AAP Santa Cruz de Tenerife 203/2008, 22 de Septiembre de 2008
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Septiembre 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 1 (civil) |
Número de resolución | 203/2008 |
AUTO Nº 203/2008
Rollo nº 261/2008
Autos nº 255/2007
Jdo. 1ª Inst. nº 3 de Puerto de la Cruz
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de septiembre de dos mil ocho.
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada don Enrique, contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Puerto de la Cruz, en los autos nº 255/2007, sobre jurisdicción voluntaria (enajenación de bienes), seguidos a instancia de doña María Antonieta, representada por el Procurador don Juan Pedro González Martín y asistida por el Letrado don Celso Pérez Pulido, contra don Enrique, representado por el Procurador don Rafael Hernández Herreros y asistido por el Letrado don Miguel Ángel Estiguín Capella; han pronunciado en NOMBRE DE S.M. EL REY, el presente auto siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:
En el procedimiento indicado la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dª María José Dorta Rodríguez, dictó auto el veintinueve de enero de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"ACUERDA: Que debía autorizar y autorizaba a la instante Doña. María Antonieta a enajenar el bien descrito en el hecho Quinto, debiendo invertir la suma obtenida el pago de las cantidades adeudadas. Sin que se precise realizar la venta en pública subasta."
Notificado el auto a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de septiembre de 2008.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente al Auto de instancia, que autorizó la enajenación de un bien ganancial, se alza la parte demandada entendiendo que el mismo no es ajustado a Derecho por diversos motivos, en los que fundamenta su recurso.
Mantiene en primer término el recurrente que no es aplicable al supuesto la autorización judicial puesto que, mantiene, el régimen económico matrimonial de los litigantes, al ser italianos, no es el de sociedad de gananciales, hasta el punto que, en la escritura de adquisición, se hace constar que ambos compran y adquieren por mitades indivisas entre ellos el pleno...
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Escrito solicitando la intervención judicial por desacuerdo conyugal en la administración de los bienes gananciales
...de realizarlo o por la oposición de uno de ellos a consentir la realización de esa determinada actuación -AAP Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª, de 22 de septiembre de 2008-. De manera concreta, el precepto 90 LJV enumera los casos en que se acudirá a obtener la autorización o intervención......