SAP Madrid 191/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2006:5642
Número de Recurso703/2005
Número de Resolución191/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZJESUS GAVILAN LOPEZMARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00191/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 703 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a doce de mayo de dos mil seis.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 13 /2005 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MOSTOLES seguido entre partes, como apelantes D. Eduardo, representado por el Procurador Sr. Iglesias Pérez y D. Inocencio, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MOSTOLES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 9 de mayo de 2005 , cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demandada presentada por la representación de Eduardo, debo absolvery absuelvo a Inocencio de las pretensiones formuladas, condenando a la parte actora al abono de las costas procesales". Notificada dicha resolución a las partes, por D. Eduardo y D. Inocencio, interpusieron recurso de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la del mismo el pasado día 11 de mayo de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el Sr. Eduardo contra el Sr. Inocencio, con imposición de costas al demandante, que tenía por objeto la reclamación de 286.620,36 euros , en concepto de honorarios debidos por razón del contrato de mandato existente entre las partes y que tenía por objeto llevar a cabo las gestiones y desarrollo del procedimiento judicial contra la entidad propietaria de la parcela adquirida en su día por el demandado, Marbella Sierra Blanca S.A., declarando la compensación de créditos entre lo debido por este a la anterior en concepto del precio de la misma, y el crédito cedido al demandado contra la entidad citada, otorgándole escritura de compraventa , al considerar a modo de síntesis la sentencia apelada, que hubo incumplimiento del mandatario demandante pues la parcela no se escrituró libre de cargas y gravámenes, como estaba pactado, al haberse anotado con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública, embargo preventivo a favor del Estado, por la suma de 52.082.681 pts.

La cantidad reclamada, esto es, los 286.620,36 euros, se desglosan en los siguientes conceptos: 248.838,36 euros, correspondiente al 30 % del valor actualizado de la parcela escriturada, según lo pactado en retribución del mandato; 188,21 euros, que es el 30 % del saldo favorable al demandado -627,36 euros- tras la compensación de créditos declarada en sentencia firme en el procedimiento judicial gestionado por el demandante ; 37.593,49 euros, que corresponden a los gastos del pleito - honorarios de abogado y procurador- a los que ha sido condenada la entidad demandada en las tres instancias y cuyo derecho de cobro corresponde al demandado, cuando dicho gasto ha sido realizado por el demandante, habiéndose producido un enriquecimiento injusto.

El recurso planteado por la representación del demandante se fundamenta en los siguientes motivos:

  1. ) Infracción del artículo 218.2 de la L.E.C . al considerar que no existe fundamentación lógica del fallo en relación con la valoración del objeto del contrato de mandato establecido en su día entre las partes, para la obtención de una sentencia favorable, declarando la compensación de créditos y condenando a la entidad Marbella Sierra Blanca S.A. a otorgar escritura pública de compraventa de la parcela en cuestión, libre de cargas y gravámenes a favor del demandado, quien efectivamente adquirió el dominio de la finca mediante escritura pública otorgada por el Juzgado con fecha 20 de Mayo de 2.002, habiéndose cumplido el objeto del contrato, no pudiéndose atribuir a la conducta del demandante la no adopción de las medidas cautelares en el proceso judicial que hubiera evitado el embargo de al parcela litigiosa por la Hacienda Pública, al haberse solicitado la anotación preventiva de la demanda, presentándose el correspondiente aval, según reza en el oficio cumplimentado por el Banco Árabe Español S.A., en donde consta que dicho aval sigue estando en poder del Juzgado donde se tramitó el procedimiento, continuando el demandante pagando intereses del mismo, habiéndose encargado el demandado directamente de la ejecución de sentencia -alegaciones primera, segunda y tercera del escrito de interposición del recurso-.

  2. ) Falta de pronunciamiento de la sentencia sobre la reclamación de los honorarios de Abogado y Procurador satisfechos por el mandatario en el procedimiento judicial tramitado, basada en el enriquecimiento injusto del demandado, quien ostenta un derecho de crédito frente a Marbella Sierra Blanca S.A. por la suma de 37.593,49 euros, que viene determinada por las tres tasaciones costas producidas en la respectivas instancias judiciales, constando el abono por el demandante de los honorarios devengados, sin que, sin embargo, no pueda reclamar a la entidad condenada pues el titular del crédito es el demandado -alegación cuarta-.

  3. ) La estimación del recurso conlleva la de la demanda, y a efectos de imposición de costas, recaer éstas sobre el demandado, de acuerdo con los artículos 394 y 398 de la L.E.C .

    El recurso planteado por la representación procesal del demandado se fundamenta en los siguientes motivos:

  4. ) Infracción de las normas reguladoras de los requisitos internos de la sentencia - artículo 218 de la L.E.C .-, por falta de pronunciamiento sobre la petición de enriquecimiento injusto formulada por la actora, considerando no obstante que no concurre.

  5. ) Error en la apreciación de la prueba y vulneración de las reglas generales de interpretación de los contratos, al discrepar del razonamiento contenido en la sentencia respecto a que la retribución pactada entre las partes era del 30 % del valor actualizado de la parcela, una vez se otorgase la escritura pública, y no el invocado por el demandado del 30 % sobre el valor del crédito que ostentaba frente a la sociedad, y cuya compensación con el precio de la parcela adquirida fue el objeto del litigio mencionado, encargado al demandante.

    Ambas partes mostraron respectivamente su oposición a los recursos formulados de contrario, invocando expresamente el demandante la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el demandado, a quien le ha sido favorable la sentencia dictada.

SEGUNDO

De la valoración conjunta de toda la prueba practicada, que comprende la documental aportada por las partes -folios 15 a 56 y 93 a 142, 155, 177 y 178 de autos-, y la visualización del juicio oral celebrado, con las declaraciones de las partes y las testificales de los Srs. Ernesto, Carlos María, Alvaro, y Ismael, esta Sala considera acreditados los siguientes hechos:

  1. ) Entre las partes se estableció contrato verbal de mandato , por el que el demandante se comprometía a la gestión y desarrollo del procedimiento judicial contra la entidad Marbella Sierra Blanca S.A., al objeto de que se declarase la compensación entre el derecho de crédito que ostentaba el demandado frente a la misma por importe de 14.000.000 de pts., y el resto del precio estipulado por la compra de...

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