SAP Valencia 178/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2006:739
Número de Recurso1008/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGOMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBAMARIA ASUNCION MOLLA NEBOT

Rollo nº 001008/2005

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 178

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D,JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª.PILAR CERDAN VILLALBA

Dª ASUNCION SONIA MOLLA NEBOT

En la Ciudad de Valencia, a veintidós de marzo de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) - 000137/2004 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MASSAMAGRELL entre partes; de una como demandado apelante/s Juan María dirigido por el/la letrado/a D/Dª. IGNACIO ALCOCER RIBELLES y representado por el/la Procurador/a D/Dª LLANOS PLAZA OROZCO, y de otra como demandante-apelada Olga dirigido por el/la letrado/a D/Dª. HIPOLITO VICENTE GRANERO SANCHEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª DANIEL CAMPOS CANET; y como demandada-apelada Carmen.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MASSAMAGRELL , con fecha 25 de octubre de 2004 se dictó la sentencia , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dª Olga debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que la liga con la demandada Carmen representados por la Procuradora Dª Isabel Campos Domínguez, por falta de pago de las rentas, y en su consecuencia condenar a esta última a que firme que sea esta sentencia deje libre vacua y a disposición de la actora el bien arrendado sito en local comercial sito Puzol, Avda.Alfinach nº 3 bajo izquierda, apercibiéndole de lanzamiento caso contrario. Y estimando como estimo la acción acumulada en reclamación de rentas ejercitada, debo condenar y condeno a Carmen, en su condición de arrendataria, y Juan María, en su condición de avalista, representado por la Procuradora Dª Isabel Campos Dominguez a abonar, de forma conjunta y solidaria, a la actora la cantidad de 2.871,18 euros (477.724 pesetas) en concepto de rentas y cantidades asimiladas no satisfechas y derivadas de dicho arrendamiento, al pago del interés legal de la mencionada cantidad conforme al fundamento de derecho quinto; e imponiendo a la parte demandada las costas procesales originadas en el presente juicio·.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada Sr. Juan María se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 20 de marzo de 2006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la parte codemandada en su calidad de avalista del contrato de arrendamiento que la sentencia de instancia resuelve por falta de pago de las rentas y a cuyo pago más otros gastos, en el ejercicio acumulado de ambas acciones,le condena junto a la arrendataria y se funda en que, tal resolución:1)Es incongruente al admitir y basar su condena en la ampliación de la demanda acompañada de los documentos pertinentes a esa ampliación verificada de modo extemporáneo en el acto del juicio siendo que,en su escrito inicial, sólo se suplicaba sobre dos meses de rentas y no sobre los sucesivos ni sobre los otros gastos en que consiste tal ampliación y condena que vulnera los arts.412 y 413 de la LEC y que ,de mantenerse ,sólo debería abarcar ese petitum inicial;2)Incurre en una errónea valoración de las pruebas al no considerar que hubo una resolución verbal del arriendo entre la arrendataria y el arrendador que motivó que éste recuperara la posesión del local y que debe dar lugar a que se compensen las rentas reclamadas en la demanda con la fianza entregada en su día .

La actora, se opuso al recurso por los propios Fundamentos de la sentencia y por los contrarios a él, añadiendo como cuestión previa su inadmisiblidad al no haber consignado la apelante al prepararlo las sumas que prevé el Art.449.1 de la LEC como requisito al efecto.

SEGUNDO

Esta Sala da por reproducida en un la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia, en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación, previo examen de la cuestión de no admisibilidad del recurso planteada y que, como ya dijo la resolver otro previo de queja y los escritos presentados por las partes en el presente Rollo, se debe decidir en la presente en cumplimiento del Art.457.5 de la LEC y al ser esa eventual causa de indamisión causa de desestimación .

A este respecto, la cuestión a resolver es si es exigible a la apelante y demandada como fiadora del contrato de arrendamiento, la consignación que prevé el Art.449.1 de la LEC ,siendo que en la demanda se ejercitan de modo acumulado las acciones de desahucio por falta de pago de las rentas, para la cual expresamente la prevé la norma al preparar el recurso,y la de reclamación del importe de éstas a la que se constriñe la condena de la primera en la sentencia de instancia...

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