AAP Santa Cruz de Tenerife 203/2008, 22 de Septiembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2008
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 1 (civil)
Número de resolución203/2008

AUTO Nº 203/2008

Rollo nº 261/2008

Autos nº 255/2007

Jdo. 1ª Inst. nº 3 de Puerto de la Cruz

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de septiembre de dos mil ocho.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada don Enrique, contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Puerto de la Cruz, en los autos nº 255/2007, sobre jurisdicción voluntaria (enajenación de bienes), seguidos a instancia de doña María Antonieta, representada por el Procurador don Juan Pedro González Martín y asistida por el Letrado don Celso Pérez Pulido, contra don Enrique, representado por el Procurador don Rafael Hernández Herreros y asistido por el Letrado don Miguel Ángel Estiguín Capella; han pronunciado en NOMBRE DE S.M. EL REY, el presente auto siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dª María José Dorta Rodríguez, dictó auto el veintinueve de enero de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ACUERDA: Que debía autorizar y autorizaba a la instante Doña. María Antonieta a enajenar el bien descrito en el hecho Quinto, debiendo invertir la suma obtenida el pago de las cantidades adeudadas. Sin que se precise realizar la venta en pública subasta."

SEGUNDO

Notificado el auto a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de septiembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto de instancia, que autorizó la enajenación de un bien ganancial, se alza la parte demandada entendiendo que el mismo no es ajustado a Derecho por diversos motivos, en los que fundamenta su recurso.

SEGUNDO

Mantiene en primer término el recurrente que no es aplicable al supuesto la autorización judicial puesto que, mantiene, el régimen económico matrimonial de los litigantes, al ser italianos, no es el de sociedad de gananciales, hasta el punto que, en la escritura de adquisición, se hace constar que ambos compran y adquieren por mitades indivisas entre ellos el pleno...

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