ATC 83/2004, 18 de Marzo de 2004

PonenteExcms. Srs. García Manzano, Casas Baamonde, Rodríguez-Zapata Pérez
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2004:83A
Número de Recurso5214-2002

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 16 de septiembre de 2002, Codorniu, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa Sorribes Calle, interpuso recurso de amparo contra el Auto de 5 de julio de 2002, dictado por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 5891/99, formulado contra la Sentencia de 20 de noviembre de 1998 de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso núm 2035/95.

  2. La Procuradora Sra. Sorribes Calle, por escrito presentado el 26 de noviembre de 2003, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso de amparo.

  3. Por diligencia de ordenación de 27 de noviembre de 2003, se concedió a la mencionada Procuradora el plazo de diez días para que aportara poder especial para desistir o ratificación del representante legal de la recurrente, aportando con fecha 18 de diciembre siguiente escritura de poder especial para desistir del recurso de amparo.

  4. Por diligencia de ordenación de 23 de diciembre de 2003 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegar lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  5. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 19 de enero de 2004, no se opone a que el desistimiento formulado desarrolle sus efectos poniendo término al procedimiento.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistida del recurso de amparo a Codorniu, S.A. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil cuatro.

2 sentencias
  • ATC 283/2006, 18 de Julio de 2006
    • España
    • 18 Julio 2006
    ...no pueden ser fundamento de la suspensión (ATC 39/1995, 30/2003, FJ 4; 428/2004, FJ 10, con remisión a los AATC 189/2001, 5/2002, 173/2002 y 83/2004). En este sentido, la redacción de los anteproyectos, como actos de trámite, consiste en “el estudio a escala adecuada y consiguiente evaluaci......
  • ATC 303/2006, 12 de Septiembre de 2006
    • España
    • 12 Septiembre 2006
    ...no pueden ser fundamento de la suspensión (ATC 39/1995, 30/2003, FJ 4; 428/2004, FJ 10, con remisión a los AATC 189/2001, 5/2002, 173/2002 y 83/2004). En este sentido, la redacción de los anteproyectos como actos de trámite, consiste en “el estudio a escala adecuada y consiguiente evaluació......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR