SAP Alicante 162/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2006:753
Número de Recurso94/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERALUIS ANTONIO SOLER PASCUALFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 94-M31/06

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 202/04

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA DENIA-6

SENTENCIA NÚM. 162/06

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veinticinco de abril de dos mil seis.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en materia mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 202/04, sobre responsabilidad de Administrador social, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandada, Don Enrique, representada por el Procurador Don Luis Miguel González Lucas, con la dirección del Letrado Don Antonio J. Sentí Doménech; y como apelada, la parte actora, "Eumawel, S.A.", representada por el Procurador Don Juan Navarrete Ruiz, con la dirección del Letrado Don Mariano Paniagua Bertomeu. El codemandado Don Iván no presentó escrito de oposición. Los codemandados "Depurden Medioambiente, S.L.", Doña Verónica y Don Narciso fueron declarados en situación de rebeldía.

I - ANTECEDENTES DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 202/04 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Denia, se dictó Sentencia de fecha trece de octubre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador D. Vicente Sempere Sirera en nombre de Eumawel S.A. frente a Depurden Medio Ambiente S.L., Dña. Verónica, D. Narciso, estros tres últimos en rebedía, D. Iván y D. Enrique, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados Depurden Medio Ambiente S.A., Dña. Verónica, D. Narciso, estos tres últimos en rebeldía, D. Iván y D. Enrique, a abonar solidariamente al actor 3.26

8,71¤ principal1.089,57 ¤ como gastos y 1.006, 32 ¤ de perjuicios. En cuanto a los intereses, será de aplicación el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la notificación de la sentencia hasta el día de su completo pago y todo ello, con expresa imposición de costas a los demandados."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte codemandada, Don Enrique; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando únicamente la parte actora el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 94-M31/06, en el que al advertir la falta de resolución sobre el traslado del recurso al codemandado Don Iván, se acordó la remisión de las actuaciones al Juzgado de instancia para su subsanación. Una vez verificado, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El argumento que fundamenta el recurso de apelación se centra en la ausencia de responsabilidad del apelante, en cuanto vocal del Consejo de Administración de la mercantil "Depurden Medioambiente, S.L.", porque renunció al referido cargo el día 5 de enero de 2001 según consta en la copia del acta de la Junta General Extraordinaria de carácter Universal que se celebró en aquella fecha (documento número 1 de su escrito de contestación), de tal manera que ya no tuvo a partir de ese momento ninguna intervención en la gestión de la mercantil ni tampoco se le podía exigir que promoviera la disolución de la sociedad al concurrir causa legal para ello. Al mismo tiempo, también alega el apelante que la falta de inscripción en el Registro Mercantil del acuerdo de aceptación de la renuncia carece de trascendencia porque la inscripción no tiene naturaleza constitutiva y porque, en todo caso, fue la Administradora Doña Verónica la que asumió la obligación de elevar a público ese acuerdo.

Al no haber sido objeto de especial impugnación hemos de partir de que en la mercantil "Depurden Medioambiente, S.L." concurría alguna de las causas de disolución previstas en los...

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