SJS nº 28 418/2008, 12 de Diciembre de 2008, de Madrid

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
Número de Recurso1106/2008

JUZGADO DE LO SOCIAL

NUMERO 28

MADRID

N° DE AUTOS: DEMANDA 1106 /2008

NUMERO DE SENTENCIA: 418/08

En la Ciudad de MADRID a doce de diciembre de dos mil ocho.

D/ña. BEGOÑA GARCIA ALVAREZ Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 28 tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO entre partes, de una y como demandante D/ña Jesús Carlos, que comparece asistido por el letrado Oscar Orgeira Rodríguez y de otra como demandado CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA LA CAIXA, que comparece asistido por el letrado Salvador Vivas Puig.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 16/09/08 se presentó demanda, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado en la que, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que se estimaban de aplicación, y admitida a trámite, se señaló 10/12/08 para la celebración del juicio, teniendo éste lugar con la comparecencia de las partes, sus representantes y defensores, que en el Acta constan, haciendo las alegaciones y practicando las pruebas que en la misma se señalan, formulando conclusiones y solicitando sentencia de acuerdo con las mismas.

PRIMERO

El actor, D. Jesús Carlos, ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada LA CAIXA CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA S.A. desde el 24-10-98, n una categoría profesional de Director de sucursal, y percibiendo un salario bruto mensual de 6985,07 euros incluido prorrateo de pagas extras. Además percibió en obrero de 2008 un bonus de 9062,90 euros, como atribución extraordinaria y no consolidable.(salario anual 92.883,74 euros) El actor ejercía sus funciones como Director en la Oficina 0997, de la Calle Serrano, n° 60, con efectos de 1-05-08. Anteriormente, prestó servicios como Director en la oficina 1663, sita en la Calle General Ricardos, n° 115 de Madrid.

SEGUNDO

Iniciadas actuaciones de Auditoría en la oficina de la que el actor es Director, en fecha 26-06-08 se le comunica que para llevar a cabo tales actuaciones, se ha tomado la decisión de concederle un permiso retribuido desde ese día hasta el 11 de julio; durante ese permiso se mantiene plenamente vigente la relación laboral, y deberá estar localizable y a disposición de la entidad, para cualquier comunicación o información.

TERCERO

En fecha 29-07-08 se hace" entrega al actor del Pliego de cargos con los hechos que se le imputan, Doc. 20 del actor, y doc. 7 de la demandada. En dicho documento se comunica al actor que la Dirección de la Entidad ha decidido prorrogarle el permiso retribuido hasta el 7 de agosto de 2008, en que tendrá que presentarse en el Departamento de Asesoría Jurídica Laboral.

CUARTO,- El actor formula pliego de descargos el día 31-07-08, con el contenido que en el mismo consta y que damos por reproducido. Doc. 21 del actor y doc 6 de la demandada.

QUINTO

El día 7 de agosto de 2008 se entrega carta de despido al hoy actor, con efectos de esa misma fecha, por la supuesta comisión de una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza según lo dispuesto en el art. 54.2 d) del E.T. y aprt 78 apartados 4.4 y 4.9 del Convenio colectivo de Cajas de Ahorros.

SEXTO

Consta acreditado que detectada en la oficina de La Caixa nº 0997, sita en la Calle Serrano de Madrid, la contabilización de una diferencia negativa de caja de 50.054,44 euros el 22-05-08, se inicia una Auditoría con la finalidad de determinar y analizar las causas que la han provocado. Se concluye con un Informe de fecha 17-07-08 en el que se dice, entre otras cosas, que los responsables de la Oficina Serrano (0997), el actor y D. Enrique, no habían establecido un control que garantizase el cumplimiento de la Norma 78, cuando especifica que "la caja fuerte durante la jornada laboral debe permanecer cerrada con llave y combinación y con el retardo en situación de ser activado" 27-05-08. Y que el actor, anteriormente fue Director de la Oficina de General Ricardos (1163), en la que en noviembre de 2 006 se produjo un faltante de caja de 30.400 euros. Tras descartar la imputación a ningún empleado como responsable del faltante, se señala que la caja fuerte se encontraba abierta y accesible a cualquier empleado, desde las 14 horas hasta el cierre a las 15 horas.

Damos por reproducido él Informe de Auditoría, aportado como doc. 9 por la demandada, y como prueba anticipada a petición de la parte actora.

SÉPTIMO

En el transcurso de la revisión efectuada respecto al faltante de efectivo antes descrito, se detectaron irregularidades en operaciones formalizadas a favor de personas del entorno familiar del actor. Se mantuvo una reunión de los Auditores con el actor el 26-06-08, en presencia del Director del Área de Negocio (D.A.N) Barrio Salamanca, Sr. Mauricio. Ese mismo día, el actor entrega al Sr. Mauricio a requerimiento de éste, documentación relacionada en Anexo 3 del Informe de Auditoria de fecha 21-07-08 (doc. 10 de la demandada, y anticipada a requerimiento del actor).

OCTAVO

Consta acreditado que al hijo del actor, Jose Ramón, se le concedió por La Caixa en fecha 16-11-06 un préstamo personal por importe de 20.000 euros, en el que fueron avalistas el actor y su esposa. Dicha operación fue avalada por el anterior D.A.N. de Carabanchel Bajo, D. Avelino, fíe solicitó tal préstamo con dos finalidades: compra de vehículo nuevo (11.000 euros) y pago de Master en S, Pablo CEU, de duración 3 años (9000 euros). Se hacía constar que el hijo del actor trabajaba con contrato fijo en El Corte Inglés y que residía en el domicilio familiar.(docs. 14 y 15 de la demandada).

NOVENO

El día 20-11-06 se hizo una transferencia al BSCH a la cuenta del hijo del actor, por el importe del préstamo. Al menos desde el 1-06-08, las cuotas se abonan por el hijo del actor en una cuenta propia de éste. El vehículo adquirido fue uno de segunda mano, propiedad del actor, valorado en 15.000 euros, y se realizó la transferencia el 11-06-07 (30 y 33 del actor).

DÉCIMO

Consta acreditado que al hermano del actor, D. Desiderio, se le concedió por La Caixa en fecha 7-05-08 un préstamo personal por importe de 14.000 euros. Dicha operación fue aprobada por D. Jaime, D.G. de Madrid Noroeste, En la solicitud del préstamo, realizada en la Oficina de Serrano, se indicaba como finalidad de la operación "diversos gastos de índole familiar, fundamentalmente para costear el curso de inglés de su hijo y su viaje a Inglaterra". Faltan las firmas en las hojas de la solicitud, en la primera hoja del contrato, en la hoja de liquidación de gastos de la formalización, y en la hoja de constitución del Seguro de vida. Faltan las firmas del titular -hermano del actor- y del propio actor, como director de la Oficina.

UNDÉCIMO,- El citado préstamo de Desiderio, fue destinado a amortizar el saldo pendiente de la tarjeta VISA GOLD NUM000 (6374,14 euros). Dicha operación la realizó una empleada de la Oficina, Sra. María del Pilar, por indicación del actor. Faltan las firmas de solicitud de amortización. Además, el importe del préstamo se destinó también a pagar un recibo previamente devuelto de CITIFIN (1832,50 euros) y a realizar una transferencia por importe de 3.811,47 euros a favor de MBNA en concepto de "cancelar préstamo".(docs. 17 a 21 de la demandada).

DUODÉCIMO

Consta acreditado que a la madre del actor, D Amparo le fue concedido el 26-02-08 un préstamo personal por importe de 20.000 euros, cuyo avalista fue Genaro, hermano del actor. Dicha operación fue aprobada por el D.A.N. de Carabanchel Bajo, Sr. Oscar. En la solicitud se indicaba como finalidad "realización de diversos gastos de carácter familiar".

Falta la firma de la Sra Amparo en la póliza del préstamo, en el pagaré y en los demás documentos de constitución del préstamo.

El dinero del préstamo se destinó a amortizar el saldo pendiente de una tarjeta VISA GOLD NUM001 por importe de 10.329,45 euros, y a emitir tres transferencias a favor de FINCONSUM (3499,32 euros), y otra(2774,67 euros) a favor de COFIDIS. Las solicitudes de transferencias no están firmadas (docs. 22 a 29 de la demandada)

DÉCIMO TERCERO

En fecha 25-02-08 a las 14,10 horas figura un ingreso en efectivo de 18000 euros, sin firma del ordenante, en la cuenta de la Sra. Amparo, madre del actor. Al día siguiente, tras el abono del préstamo, hay un reintegro de la misma cuenta, por el mismo importe, en el que se hace figurar únicamente como firma del titular autorizado, el NIF de la Sra. Amparo.

DÉCIMO CUARTO

La madre del actor tenía concedida al menos hasta marzo de 2008; una tarjeta VISA GOLD con un límite de crédito inicial de 9900 euros. En fecha 12-06-08 se concede por el actor, en sustitución de la anterior, cuyo motivo de cancelación no consta, una nueva tarjeta VISA GOLD a nombre de su madre, sin...

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