AAP Pontevedra 90/2008, 29 de Julio de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90/2008
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 3 (civil)
Fecha29 Julio 2008

compuesta por los Magistrados Ilmos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

AUTO: 00090/2008

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los

Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:

A U T O Nº: 90/2008

En PONTEVEDRA, veintinueve de julio de dos mil ocho.

VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de ejecución de títulos judiciales, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº: 1 de los de Cambados, con el número: 468/2007, (Rollo de Sala nº: 246/2008 ), en el que es parte apelante Victoria, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO

J. GUTIERREZ R.- MOLDES.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 1 de los de Cambados, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 29 de febrero de 2008, cuya parte dispositiva literal dice: "ACUERDO: NO HA LUGAR A REPONER EL AUTO DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2008 que debo confirmar y confirmo en todos sus extremos".

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 17 de abril de 2008, y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.

SEGUNDO

Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 25 de abril de 2008.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es inaceptable la interpretación literalista y extensiva que propone la parte apelante del art. 520.1.3º de la Ley de enjuiciamiento civil del término "cosa" para incluir como ejecución dineraria en base al art. 517.4º de la LEC la entrega de un inmueble. Esta entrega sigue siendo la pretensión de la parte ejecutante, lo que supone una clara obligación de hacer que se fundamenta razonablemente en las escrituras aportadas con su demanda, pero respecto a la que acertadamente se rechaza este trámite ejecutivo en los autos de 13 y 29 de febrero dictados por el Juzgado.

El art. 520 invocado sólo permite el despacho de ejecuciones dinerarias, exigiendo incluso la determinación de una cantidad que por cierto ha de ser determinada, no sólo por el mínimo cuantitativo que se impone, sino también por la...

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    • 1 Julio 2011
    ...el apartado 3º del citado artículo 520 hable de "cosa o especia computable en dinero" ya que como ha señalado el AAP de Pontevedra, sección 3, de 29 de julio del 2008 (ROJ: AAP PO 431/2008), "tampoco encaja la obligación de entrega de un inmueble en el concepto de "cosa o especie computable......

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