SAP Santa Cruz de Tenerife 337/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2006:1098
Número de Recurso50/2006
Número de Resolución337/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

RUBEN CABRERA GARATEJUAN CARLOS TORO ALCAIDEJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ

SENTENCIA Nº 337

Iltmos. Sres.

Presidente

D.Rubén Cabrera Gárate

Magistrados

D. Juan Carlos Toro Alcaide

D. José Luis González González (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de Mayo del año dos mil seis.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo nº 50-06, derivado del Juicio Rápido nº 165-05, seguido en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Santa Cruz de Tenerife , y habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Rosendo., y por la otra el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 3, resolviendo en el referido Procedimiento, con fecha 7 de Febrero de 2.006, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Rosendo como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos habituales ya definido, a la pena de 9 meses de prisión , inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de prohibición de aproximarse a Dña. Rebeca en un radio de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio o acudir a su domicilio durante un periodo de dos años. Asimismo, deberá indemnizar a Dña. Rebeca en la suma de 3.000 Euros."

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos "De la prueba practicada ha resultado probado que el acusado, Rosendo, mayor de edad y sin antecedentes penales, en los dos últimos años( 2.000 y 2.001 ) en los que estuvo conviviendo con su esposa, a saber Rebeca y en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001NUM002 de San Isidro en Granadilla de Abona, con ánimo de menoscabar su integridad física y psíquica, propinaba a ésta empujones, le retorcía los brazos, le tiraba objetos, llegando, incluso, en una ocasión, a tirarle de la cama, intentando volcarle la cama, después, sobre ella, diciéndole, además, cosas tales como " hija de puta, cabrona, godamierda", mostrándose muy agresivo con la misma. Tras la separación de hecho, la cual tuvo lugar en febrero de 2002, el acusado ha enviado a Sira correos electrónicos en los que aparecía una esquela con el nombre del acusado, invitándole a su funeral , le ha tirado piedras a la ventana de madrugada y ha aprovechado las visitas a su hijo para decir a éste que su madre es una puta y una mentirosa.

Como consecuencia de todo ello, Sira ha sufrido diversas somatizaciones y periodos de apatía susceptibles de ser diagnosticados como episodios depresivos, restándole como secuelas, trastorno de estrés postraumático de intensidad elevada susceptible de tratamiento y depresión de carácter moderado".

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señalo el día 5 de Mayo del año en curso para la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia Apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre el Sr. Rosendo la sentencia dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, donde se la condenaba por un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar en la persona de su esposa, Sra. Rebeca, tipificado en el artículo 153 del Código Penal según su redacción dada por la L.O. 14/99 por ser el que estaba en vigor cuando acaecieron los hechos, por un triple motivo, a saber: Por falta de claridad y contradicción en los hechos declarados probados; por error en la valoración de las pruebas por parte de la Juzgadora de Instancia al no existir las suficientes que adverasen, con...

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