SAP Madrid 132/2006, 31 de Marzo de 2006

PonenteADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:2006:4866
Número de Recurso3/2005
Número de Resolución132/2006
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

ADRIAN VARILLAS GOMEZ

DÑA. GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ ROLLO .- 3/2005

SECRETARIO DE LA SALA PROCEDIMIENTO TRIB. DE JURADO.- 1/03

JUZGADO INST. Nº4 ALCORCON

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SENTENCIA NÚMERO 132

SECCION 3ª-MAGISTRADO-PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL JURADO

ILTMO. SR. D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

En Madrid, a 31 de Marzo de 2006.

VISTA, en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado la causa nº 1/03 procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 del Alcorcón (Madrid) seguida por delitos continuados de malversación de caudales públicos y de falsificación de documentos mercantiles y oficiales como acusada Claudia, con DNI NUM000, técnico de la Administración General, destinada en el Ayuntamiento de Alcorcón , nacida el 28.2.1962, hija de Jesús y de Irene, natural y vecina de Madrid, con domicilio en la CALLE000 nº NUM001 Escalera NUM001, puerta NUM001, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal Iltmo. Sr. D. Cesar Estirado, la acusación particular en ella personada, Ayuntamiento de Alcorcón, representado por el procurador D. José Granda Molero y defendido por el letrado D. Gregorio Hernansanz de la Fuente y dicha acusada representada por la procuradora Dña. Maria Carmen Iglesias Saavedra y defendida por los letrados Dña. Manuela García Sánchez y D. Joaquín Ruiz Jiménez; y miembros del Jurado: D. Paulino, D. Santiago, D. Jose Daniel, Dña. María, D. Luis Miguel, D. Juan Ramón, D. Agustín, D. Bartolomé y D Cristobal.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Por la Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcorcón (Madrid) se remitió a esta Audiencia Provincial, repartiéndose a la Sección 3ª de ella, el 2 de noviembre de 2005, el Procedimiento de la Ley del Jurado 1/2003 , tramitado en dicho Juzgado, en que se acordó la apertura del juicio oral por auto de 17-10-2005 , seguido por delitos continuados de malversación de caudales públicos y de falsedad documental contra Claudia, designándose, por el turno de reparto correspondiente, Magistrado-Presidente, que recayó en el Presidente de esta sección, que dicta la presente resolución.

SEGUNDO

Tras la personación de las partes en esta Audiencia, por auto de 13.12.2005 se establecieron los hechos enjuiciables, resolviéndose sobre la pertinencia de las pruebas propuestas, se señaló para el comienzo de la celebración del juicio oral el día 15 de Marzo de 2006 y se ordenó la celebración del sorteo para la elección de candidatos a Jurado. Cumplidos los referidos trámites, se iniciaron las sesiones del juicio oral el día señalado, procediéndose a la constitución del Tribunal de Jurado, practicándose la prueba propuesta los días 21, 22 y 23, y concluyendo el juicio el día 24 de Marzo de 2006.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de malversación de caudales públicos previsto y penado en el apartado segundo del artículo 432 del Código Penal , en relación con el primer apartado de dicho artículo, y de un delito continuado de falsedad documental mercantil del artículo 390.1.1º a 4º y artículo 74 del Código Penal , en concurso medial del artículo 77 de Código Penal , estimando autor criminalmente responsable a la acusada, por lo que solicito se le impusieran las penas de 7 años de prisión e inhabilitación absoluta por 16 años. Costas.

La acusación particular personada realizó la misma calificación jurídica que el Ministerio Fiscal, adhiriéndose a las penas por él solicitadas.

CUARTO

La defensa del acusado en el mismo trámite, negó las correlativas del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, y por estimar que su defendida no era autora de los delitos imputados, solicito su absolución, concurriendo, en todo caso la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, del nº 6 del artículo 21 del Código Penal .

QUINTO

Concluido el juicio oral, confeccionado el escrito con el objeto del veredicto por el Magistrado-Presidente que fue entregado a los jurados e impartidas las correspondientes instrucciones el día 27 de Marzo de 2006, se retiraron a deliberar a puerta cerrada, emitiendo con posterioridad, el día siguiente, su veredicto de culpabilidad en el sentido que obra en el acta que acompaña a esta sentencia.

El Jurado ha declarado probado, por unanimidad, que.- "La Comisión de gobierno del Ayuntamiento de Alcorcón acordó con fecha 16-11-93 conceder un anticipo de Caja Fija a la Concejalía de Servicios Generales procediéndose para tal fin a la apertura de una cuenta corriente en Caja Madrid de titularidad municipal. En dicho Acuerdo se nombró a la acusada, entre otros, cajera habilitada. La acusada, mayor de edad y sin antecedentes penales, era funcionaria municipal en calidad de Técnico de Administración General con el cargo de Jefe de Sección de la citada Concejalía. La acusada asumió en exclusiva el manejo de los fondos depositados en dicha cuenta municipal, los cuales estaban previstos para atender gastos y adquisiciones de suministros por importe unitario inferior a 500.000 pts., exentos de fiscalización previa, y sujetos únicamente a justificación posterior. La acusada aprovecho esta situación para, con abuso de su cargo de cajera habilitada, sustraer de la citada cuenta constantes cantidades de dinero, mediante el libramiento de talones nominativos, haciendo suyo el dinero extraído."

"Así, desde su nombramiento hasta su cese provisional el 10-09-97, la acusada ha detraído para su beneficio de los citados fondos municipales la cantidad de 4.892.344 ptas. Así también se adueño de otra cantidad total de 2.478.975 pts, "- en total 44.302,52 euros-.

También se declaró probado, por la mayoría, "que en el presente procedimiento penal se ha producido una tardanza excesiva y no justificada en juzgar a la acusada, por los hechos que acaecieron entre los años 1994 y 1997, incoándose en el año 1997 y no enjuiciándose hasta la fecha presente."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado son legalmente constitutivos de un delito continuado de malversación de caudales públicos previsto y penado en el artículo 432, primer apartado, en relación con el artículo 74 del Código Penal .

Al razonar, en este apartado de la presente resolución sobre la concurrencia en los hechos enjuiciados de los requisitos y características del expresado delito y de las circunstancias modificativas concurrentes, ha de estarse al veredicto emitido por el Tribunal del Jurado, en el que sus integrantes han razonado, en base a la prueba practicada en las sucesivas sesiones del juicio oral, de forma detallada en el acta sobre los elementos de convicción que han tenido en cuenta para declarar probados los hechos del objeto del veredicto sometido a su valoración, que en ella constan.

Según el artículo 72.2 Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas "Se considerará malversación de caudales o efectos públicos su sustracción o el consentimiento para que ésta se verifique, o su aplicación a usos propios o ajenos por parte de quien los tenga a su cargo".

Son presupuestos de este delito: a) la cualidad de funcionario público del agente, concepto suministrado por el CP, bastando, a efectos penales, con la participación legítima en una función pública; b) una facultad decisoria jurídica o detención material de los caudales o efectos, ya sea de derecho o de hecho, con tal, en el primer caso, de que, en aplicación de sus facultades, tenga el funcionario una efectiva disponibilidad material; c) los caudales han de gozar de la consideración de públicos, carácter que les es reconocido por su pertenencia a los bienes propios de la Administración, adscripción producida a partir de la recepción de aquellos por funcionario legitimado, sin que precise su efectiva incorporación al erario público; y d) "sustrayendo" o "consintiendo que otro sustraiga", sustracción equivale a apropiación, sin animo de reintegro, apartando los bienes propios de su destino o desviándolos del mismo, no exigiéndose -aunque normalmente lo acompañe- un ánimo de lucro ( Sentencias Sala 2ª T.S. 98/95, de 9-2, 297/95, de 24-2 y 180/98, de 10.2 ).

El importe total de lo malversado, en supuestos de continuidad delictiva del art. 74 CPn , será lo que determine la apreciación del subtipo atenuado del parr. 3º del art. 432 si la suma del total no llega a las 500.000 ptas. En otro caso, no será aplicable el parr. 3º, aunque ninguna de las parciales sustracciones alcance ese valor, sino el tipo básico del parr 1º; o en su caso, el parr. 2º, que castiga como subtipo agravado, entre otros, el supuesto de malversación que "revistiera especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público". Subtipo éste que en los casos de delito continuado, con "notoria gravedad" del total sustraído, prevalece por el principio de especialidad sobre la más general norma del inciso 2º del parr. 2º del art. 74 CP . De este modo, computado el total importe de lo malversado según el inciso 1º del parr 2º del art. 74, el mayor desvalor que suponla la notoria gravedad del valor se satisface con la aplicación del subtipo agravado del parr. 2º del art. 432 CP , incompatible con el simultáneo trato penológico previsto en el inciso del 2º del parr 2º del art. 74 (S 687/99, de 10-5 ).

Sobre la subsunción de la conducta de la acusada, enjuiciada en la presente causa, en el subtipo agravado del segundo apartado del art. 432 del CP , como interesa el Ministerio...

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