ATC 49/2006, 14 de Febrero de 2006

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2006:49A
Número de Recurso2894-2005

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 22 de abril de 2005, los Herederos de don Emeterio Martín García, don Fulgencio Martín Mateos y don Emeterio Martín Mateos, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Blanca Rueda Quintero, interpuso recurso de amparo contra Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid recaída en recurso 724-2001 contra resolución del T.E.A.R. de Madrid de fecha 26 de junio de 2000.

  2. La Procuradora Sra. Rueda Quintero, por escrito presentado en este Tribunal el 26 de octubre de 2005 y teniendo facultades especiales, manifestó su voluntad de desistir del recurso de amparo interpuesto.

  3. Por diligencia de ordenación de 2 de noviembre de 2005 se dió traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 22 de noviembre de 2005, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

UNICO. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los artículos 19.1 y 20.2 y 3 de la LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el artículo 25.2.1º de la LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del presente recurso de amparo a Herederos de don E.M., don E. M. y don F. M. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a catorce de febrero de dos mil seis.

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