ATC 206/2004, 1 de Junio de 2004

PonenteExcms. Srs. García Manzano, Casas Baamonde y Rodríguez-Zapata Pérez
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2004:206A
Número de Recurso7625-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 19 de diciembre de 2003, don Juan José Gil Yuste solicitó la designación de Procurador de los Tribunales del turno de oficio para interponer recurso de amparo contra el Auto de 24 de noviembre de 2003, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 4 de noviembre anterior, dictados por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Leganés en autos de juicio verbal núm. 72-2003, asumiendo la defensa del solicitante de amparo la Letrada doña María Pilar Martín López, designada del turno de oficio en la instancia.

  2. El recurrente Sr. Gil Yuste, por escrito presentado el 12 de marzo de 2004, no habiéndose formalizado la demanda de amparo, solicita se le tenga por desistido del recurso anunciado, con archivo de las actuaciones, al haber acordado el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Leganés la nulidad de actuaciones solicitada, dejando sin efecto los Autos contra los que se dirigía el amparo, lo que ratifica con su firma la Letrada directora.

  3. Por diligencia de ordenación de 16 de marzo de 2004 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el archivo interesado

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 31 de marzo de 2004, considera que procede acordar el archivo del proceso al haber sido reparada por el propio Juzgado la vulneración que se proponía denunciar en la demanda, que ni siquiera llegó a plantearse.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Procede acordar el archivo de las presentes actuaciones, toda vez que, con anterioridad a formularse la demanda de amparo, la posible vulneración que el recurrente de amparo se proponía denunciar ha sido reparada por el propio Juzgado al estimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido, dejando sin efecto los Autos contra los que se dirigía el amparo.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a uno de junio de dos mil cuatro.

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