AAP Zaragoza 277/2008, 16 de Mayo de 2008

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2008:928A
Número de Recurso192/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2008
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

AUTO: 00277/2008

A U T O núm. 277/2008

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO,

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a dieciséis de Mayo de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA se sigue en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000131 /2007, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TARAZONA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 0000192 /2008, en los que aparece como parte apelante-demandante D. Rubén y Dª Silvia representados en esta apelación por la Procuradora Dª BEATRIZ MARIA DIAZ RODRIGUEZ y en 1ª Instancia por el Procurador D. Francisco-Javier Baños Albericio, y asistidos por el Letrado D. MIGUEL ANGEL CLEMENTE JIMENEZ; y aparece como partes apeladas-demandadas Dª. Eugenia, Dª Marisol, D. Alvaro, Dª María Luisa, D. Ernesto, D. Inocencio representados en esta apelación por la procuradora Dª. VANESSA MARCO BUDE y en 1ª instancia por el Procuador D. Benjamín Molinos Laita, y asistidos por el Letrado D. ANGEL-LUIS AZNAR ALONSO; y en fecha 31 DE ENERO DE 2008 se dictó AUTO, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO la excepción de cosa juzgada, procede el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de D. Rubén se interpuso contra el mismo recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al mismo; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día

12 DE MAYO DE 2008

CUARTO

En la tramitación de estos Autos se han observado las prescripciones legales oportunas; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Rubén presenta demanda en solicitud de que se declare "de nuevo" el derecho que ostenta a la extinción de la Comunidad de bienes que tiene con sus hermanos. Asimismo pide que se efectúe la división de cada una de las fincas comunes en cuatro partes o bien con arreglo a las soluciones que ofrezca el perito judicial, de modo que se puedan repartir los bienes mediante acuerdos o si no, a través de insaculación por el Juzgado. Y, subsidiariamente, si no se lograse el acuerdo divisorio se proceda a la venta de las fincas indivisibles en pública subasta, transcurrido un plazo en el que los comuneros podrán llegar --o no-a acuerdos de común avenencia.

SEGUNDO

Esta pretensión reproduce casi al pie de la letra la que el mismo actor efectuó frente a sus hermanos en un pleito precedente (juicio Ordinario 183/2002) y que concluyó con sentencia estimatoria parcial, con el siguiente fallo: declarar la existencia del proindiviso por iguales cuartas partes, así como la inexistencia de pactos u óbices que impiden el derecho de dividir, ostentando el actor (D. Rubén ), el derecho a la extinción de dicha comunidad de bienes.

Solicitada la ejecución de esta sentencia de 14 de enero de 2003, del Juzgado de Tarazona, se dictó Auto de 12 de enero de 2007 denegándola, pues consideró que la sentencia era ·"merodeclarativa", por lo que, a tenor de los arts. 517, 521 y 559 L.E.Civil, no podía ser ejecutada. Ya que en cuanto a la petición que se hacía de ejecución mediante nombramiento de un perito que valorara la divisibilidad de las fincas comunes, había sido desestimada por la sentencia que se pretendía ejecutar.

Este auto no consta que se recurriera, por lo que devino firme.

TERCERO

En atención a estos precedentes se dictó en el procedimiento actual (J. Ordinario 131/2007) el Auto de 31...

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