ATC 183/2010, 29 de Noviembre de 2010

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez.
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2010:183A
Número de Recurso1826-2009

AUTO

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 27 de julio de 2009 el Ministerio Fiscal interpuso recurso de súplica contra la providencia de la Sección Tercera de este Tribunal, de 29 de junio de 2009, que acordó inadmitir el recurso de amparo núm. 1826-2009, interpuesto por don Abdul Sattar contra las resoluciones citadas en el encabezamiento.

  2. Los hechos relevantes para el presente recurso de súplica son, sucintamente expuestos, los siguientes:

    1. Mediante escrito registrado en este Tribunal con fecha 26 de febrero de 2009 el Procurador de los Tribunales don Francisco Inocencio Fernández Martínez interpuso, en nombre y representación de don Abdul Sattar, recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 15 de enero de 2009, que desestimó el recurso de apelación formulado por el recurrente contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 29 de Madrid, en procedimiento abreviado núm. 366-2008.

    2. Por providencia de fecha 29 de junio de 2009 la Sección Tercera de este Tribunal acordó por unanimidad y de conformidad con el art. 50.1 a) LOTC, en relación con lo dispuesto en el art. 49.1, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, no admitir el presente recurso amparo por no haber satisfecho de forma expresa el recurrente la carga que le incumbía de justificar la especial trascendencia constitucional del recurso.

  3. En su recurso de súplica el Ministerio Fiscal pone de manifiesto que el demandante de amparo sí cumplió, en contra de lo señalado en la providencia recurrida, con la carga de justificar de forma expresa la especial trascendencia constitucional del recurso, según lo probaría el contenido de su demanda que contiene, en la parte dedicada a los fundamentos de Derecho, (página 6 de la demanda) "una serie de consideraciones en orden a justificar la especial trascendencia constitucional del recurso". Por este motivo el Fiscal solicita que se deje sin efecto la providencia recurrida para que en su lugar se dicte la que proceda.

  4. Por diligencia de ordenación de 28 de julio de 2009 la Sección Tercera de este Tribunal, de conformidad con el art. 93.2 LOTC, acordó conceder a la parte demandante de amparo plazo de tres días para que, con traslado del recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal, alegara lo que estimara pertinente al respecto.

  5. Con fecha 3 de septiembre de 2009 el recurrente en amparo presentó sus alegaciones, adhiriéndose al recurso de súplica interpuesto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. El examen de la demanda de amparo formulada pone de relieve, en contra del criterio defendido por el Ministerio Fiscal en su recurso de súplica, que la misma no contiene efectivamente ningún razonamiento específico destinado a justificar la especial trascendencia constitucional del recurso, según exige el art. 49.1 in fine LOTC y es siempre imprescindible (AATC 188/2008, de 21 de julio, y 289/2008, de 22 de septiembre). Pues a este propósito no puede bastar la simple y abstracta mención que se contiene en la demanda, y a la que alude el Fiscal en su recurso, acerca de que la lesión constitucional denunciada "posee especial trascendencia constitucional por resultar importante para mantener la interpretación que sobre los derechos fundamentales implicados sostiene la jurisprudencia constitucional y, en todo caso, de no estimarse quedaría en entredicho la aplicación o eficacia de la Constitución". Patentemente, en efecto, porque tal alegación está huérfana de la más mínima argumentación y, en consecuencia, con arreglo a esa pretendida justificación no es posible advertir por qué el contenido del recurso de amparo justifica una decisión sobre el fondo en atención a su importancia para la interpretación, aplicación o general eficacia de la Constitución o para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales de igualdad ante la ley (art. 14 CE) y a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho de acceso a los recursos (art. 24.1 CE), denunciados en la demanda, y que son los criterios que establece el art. 50.1 b) LOTC (por todos, últimamente, ATC 284/2009, de 17 de diciembre).

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y, en consecuencia, confirmar la providencia de 29 de junio de 2009 dictada por esta Sección en el recurso de amparo núm. 1826-2009.

Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil diez.

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