIONES SL -albañilería, fontanería, electricidad, cerrajería, pintura- obra que realizaban lo Sres. Germán y Eduardo con los operarios que recababan al efecto o subcontratando con tercero su realización (caso de la pintura, presupuesto a la documental de RAMAPE), todo ello según presupuesto de 13.9.01 de 3.724.000 pts. y factura final de 4.273:440'pts. IVA incluido, 25.683,89 euros, unidas a la documental 'de PRODUCTOS DEL PARR y a la prueba de la actora, f/16, y por reproducidas.

  4. - Se ha agotado la vía previa.

  5. - La esposa del fallecido Sr. Eduardo solicitó y obtuvo pensión de viudedad, sobre una base reguladora de 744,18 euros mensuales y efectos económicos 1.12.2001 (expediente de pensión de jubilación igualmente aportado a los autos y por reproducido también).

    6.- Se ha emitido Informe de la Inspección de Trabajo (unido al f/ 73 de autos, y por íntegramente reproducido).

  6. - La parte actora reclama las prestaciones que indica en su escrito de ampliación de 22.7.2005 como derivadas de accidente laboral en la fecha del fallecimiento, previa determinación de tal contigencia.

  7. - Se ha solicitado la determinación de contingencia, recayendo en el expediente sobre determinación de contigencia -unido a los autos y por reproducido- resolución que desestima la solicitud por no acreditar relación laboral, contra la que reclamó la parte actora en vía previa, siendo desestimada su pretensión.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. María Inmaculada y otros en su calidad de herederos del difunto D. Eduardo contra INSS, MUTUAL CYCLOPS, RAMAPE CONSTRUCCIONES SL, Y PRODUCTOS DEL PARR SA, absuelvo a las citados de las pretensiones de la demanda y confirmo las resoluciones recurridas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 6 de febrero de 2006, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 12 de abril de 2006, señalándose el día 3 de mayo de 2006 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la viuda y los 3 hijos de D. Eduardo solicitan el reconocimiento de diversas prestaciones del régimen general de seguridad social (pensión de viudedad, indemnización especial a tanto alzado) como derivadas de accidente laboral.

Desestimada dicha pretensión por sentencia del juzgado de lo social nº 20 de Madrid, la parte actora recurre en suplicación con amparo en los apdos. b) y c) del art. 191 L.P.L .

SEGUNDO

El relato fáctico fijado en la instancia se quiere revisar en tres aspectos:

  1. ) Añadiendo un párrafo en el primer hecho declarado probado, expresivo de que "El Sr. Eduardo, D. Carlos María, y el resto de personas que allí se encontraban trabajando, estaban realizando trabajos para la obra que RAMAPE estaba haciendo en la nave".

    Petición que se rechaza, ya que la lectura conjunta de los ordinales primero y tercero muestran con claridad los hechos sucedidos, sin que sea preciso añadir nada más.

  2. ) Sustituir la redacción literal del texto intermedio del segundo hecho declarado probado por la siguiente frase: "...que como...

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